Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201800368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800368
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019

LEXTA20190524-012 - Mmc Family Medical Center v. Instituto Medico Del Norte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MMC FAMILY MEDICAL CENTER, LLC.
Recurrida
Vs.
INSTITUTO MÉDICO DEL NORTE, INC. H/N/C CENTRO MÉDICO WILMA N. VÁZQUEZ
Recurrente
DEPARTAMENTO DE SALUD
Agencia Recurrida
KLRA201800368
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Salud, Secretaria Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, División de Vistas Administrativas Caso Núm.: 16-04-040 Sobre: Solicitud de Certificación de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Vega Baja

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2019.

Comparece el Instituto Médico Del Norte, Inc. H/N/C Centro Médico Wilma N. Vázquez (en adelante, recurrente). Solicita que revisemos la Resolución del Secretario de Salud mediante la cual acogió el Informe del Oficial Examinador y concedió un Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante, CNC) a favor MMC Family Medical Center, LLC (en adelante, recurrida).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 31 de agosto de 2016, la recurrida presentó una solicitud de CNC ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Administración de Facilidades de Salud (en adelante, SARAFS) con el propósito de establecer un Centro de Diagnóstico y Tratamiento (en adelante, CDT) en el municipio de Vega Baja. En cumplimiento con la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, conocida como la Ley de los Certificados de Necesidad y Conveniencia, 24 LPRA sec. 334 et seq. (en adelante, Ley Núm. 2), se publicó el edicto notificando al público en general de la propuesta de la recurrida y se informó individualmente a Vega Baja Medical CDT por ser una facilidad potencialmente afectada por ser del mismo tipo en el área de servicio. Ninguna facilidad del mismo tipo solicitó participar del proceso de vista administrativa. Ahora bien, el recurrente solicitó participar pero fue aceptado en calidad de parte interventora por presuntamente no ser una facilidad del mismo tipo. No obstante, tuvo amplia oportunidad para contrainterrogar y presentar prueba pericial.

En las vistas ante la SARAFS, la recurrida sentó a declarar al Lic. José S. Rosado Santos y a la Dra. Yadira Reyes Rosario en apoyo del CNC. También presentó el testimonio del perito economista Vicente Feliciano y el informe rendido por este. Por su parte, el recurrente presentó prueba pericial y documental mediante su perito Jaime Del Valle. Aquilatada la prueba, el Oficial Examinador rindió su informe en el cual hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 31 de agosto de 2016, el proponente, sometió ante la Secretaría auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, identificada de ahora en adelante por sus siglas “S.A.R.A.F.S”, una Carta de Intención y una Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para establecer un Centro de Diagnóstico y Tratamiento en el municipio de Vega Baja. Exhibit 3 y 4

[.

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3. Con la Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia presentada por el proponente se acompañó, entre otros documentos, de un Estudio de Necesidad y Conveniencia para un Centro de Diagnóstico y Tratamiento en el Municipio de Vega Baja, preparado por el perito economista Vicente Feliciano. Exhibit 42

[.

. . .]

5.Conforme al expediente, se recibió notificación de participación de partes afectadas por parte del Instituto Médico del Norte, Inc., h/n/c Centro Médico Wilma N. Vázquez. No obstante, por dicha parte no ser una facilidad del mismo tipo, su participación fue aceptada como parte interventora.

[.

. . .]

10. La parte interventora presentó el siguiente documento el cual fue marcado como Exhibit:

1) Evaluación Económica del Informe Enmendado titulado “Estudio de necesidad y conveniencia para un centro de diagnóstico y tratamiento en el municipio de Vega Baja”

preparado por Advantage Business Consulting con fecha de septiembre de 2016”

[.

. . .]

13. Según surge del testimonio del Lcdo. Samuel Rosado, de concederse el CNC solicitado, se estaría ofreciendo servicios de sala de emergencias, laboratorio clínico, radiología y los servicios de clínicas médicas para complementar con los que ya ofrecen las clínicas. Testificó además que él estaría destacado como Administrador del CDT de concederse el CNC. Aunque durante el contrainterrogatorio surgió que había la posibilidad de que ese movimiento le representara una disminución en sus ingresos, el testigo bajo juramento indicó que no sería así, lo cual nos da credibilidad.

[. . . .]

18. La inversión inicial para establecer la facilidad propuesta se proyectó en la cantidad total de $3,009,449.00. De dicha cantidad, se estimó que se utilizará para la construcción y acondicionamiento del local la cantidad de $2,200,000.00, para el equipo $502,000.00 y para el capital de trabajo $233,593.00.

19. Para cubrir la inversión inicial se aportará un veinticinco por ciento (25%) de capital propio y un setenta y cinco por ciento (75%) a ser financiado.

20. La parte proponente presentó estudios financieros del 2016 de MMC Family Medical Center, LLC, y del Sr. José L. Quirós, los cuales demuestran que la parte proponente cuenta con el capital propio necesario para aportar a la inversión inicial; dichos estados financieros fueron estipulados por la parte interventora. Exhibits 19 y 20. No obstante lo anterior, en el contrainterrogatorio surgió del testimonio del Lcdo. Rosado, que de ser necesario hay fondos disponibles por parte del presidente José L. Quirós en su carácter personal demostrado por la presentación del estado financiero personal del Sr. Quirós.

21. Además de los estados financieros, la parte proponente presentó dos cartas de banco sobre financiamiento. En específico, se presentó carta del Banco Santander en la cual se informa la intención del Banco Santander de evaluar una facilidad de crédito para una facilidad de CDT. También se presentó carta de CAPEX Financial Company la cual expresa que están disponibles a [sic] luego de una evaluación, a financiar la cantidad de $3,000,000.00 para el desarrollo de un CDT en Vega Baja, condicionado a la aprobación del CNC. Exhibits 21 y 22

[.

. . .]

30. La plantilla del personal de la facilidad propuesta demuestra que contará con los recursos profesionales de la salud con la educación, adiestramiento y experiencia necesaria para llevar a cabo las operaciones propias de este tipo de facilidad. La parte proponente demostró que cuenta con un banco de posibles empleados, así como demostró la disponibilidad de personal ejecutivo para la administración de la facilidad y dirección médica. Exhibits 23 al 33

31. Surge del testimonio del Lcdo. Samuel Rosado que el CDT crearía alrededor de treinta (30) nuevos empleos directos en el municipio de Vega Baja.

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. . .]

35. En el área de servicios existe un CDT activo correspondiente a la facilidad de Vega Baja Medical CDT quien fue notificado de esta propuesta y no mostr[ó]

interés en participar de la misma. Empero, el análisis de demanda realizado por el perito de los proponentes demuestra que existe necesidad en el área de servicios propuesto, demostrando que la solicitud propuesta es conveniente y necesaria. Aun tomando en consideración el CNC activo hay espacio para la facilidad propuesta.

36. La facilidad estará localizada a una distancia menor de 30 minutos del Hospital Manatí Medical Center. Además, en el municipio de Vega Baja también existe una facilidad hospitalaria que se encuentra a menos de 30 minutos de donde se propone establecer el CDT propuesto.

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38. Según surge del testimonio del Lcdo. Rosado, de un paciente necesitar servicios más agudos estos serían trasladados al Hospital Wilma Vázquez, ya que es el hospital más cercano, u hospitales limítrofes. Testificó que para dichos traslados los elementos a evaluar son la necesidad del paciente, lugar donde se trasladaría y que tengan los servicios necesarios para atender la queja del paciente.

[.

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41. La parte proponente logró establecer que el CDT propuesto es una expansión de los servicios que actualmente ofrece MMC Family Medical Center para transformar la policlínica a un CDT y poder tener un centro multidisciplinario. MMC Family Medical Center cuenta con especialistas en Medicina de Familia, una pediatra y un psicólogo clínico. Los planes son expandir los servicios como centro de medicina primaria para poder añadir clínicas de subespecialistas, como, por ejemplo, ginecología, un cirujano que pueda venir a hacer procedimientos de cirugía menor, un Departamento de Nutrición, una educadora en salud y desarrollar un Departamento de Salud Conductual donde con un trabajador social pueda trabajar de la mano con el psicólogo. Estos servicios, a su vez, estarían respaldados por otras áreas como la sala de emergencia, laboratorio clínico, farmacia y radiología.

42. La Dra. Reyes expresó que cuando se requiera el traslado de un paciente a algún hospital quien decide cómo se efectuará el traslado del paciente es el médico. Indicó que hay criterios que evaluar y que si no se tiene la capacidad de ofrecer el servicio que el paciente amerita, entonces se considera transferir a ese paciente a una institución que posea los servicios. Indicó que si la decisión es basada en cercanía y el servicio lo tiene el hospital el paciente se trasfiere al Hospital Wilma Vázquez. Sin embargo, la Dra. Reyes expresó que también hay que considerar si esa facilidad posee los servicios que el paciente necesita, por ejemplo, si el paciente requiere una intervención y el hospital no lo provee, entonces hay que considerar otro hospital en base a la capacidad de los servicios que ofrezca el hospital.

43. Se presentó como prueba...

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