Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900231
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019

LEXTA20190523-016 - Jose G. Villafañe Cotto v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ G. VILLAFAÑE COTTO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900231
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: GMA-1000-700-18 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2019.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el señor José G.

Villafañe Cotto (en adelante “recurrente” o “Señor Villafañe”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”) en la Institución Guayama 1000. Solicita la revocación de la Resolución en Reconsideración a través de la cual se declaró académica su Solicitud de Remedio Administrativo.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 1 de noviembre de 2018, el señor Villafañe presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, Núm. GMA-1000-700-18, ante la institución correccional donde se encuentra confinado. Indicó ser miembro de la comunidad LGBTT, que se siente como una mujer y que quiere llevar su pelo largo, “limpio y refinado”. Sin embargo, según el recurrente, en la institución están discriminando en su contra y exigiéndole que debe recortarse el pelo. Ante ello, el 21 de diciembre de 2018, la señora Brendaly Saldaña Torres, Evaluadora de la División de Remedios Administrativos, notificó al recurrente la Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida por el Superintendente Glidden Manuel Maldonado, en la cual expresó lo siguiente:

Tomamos conocimiento la información que el confinado voluntariamente nos deja saber en su escrito. Sin embargo, el Manual Sobre el Plan de Mantenimiento y Salud Ambiental; Artículo XI Higiene Personal de los Miembros de la Población Correccional es claro sobre el corte de cabello de todos los confinados. Tampoco se ha violado ningún artículo de la Orden Administrativa DCR-2016-13 para el Respeto e Interacción con Personas de la Comunidad Lesbiana, Gay, Bisexual, Personas Transgénero, Transexual e Intersexual al pedírsele que se recorte el cabello ya que esto es por higiene y se le aplica a todos los Miembros de la población Correccional.

La notificación de la Respuesta al Miembro de la Población Correccional incluyó las siguientes advertencias:

Si el miembro de la población correccional no estuviese conforme con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión, mediante escrito de Reconsideración ante el Coordinador, dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta.

El Coordinador una vez recibida la Solicitud de Reconsideración por parte del Evaluador, tendrá quince (15) días para emitir una respuesta al miembro de la población correccional si acoge o no su solicitud de reconsideración.

Si se denegara de plano o el miembro de la población correccional no recibe respuesta de su solicitud de reconsideración en el término de quince (15) días, podrá recurrir, por escrito, en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Este término comenzará a transcurrir nuevamente desde el recibo de la notificación de la negativa o desde que se expiren los quince (15) días, según sea el caso.

Si se acoge la solicitud de reconsideración, el Coordinador tendrá treinta (30) días laborables para emitir Resolución de reconsideración. Este término comenzará a transcurrir desde la fecha en que se emitió la Respuesta de Reconsideración al miembro de la población correccional salvo que medie justa causa.

Inconforme con la Respuesta, el 21 de diciembre de 2018, el señor Villafañe presentó una Solicitud de Reconsideración, recibida por la Coordinadora de Remedios Administrativos de Guayama el 24 de enero de 2019. El recurrente reiteró los argumentos esbozados en su Solicitud de Remedio Administrativo y añadió que estaba en cumplimiento con el Reglamento pues no tenía mal olor o piojos y el que no llevara un recorte rapado no significa que por razón de higiene se tuviera que recortar.[1]

El 8 de febrero de 2019, notificada al recurrente el 13 de febrero de 2019, la Coordinadora de la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional en la que expresó que acogía la Solicitud de Reconsideración presentada por el recurrente. Además, incluyó las siguientes advertencias:

El Coordinador tendrá treinta (30) días laborables para emitir Resolución de Reconsideración. Este término comenzará a partir de la fecha en que el miembro de la población correccional recibe la notificación de la respuesta a su solicitud de reconsideración. El miembro de la población correccional realizará [sic] mediante escrito; de no estar de acuerdo con la Resolución de Reconsideración emitida por el Coordinador ante su solicitud; solicitar Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la Notificación de la Resolución de Reconsideración emitida por el Coordinador de la División de Remedios Administrativos o noventa (90) días a partir de la radicación de la Solicitud de Reconsideración acogida, si la Agencia no actúa conforme a la misma.

Finalmente, el 6 de marzo de 2019, notificada al recurrente el 13 de marzo de 2019, la Coordinadora de la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución de Reconsideración recurrida. Concluyó lo siguiente:

Al evaluar la totalidad del expediente y corroborar el...

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