Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201801243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801243
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-007 - Amerimed Diagnostic Services v.

Marysleidy Manso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

AMERIMED DIAGNOSTIC SERVICES, INC.
Apelado
v.
MARYSLEIDY MANSO, GUIDOVER MANSO Y LAS SOCIEDADES LEGALES DE GANANCIALES DE AMBOS
Apelantes
KLAN201801243
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D DP2016-0063 Sobre: Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios, Apropiación Ilegal

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Comparece la parte apelante, Marysleidy y Guidover Manzo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante o apelantes) y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 24 de octubre de 2018.[1] Mediante el referido dictamen, el foro apelado desestimó con perjuicio la demanda sobre cobro de dinero, daños y perjuicios y apropiación ilegal que presentó Amerimed Diagnostic Services, Inc., (Amerimed o Apelado) contra los apelantes. No obstante, no ordenó el pago de costas, gastos y honorarios de abogado que solicitó la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada. Así modificada, se confirma.

I.

Por ser una controversia estrictamente procesal, nos remitiremos a hacer un recuento de los eventos procesales más relevantes de la causa ante nuestra consideración.

El 1 de febrero de 2016, Amerimed presentó una demanda contra la parte apelante en reivindicación de determinadas propiedades, cobro de dinero y daños y perjuicios, por supuestas violaciones de fiducia. Por ser una empresa foránea, los apelantes solicitaron la imposición de una fianza de no residente al amparo de la Regla 69.5 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, que fue concedida por el TPI. Así pues, el 26 de septiembre de 2016, Amerimed consignó la fianza de no residente impuesta, por la suma de $10,000.00.

Trabada la controversia, las partes iniciaron el correspondiente descubrimiento de prueba. Durante el trámite judicial, que duró cerca de dos años, el foro de instancia celebró varias vistas de estatus y otros procedimientos en torno al descubrimiento de prueba y otras mociones. El 29 de noviembre de 2016, Amerimed presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.

Después de varias incidencias procesales, el 13 de marzo de 2017, los apelantes presentaron una Petición de Desestimación y Sentencia Sumaria en contra de Amerimed. En su escrito, estos alegaron que la empresa Amerimed era un alter ego de los esposos Lois Luis y Carmen Fernández, aquí apelados, que utilizaron a Amerimed para defraudar al gobierno federal. Expusieron que, al enterarse de este fraude, la señora Manso, que trabajaba para la empresa,[2] decidió testificar en contra del señor Luis ante las autoridades federales. Esto tuvo como consecuencia el encarcelamiento del señor Luis. Por ello, los apelantes arguyeron que la demanda entablada por Amerimed solamente perseguía hostigarlos y perjudicarlos financieramente. Además, argumentaron, que cuando el señor Manso dispuso de los bienes que reclamó Amerimed en la demanda, el señor Luis no era el dueño de la empresa,0.

sino el señor Manso. Por esta razón, sostuvieron que Amerimed no tenía autoridad para demandar a los apelantes y que la demanda incoada era una frívola.

El 24 de marzo de 2017, Amerimed presentó su Oposición a “Petición de Desestimación y Sentencia Sumaria en contra de Amerimed” o Prórroga, en la que expuso que la petición de sentencia sumaria presentada por los apelantes no cumplía con lo establecido en la Regla 36.3 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Sostuvieron que existían hechos que estaban en controversia y que la prueba presentada por la parte apelante no era suficiente para demostrar lo contrario.

Tras varios trámites procesales y aún pendientes de resolver las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes, el 21 de septiembre de 2018, Amerimed presentó una Moción de Desistimiento Voluntario.

Atendida la solicitud, el 26 de septiembre de 2018, el tribunal adjudicador emitió una Sentencia en la que dio por desistida la demanda que presentó

Amerimed el 1 de febrero de 2016. Así, ordenó el archivo y cierre del caso a tenor con la Regla 39.1 (a) de Procedimiento Civil, “sin especial imposición de costas, gastos y honorarios de abogado”. Antes que esta Sentencia fuera notificada el 9 de octubre de 2018, el 28 de septiembre de 2018, la parte apelante había presentado una moción en la que solicitaban la imposición de costas, honorarios y que el desistimiento fuera con perjuicio.

Inconformes con lo resuelto, los apelantes presentaron una Moción Urgente Solicitando Reconsideración, que se Enmiende la Sentencia Nun Pro Tunc y que no se Ordene la Liberación de la Fianza No Residente. Mediante esta petición, la parte apelante solicitó que se tomara en consideración la moción sometida el 28 de septiembre de 2018 y los argumentos esbozados en ella. También, alegaron que desde el inicio del pleito estos han incurrido en un sin número de gastos que estimaron excedían los $10,000.00. Por ello, entienden que estos gastos, sumado al tiempo y trabajo invertido en el caso, ameritaban que el tribunal reconsiderara su sentencia y la enmendara, a los fines de que el desistimiento fuera con perjuicio y que, además, incluyera la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por una cantidad no menor de $10,000.00.

El 12 de octubre de 2018, Amerimed compareció mediante una Oposición aPetición de Imposición de Gastos, Honorarios y a (SIC) que la Desestimación del Caso sea una con Perjuicio. En su escrito, la parte apelada se allanó a la solicitud de los apelantes de que el desistimiento fuera con perjuicio. No obstante, se opuso a la imposición del pago de los gastos y honorarios de abogado. Esta alegó que fue la parte apelante la...

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