Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900261
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019

LEXTA20190523-018 - Transporte Rodriguez Asfalto v. Junta De Subastas Municipio De Patillas Santa Isabel Asphalt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO DE PATILLAS
Recurrido
SANTA ISABEL
ASPHALT, INC.
Recurrido
KLRA201900261
Revisión procedente de la Junta de Subastas Municipio de Santa Isabel Subasta General 2019-2020; Renglón 018, Suministro de Asfalto Caliente (Recogido en Planta) Sobre: Impugnación de Subasta Municipal

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2019.

I.

El 15 de marzo del 2019 el Municipio de Patillas (Municipio), publicó un Aviso de Subastas, a llevarse a cabo el 1 de abril de 2019, Subasta General 2019-2020. Celebrada la apertura de la Subasta en el día previamente indicado, para el renglón 018 Suministro de Asfalto Caliente (Recogido en Planta), comparecieron tres licitadores, entre ellos, el no agraciado Transporte Rodríguez Asfalto Inc., (Transporte Rodríguez).

Con fecha del 17 de abril de 2019, la Junta de Subastas del Municipio de Patillas (Junta de Subastas), comunicó su determinación mediante notificación de No Adjudicación. Inconforme con la determinación de la Junta, el 3 de mayo de 2019, Transporte Rodríguez presentó ante nos Solicitud de Auto de Revisión. Plantea:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Patillas al emitir una Notificación de Adjudicación, defectuosa y contraria a derecho en relación a la Subasta General 2019—2020, Renglón 018, para el Suministro de Asfalto Caliente (Recogido en Planta) en los Proyectos del Municipio.

El 16 de mayo de 2019 la Junta de Subastas del Municipio de Patillas compareció ante nos mediante Moci[ó]n En Solicitud Se Desestime El Recurso Presentado Por Transporte Rodr[í]guez Asfalto Inc. Y Se Devuelva Ante La De [sic] La Junta De Subasta Del Municipio De Patillas., aceptando que su notificación de adjudicación de subasta carecía de suficiencia de fundamentos. Nos solicitó que le devolviéramos el caso y que se deje sin efecto la Notificación de Adjudicación recurrida (con fecha del 3 de abril de 2019) para notificar a los licitadores mediante una nueva Notificación de Adjudicación que se ajuste a la doctrina elaborada por nuestro Tribunal Supremo, esto es, que incluya los “requisitos mínimos” y además que aplique el porciento de preferencia.

II.

Las subastas celebradas por los municipios se rigen por las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos,[1] específicamente por los Arts. 10.001-10.007 de dicha ley, así como por el Reglamento para la Administración Municipal de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.[2] Ambos estatutos conceden facultad a los organismos encargados de dichos procesos --las Juntas de Subastas-,[3] para adjudicar subastas en consideración a la habilidad, responsabilidad económica, reputación e integridad comercial del licitador, así como el cumplimiento con las especificaciones, los términos de entrega y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta[4]. “[C]uando la contratación involucra el uso de bienes o fondos públicos [se ha insistido] en la aplicación rigurosa de todas las normas pertinentes a la contratación y desembolso de esos fondos, a los fines de proteger los intereses y dineros del Pueblo”.[5]

Respecto a la adjudicación de la subasta, ésta deberá notificarse a todos los...

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