Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900546
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019

LEXTA20190523-012 - Carlos L. Rodriguez Aponte v. Aisar Khatib Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CARLOS L. RODRÍGUEZ APONTE
Recurrida
v.
AISAR KHATIB Y OTROS
Peticionario
KLCE201900546
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Caso Núm.: TA2019CV0056 Sobre: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de mayo de 2019.

Los peticionarios, Aisar Khatib y otros, solicitan que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a desestimar la demanda de desahucio en su contra.

I

El 24 de julio de 2018, el recurrido, Carlos L. Rodríguez Aponte, presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra la peticionaria. El TPI declaró HA LUGAR la sentencia de desahucio en la que determinó que las partes otorgaron un contrato de arrendamiento de un inmueble comercial, y la peticionaria incumplió con el pago del canon de arrendamiento. El foro primario resolvió que las partes acordaron un canon de $2,800.00 mensuales, pero la peticionaria pagaba $2,000.00 y tenía una deuda de $32,000.00.

La peticionaria apeló la sentencia de desahucio. El 25 de marzo de 2019, este tribunal confirmó al TPI. La parte peticionaria acudió en certiorari al Tribunal Supremo.

El recurrido presentó está segunda demanda de desahucio, en la que alegó que el peticionario incumplió con el pago de los cánones de septiembre de 2018 a enero de 2019, porque solo pagó dos mil dólares mensuales.

Aisar compareció sin someterse a la jurisdicción y solicitó la desestimación, porque la sentencia de desahucio se encontraba pendiente de apelación, y uno de los errores planteados eran la cuantía del canon de arrendamiento. La peticionaria adujo que el TPI no tenía jurisdicción sobre la materia, porque el asunto estaba “subjudice” en el Tribunal de Apelaciones.

El TPI resolvió que:

TODA VEZ QUE EL CASO SE ENCUENTRA EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES Y EN ARAS DE EVITAR DECISIONES QUE PUDIESE SER CONTRARIAS, ESTE TRIBUNAL ORDENA QUE SE CONSIGNEN LOS CANONES, SEGÚN RECLAMADOS POR LA PARTE DEMANDANTE DE INMEDIATO, EN LO QUE EL TRIBUNAL DE APELACIONES EMITA SU DETERMINACIÓN AL CASO QUE SE ENCUENTRA ANTE SU ATENCIÓN.

DEL TRIBUNAL DE APELACIONES NO RESOLVER EN O ANTES DE 60 DIAS, EL CASO SUBJUDICE, ESTE TRIBUNAL VERÁ LA...

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