Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900268
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900268 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: D CD2012-3023 Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.
La parte apelante, Franquicias Martins BBQ, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 10 de enero de 2019, debidamente notificado a las partes el 11 de enero de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro primario condenó a la parte apelante al pago de $72,280.26 e intereses.[1]
Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Sentencia apelada, a los únicos fines de dejar sin efecto la partida de $10,000 adjudicada por concepto de la indemnización por los daños y perjuicios, y así modificada, la confirmamos.
El 1 de noviembre de 2012, Gonzalo Saldala Seda, la parte apelada, presentó una Demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de Héctor Raúl Rosado, por sí y como Presidente de Franquicias Martins BBQ, Inc., su esposa, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos y su compañía aseguradora, cuya identidad era desconocida al momento de incoarse la demanda.
Conforme se alegó en la reclamación, el 8 de octubre de 2007, el señor Saldala y el señor Rosado, Presidente de Franquicias Martins BBQ, Inc., suscribieron un contrato titulado Relevo de Responsabilidad Recíproco por virtud del cual éste último se obligó a pagar determinadas sumas que a la fecha de la presentación de la demanda aún adeudaba. Particularmente, el señor Saldala reclamó $99,409.90, suma que declaró líquida, vencida y exigible. También solicitó $50,000 por concepto de sus sufrimientos y angustias mentales, así como la imposición de honorarios de abogado.
El 8 de octubre de 2013, Franquicias Martins BBQ, Inc. presentó su Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero. Alegó haber cumplido con todas sus obligaciones contractuales. Explicó que por virtud del relevo antes mencionado, Franquicias Martins BBQ, Inc. se obligó a asumir el pago de una deuda de $200,000 que correspondía a un préstamo comercial que tomó el señor Saldala para la operación de una franquicia que adquirió, de los cuales Franquicias Martins BBQ, Inc. satisfizo $191,776.86. Arguyó que el balance restante adeudado había sido cancelado mediante la figura de la compensación.
Específicamente, solicitó que se aplicara al pago de dicha deuda el importe de $16,000 por concepto de otra deuda que el señor Saldala había asumido. A su vez, solicitó la inclusión del licenciado Juan Santos al presente caso, quien era socio de franquicia del señor Saldala, y reclamó la suma de $7,776.86 por concepto de pagos hechos en exceso de su obligación contractual de $200,000, tras aplicar la figura de compensación.
El 30 de octubre de 2013, el señor Saldala presentó su Contestación a Reconvención y Demanda contra Tercero. Sostuvo que Franquicias Martins BBQ, Inc. nunca realizó tales pagos. Por igual, señaló que no era de aplicación al presente caso la figura de la compensación. Así las cosas, el 17 de marzo de 2014, el señor Saldala presentó una Moción de Desistimiento con Perjuicio a favor del señor Rosado. En atención a dicha solicitud, el 20 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial y decretó el archivo de la demanda de epígrafe, con perjuicio, en cuanto al señor Rosado, en su carácter personal.
Entretanto, el 6 de noviembre de 2014, el foro apelado dictó
Sentencia Parcial de Paralización por Quiebra y decretó el archivo del caso en cuanto al codemandado, el licenciado Santos, habida cuenta de que éste se había acogido a los procedimientos de la Ley de Quiebras. Luego de múltiples incidencias procesales, el 16 de mayo de 2016, el señor Saldala presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Oportunamente, Franquicias Martins BBQ, Inc. presentó su Oposición. Evaluados los argumentos de las partes, el 27 de enero de 2017, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada y ordenó la continuación de los procedimientos por entender que había controversias sobre hechos esenciales.
A continuación, enumeramos los hechos incontrovertidos y los controvertidos, según constan en dicha resolución:
1. El 15 de diciembre de 2006, Gonzalo Saldala Seda y Franquicias de Martins BBQ, Inc., representada por su Presidente, Héctor Raúl Rosado Velázquez, otorgaron un contrato de Franquicia que permite al Sr. Saldala Seda y a su socio, el Lcdo. Juan Santos, operar un restaurante de comida rápida Martins BBQ en el área de Hato Rey.
2. El 8 de octubre de 2007, Franquicias y Gonzalo Saldala suscribieron un documento intitulado Relevo de Responsabilidad Recíproco.
3. Según surge del Relevo de Responsabilidad Recíproco, el Sr. Gonzalo Saldala Seda manifestó su interés de no continuar como codueño de Martins BBQ, a lo que el Sr. Héctor Raúl Rosado Velázquez concedió su anuencia.
4. Franquicias liberó y concedió la terminación del contrato en cuanto a la participación del Sr. Gonzalo Saldala Seda. Asimismo, se estableció que Franquicias adquiriría la participación de Saldala en la Franquicia de Hato Rey, haciéndose responsable del pago del 50% del préstamo que Saldala tomó el 16 de agosto de 2007 por $200,000. Se dispuso, además, que el otro 50% sería asumido por Juan Santos.
5. Del Relevo de Responsabilidad Recíproco surge también que Franquicias obtendría y emitiría a favor de Saldala un Bond para garantizar el pago de los $200,000.
6. Consta anejado en autos un pagaré del cual se desprende que Gonzalo Saldala Seda se obligó a pagar a la orden del Banco Popular de Puerto Rico o del tenedor del pagaré, la suma de $200,000, más los intereses correspondientes al 9.250%
anual.
7. Surge del pagaré, además, que el préstamo se pagaría en 84 pagos mensuales consecutivos de $3,257.46, comenzando en septiembre de 2007, hasta agosto de 2014; y que, de incurrir en incumplimiento de pago, el interés subiría a 12.250% anual.
8. El pagaré tiene la fecha de 16 de agosto de 2007.
9. Consta anejado en autos un documento sobre Balance de Cancelación del Préstamo Núm.
101-2621932-9003. En el mismo, el Banco Popular le notifica al Sr. Saldala que el balance de su préstamo comercial al 30 de abril de 2016, es de $128,769.30.
Dicho balance consta del principal, el cual es igual a $93,159.61, y de los intereses al 30 de abril de 2016, los cuales ascienden a $35,609.69.
10. Según surge de la Reconvención y Demanda contra Tercero, presentada por la codemandada Franquicias de Martins BBQ, Inc., el 8 de octubre de 2013, este último acordó pagar la totalidad de la deuda de $200,000 por concepto del préstamo solicitado por el Sr. Saldala Seda y su socio, el Lcdo. Juan Santos.
1. ¿Cuánto ha pagado Franquicias de Martins BBQ, Inc. de la deuda de $200,000 por concepto del préstamo solicitado por Gonzalo Saldala y Juan Santos al Banco Popular?
2. ¿Cuánto ha pagado Juan Santos de la deuda de $200,000 por concepto del préstamo solicitado por éste y el Sr. Saldala Seda al Banco Popular?
3. ¿Cuánto ha pagado el Sr. Saldala Seda de la deuda de $200,000 por concepto del préstamo solicitado por éste y Juan Santos al Banco Popular?
4. ¿A qué cantidad asciende el principal y los intereses del préstamo señalado?
5. ¿Si el Banco Popular ha acreditado los pagos realizados por Franquicias de Martins BBQ, Inc. por concepto del préstamo señalado, y de qué forma ha acreditado los mismos?
6. ¿Si procede la reclamación del demandante por concepto de daños y perjuicios por sufrimientos y angustias mentales?
De vuelta al trámite procesal que nos ocupa, el 4 de noviembre de 2016, el señor Saldala presentó una Demanda Enmendada para actualizar el monto de la deuda objeto de la presente demanda. Específicamente, alegó que a dicha fecha la deuda ascendía a $128,769.30 y acumulaba un interés diario de $23.93.
El 1 de marzo de 2017, Franquicias Martins BBQ, Inc. presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. En esencia, reiteró la mayoría de los argumentos esbozados en su contestación original. Sin embargo, esta vez alegó que Franquicias Martins BBQ, Inc. sólo se obligó a pagar el 50% de la deuda de $200,000, mientras que el pago de los restantes $100,000 le correspondía al licenciado Santos.
Tras varias incidencias procesales, el 28 y 29 de noviembre de 2018 se celebró el juicio en su fondo. Por la parte demandante declaró el señor Saldala. Por la parte demandada testificó la licenciada Mayra Vega, Gerente General de Franquicias Martins BBQ, Inc. Luego de que concluyera el desfile de prueba, Franquicias Martins BBQ, Inc. solicitó en corte abierta la desestimación del caso al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(c), petición que fue denegada.
Tras sopesar la prueba testifical y documental presentada por las partes, el 10 de enero de 2019, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda de epígrafe, así como la Reconvención presentada por Franquicias Martins BBQ, Inc., a los únicos fines de aplicar la figura de compensación.
Consecuentemente, condenó a Franquicias Martins BBQ, Inc. al pago de $72,280.26 e intereses.
En desacuerdo con la referida determinación, el 28 de enero de 2019, Franquicias Martins BBQ, Inc. presentó una Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho y...
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