Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900647
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019

LEXTA20190524-011 - Lime Homes v. Juan Wilberto Howe Hernanez Y Otros Demandados –

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

LIME HOMES, LTD.
Demandante – Recurrido
V.
JUAN WILBERTO HOWE HERNÁNEZ Y OTROS
Demandados – Peticionarios
KLCE201900647
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2015-1758 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Juan Wilberto Howe Hernández t/c/c Juan W. Howe Hernández y su esposa Lymarie González Rosado (en adelante parte peticionaria, matrimonio Hernández-González), mediante el recurso de certiorari de epígrafe. La parte peticionaria nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 12 de abril de 2019, notificada el 15 de abril de 2019. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción Uniéndonos a la Representación Legal, Solicitando Paralización de Procedimientos y Orden Dirigida a la Parte Demandante presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el recurso de certiorari de epígrafe.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 21 de julio de 2015 DIJ Mortgage Capital presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte peticionaria. Contestada la demanda por el matrimonio Hernández-González, el 15 de diciembre de 2017 el Foro primario refirió el caso a mediación, conforme a las disposiciones de la Ley 184-2012, Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, según enmendada. Dicho proceso se extendió hasta el 22 de febrero de 2018.

Debido a que la peticionaria se acogió al proceso de mitigación de pérdidas, el Tribunal de Primera Instancia paralizó los procedimientos ante sí.

En fecha oportuna, DIJ Mortgage Capital solicitó la reapertura del caso y peticionó la disposición sumaria del pleito. A esa petición se opuso el matrimonio Hernández-González, quien solicitó que el Tribunal recurrido le concediera un término para presentar un “Request for Mortage Assistance”

debidamente cumplimentado. Si bien el Tribunal procedió a acoger favorablemente la reapertura del caso, le dio término a la peticionaria para que presentara el acuerdo de mitigación. Posteriormente, concedió un término perentorio de 15 días adicionales para acreditar el aludido acuerdo. No obstante, el matrimonio Hernández-González no presentó ningún escrito a esos efectos, por lo que, el Tribunal de Primera Instancia, dio por sometida la moción de sentencia sumaria de DIJ Mortgage Capital, sin que se entendiera que medió oposición.

Ante el cuadro procesal trazado hasta ese momento, el Foro a quo dictó Sentencia el 11 de diciembre de 2018, en la que ordenó el pago de las sumas reclamadas en la demanda de DIJ Mortgage Capital, más la venta en pública subasta de la propiedad en pugna.

Recaída la sentencia, DIJ Mortgage Capital presentó una moción de sustitución de parte en la que aclaró que el crédito de la Sentencia había sido transferido a la empresa Lime Homes Ltd. En igual tenor, solicitó la ejecución de la Sentencia.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2019, la parte peticionaria presentó Moción Uniéndonos a la Representación Legal, Solicitando Paralización de Procedimientos y Orden Dirigida a la Parte Demandante presentada por la parte peticionaria. En dicha moción...

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