Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-017 - El Pueblo De PR v. David Tosto Acusado Independent Bonding Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAVID TOSTO
Acusado
INDEPENDENT BONDING CORP.
Peticionario
KLCE201900385
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm: ISCR201600663 Por: Art. 404 A, Ley Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 25 de marzo de 2019, comparece Independent Bonding Corp. (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revisemos una Resolución y Orden dictada el 20 de febrero de 2019 y notificada el 21 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Sentencia de Confiscación por Nulidad. Asimismo, enmendó de manera nunc pro tunc una Sentencia dictada previamente el 7 de mayo de 2018, a los fines de que indique correctamente que la Sentencia de confiscación de fianza debía tener fecha de 17 de mayo de 2018.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica lo dictaminado por el foro primario a los únicos efectos de corregir la cuantía de la fianza confiscada que debió ser $5,000.00. En consecuencia, se devuelve el caso de autos al TPI para el trámite ulterior correspondiente en torno al exceso de dinero confiscado, de así resultar procedente.

I.

Por hechos presuntamente ocurridos el 20 de febrero de 2016, el Ministerio Público presentó una Denuncia en contra del Sr. David Tosto (en adelante, el imputado) por infracción al Artículo 404A de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2404 (posesión de sustancias controladas). El 7 de marzo de 2016, el TPI encontró causa para arresto y le fijó una fianza de $5,000.00. La aludida suma fue prestada por Allegheny Casualty Company, cuyo agente general es la peticionaria y el imputado quedó libre bajo fianza.

Subsiguientemente, el imputado no compareció al juicio en su fondo señalado para celebrarse los días 20 de febrero de 2018 y 7 de mayo de 2018. Con fecha de 7 de mayo de 2018, diligenciada el 9 de mayo de 2018, el foro primario dictó una Orden Para Mostrar Causa. En esencia, le concedió a la peticionaria un término de diez (10) días para que expresara por escrito las razones por las cuales no debía confiscarse la fianza prestada debido a la incomparecencia del imputado al juicio en su fondo.

A raíz de lo anterior, el 16 de mayo de 2018, la peticionaria instó una Moción en Cumplimiento de Orden. De entrada, aceptó haber presentado una fianza de $5,000.00 y que se le notificó, mediante diligenciamiento personal, la Orden para Mostrar Causa emitida por el foro recurrido. A su vez, informó que, al conocer la incomparecencia del imputado al juicio, inició una investigación para dar con su paradero, arrestarlo y presentarlo ante el Tribunal. Añadió que, tan pronto tuviera información suficiente, se prestaría vigilancia en las direcciones conseguidas para lograr el arresto del imputado. Por consiguiente, solicitó un término de treinta (30) días para encontrar al imputado y presentarlo ante el TPI.

Mediante una Resolución dictada y notificada el 17 de mayo de 2018, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de un término adicional de la peticionaria y ordenó la confiscación de la fianza. Con fecha de 7 de mayo de 2018, reducida a escrito el 17 de mayo de 2018 y notificada el 23 de mayo de 2018, el foro primario dictó una Sentencia en la cual confiscó una fianza de $40,000.00 debido a la incomparecencia al juicio del imputado.

Por su parte, el 19 de febrero de 2019, la peticionaria incoó una Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Sentencia de Confiscación por Nulidad. En síntesis, manifestó que la Sentencia dictada el 7 de mayo de 2018 y notificada el 23 de mayo de 2018, no cumplió con lo establecido en la Regla 227 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 227. Sostuvo que la orden de mostrar causa no le fue notificada antes de confiscar la fianza. En consecuencia, arguyó que la Sentencia de confiscación era nula y debía dejarse sin efecto.

Así las cosas, el 20 de febrero de 2019, notificada el 21 de febrero de 2019, el TPI dictó una Resolución y Orden en la que declaró No Ha Lugar la referida Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Sentencia de Confiscación por Nulidad. El foro recurrido detalló que el 7 de mayo de 2018, ordenó el archivo administrativo del presente caso hasta que el imputado fuese arrestado, mientras que el 9 de mayo de 2018, se diligenció la Orden para Mostrar Causa. Añadió que no fue sino hasta el 17 de mayo de 2018, después de atender la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la peticionaria el 16 de mayo de 2018, que ordenó la confiscación de la fianza. Asimismo, ordenó una corrección nunc pro tunc de la fecha de la Sentencia originalmente dictada para que indicara que fue dictada el 17 de mayo de 2018 y no el 7 de mayo de 2018. De conformidad con lo anterior, el 20 de febrero de 2019, notificada el 21 de febrero de 2019, el TPI dictó una Sentencia Nunc Pro Tunc a los únicos efectos de aclarar que la Sentencia original debió indicar que fue dictada el 17 de mayo de 2018 y no el 7 de mayo de 2018.

Inconforme con el anterior resultado, el 6 de marzo de 2019, la peticionaria interpuso una Moción de Reconsideración. En síntesis, sostuvo que el mecanismo de enmienda nunc pro tunc no procedía para corregir errores de derecho. Además, indicó que nunca prestó una fianza de $40,000.00. Mediante una Resolución dictada y notificada el 7 de marzo de 2019, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de la peticionaria.

Insatisfecha aun con dicho dictamen, el 25 de marzo de 2019, la peticionaria presentó el recurso de certiorari de epígrafe en el que adujo que el TPI cometió tres (3) errores, a saber:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declararNo Ha Lugar la moción solicitando se deje sin efecto sentencia de confiscación, a pesar de que dicha moción procedía en derecho conforme a la Regla 227 de Procedimiento Criminal sin el Tribunal no [sic] tener la autoridad en ley para...

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