Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900385
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-011 - Jose Rafael Pagan Gonzalez v. Ex Parte Jose Rafael Pagan Montañez Causante Joel Pagan Gonzalez Y Aida Gonzalez Peña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ RAFAEL PAGÁN GONZÁLEZ
Recurrido
v.
EX PARTE
JOSÉ RAFAEL PAGÁN MONTAÑEZ
Causante
JOEL PAGÁN GONZÁLEZ Y AIDA GONZÁLEZ PEÑA
Peticionarios
KLAN201900385 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: SL2018CV00053 Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2019.

Comparecen los Sres.

Joel Pagán González y Aida González Peña, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución Nunc Pro Tunc, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante el TPI, mediante la cual se corrigió el nombre del causante en una Declaratoria de Herederos.

Examinado el recurso lo acogemos como un certiorari, aunque por razones de economía administrativa conservará su clave alfanumérica actual.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

Según surge del expediente, el Sr. José Rafael Pagán González, en adelante el señor Pagán González o el recurrido, presentó una petición de Declaratoria de Herederos.[1]

Incluyó con su petición la declaración jurada correspondiente.[2]

Posteriormente, el TPI le concedió un término de 15 días para someter una “declaración jurada haciendo constar si el finado procreó, adoptó o reconoció otra descendencia, que no se la nombrada en la petición”.[3]

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó Resolución declarando “como únicos y universales herederos de Jesús Serrano Martínez [sic]a sus hijos José Rafael Pagán González, Melvin Pagán González, Joel Pagán González y Yolanda Pagán González; y a su viuda Aida González Peña en la cuota viudal usufructuaria; sin perjuicio de terceros”.[4]

Por su parte, el recurrido presentó una Moción Solicitando se dicte Sentencia Nunc Pro Tunc. Alegó que el nombre del causante y la fecha de su muerte eran incorrectos en la Resolución, por lo que solicitó la corrección correspondiente.[5]

Así las cosas, los peticionarios presentaron su Moción en Oposición a Enmienda Nunc Pro Tunc de Resolución.[6] Arguyeron que procedía declarar sin lugar la petición, porque la enmienda solicitada no es nunc pro tunc ya que afecta derechos sustantivos de las partes. Sostuvieron además, que las declaraciones que obran en el expediente son nulas porque tienen el mismo número, el mismo sello de asistencia legal y una de ellas no tiene el sello notarial.

En dicho contexto procesal el TPI celebró una vista. Allí resolvió lo siguiente:

El Tribunal hace constar que, si tiene evidencia que los herederos que el tribunal declaró en efecto no son los herederos del causante, o tiene evidencia que se dejó algún heredero fuera, deberá presentarlo por escrito. Si en ese aspecto tiene alguna prueba que demuestre que el causante falleció testado, el tribunal lo consideraría porque si el causante falleció testado no procede la declaratoria de herederos. De tener evidencia que el causante no ha fallecido, no procedería la declaratoria de herederos.

De tener evidencia que estas personas o alguna de ellas no es heredero del causante deberá presentarlo por escrito y el tribunal lo considerará. De tener evidencia que se dejó algún heredero fuera, deberá presentarlo y bajo el caso ex parte de Jaca del año 1949, el tribunal enmendaría la declaratoria de herederos.

[. . . . . . . .]

El Tribunal concede diez días a la licenciada Bonilla para presentar el asunto con relación a la enmienda nunc pro tunc con las declaraciones juradas o presentarla con alguna otra.[7]

En cumplimiento de orden del TPI, el recurrido presentó una nueva declaración jurada y reiteró su solicitud de que se emitiera una Declaratoria de Herederos Enmendada.[8]

A la luz de lo anterior, el TPI dictó Resolución Nunc Pro Tunc declarando “como únicos y universales herederos de José Rafael Pagán Montañez a sus hijos José Rafael Pagán González, Melvin Pagán González, Joel Pagán González y Yolanda Pagán González; y a su viuda Aida González Peña en la cuota viudal usufructuaria; sin perjuicio de terceros”.[9]

Insatisfechos con dicha determinación, los peticionarios presentaron un Recurso de Apelación en el que alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró...

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