Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-018 - Qintamar Corp. v. Municipio De Cataño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

QINTAMAR CORP.
RECURRIDOS
v.
MUNICIPIO DE CATAÑO
PETICIONARIO
KLCE201900398
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2015-2062 Sobre: Expropiación a la Inversa

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

El 25 de marzo de 2019, el Municipio de Cataño (el Municipio o la parte Peticionario) presentó ante nos una petición de certiorari. En su escrito, nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 21 de febrero de 2019, notificada a las partes al día siguiente. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud del Municipio de contratar un perito CPA para analizar el Informe de Valoración de Daños rendido por el perito CPA de Quintamar Corp. (Quintamar o la parte Recurrida).

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

-I-

El 18 de septiembre de 2015, Quintamar instó una Demanda contra el Municipio solicitando el remedio de expropiación a la inversa y la compensación de daños. En apretada síntesis, Quintamar alegó que, a pesar de haber obtenido la aprobación de una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación para reclasificar un predio de su propiedad a comercial, el Municipio decidió expropiar dicho predio. A su vez, Quintamar adujo que, según la notificación de expropiación que se les envió en conjunto con la Ordenanza Número 11 Serie 2012-2013, aprobada por la Legislatura Municipal, el Municipio tenía el propósito de expropiar dicho predio e impidieron cualquier desarrollo o negocio futuro que como dueños quisieran realizar. Añadió que, como resultado de dicha Ordenanza Municipal, sufrieron una merma en sus ingresos, por lo que reclamó la cantidad de $2,200,000.00 por concepto de compensación por la crisis económica que sufrió la corporación, generada por la expropiación anunciada y mantenida por varios años, $2,525,000.00 por concepto de la pérdida de valor de la propiedad y una cantidad no menor de $40,000.00 por concepto de la pérdida de la renta dejada de recibir. Además, Quintamar alegó que el predio a ser expropiado estaba tasado en $7.9 millones, cuya partida estaba sujeta a generar intereses y dividendos por $680,000.00, por lo que también exigió al Municipio el pago de dicha partida como justa compensación por la expropiación forzosa a la inversa sobre el predio en controversia.

Tras múltiples incidencias procesales incluyendo diversos trámites relacionados a la etapa de descubrimiento de prueba, el 5 de marzo de 2018, en la Conferencia de Estatus, el TPI concedió a las partes 90 días para culminar el descubrimiento de prueba, incluyendo el término de 30 días para que el Municipio entregara la tasación. Dictó que la fecha límite para culminar el descubrimiento de prueba sería el 8 de junio de 2018. Dispuso que el informe de Quintamar debía ser sometido en o antes del 6 de agosto de 2018. Ordenó, además, que las partes se reunieran el 2 de agosto de 2018. El 5 de agosto de 2018, Quintamar presentó una Solicitud de Sanciones Ordenadas por la dilación en la entrega de la tasación. El TPI determinó que el asunto se atendería en la vista pautada para el 14 de agosto de 2018. El 13 de agosto de 2018, el Municipio presentó un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio de la Parte Demandada junto con Moción Informativa y En Cumplimiento de Orden. En la referida moción, el Municipio indicó que, por razones de salud, su representante legal no pudo acudir a la reunión entre abogados ordenada por el tribunal, y en vista de que no lograron tener comunicación con los abogados de Quintamar, sometían su parte del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En éste, entre otros asuntos, el Municipio indicó que no anunciaban prueba pericial “por el momento”, pero que, de ser necesaria, sería anunciada oportunamente a Quintamar. Así las cosas, el 14 de agosto de 2017, se celebró una Vista en la cual, entre otros asuntos, el TPI determinó que el Municipio había cumplido parcialmente sus órdenes, por lo cual no impondría las sanciones solicitadas por Quintamar. Concedió al Municipio un término final a vencer el 12 de octubre de 2018 para someter la nueva tasación, so pena de sanciones. Dispuso que Quintamar tendría hasta el 3 de diciembre de 2018 para someter el informe.

Luego de varios incidentes procesales adicionales, incluyendo una solicitud de prórroga y una solicitud de desestimación por parte del Municipio que les fueron denegadas, el 16 de noviembre de 2019 el Municipio presentó una Moción Informativa y En Cumplimiento de Orden con la cual acompañó la nueva tasación del predio objeto del presente pleito.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2018, las partes de epígrafe presentaron conjuntamente ante el TPI el Informe con Conferencia con Antelación al Juicio. En lo pertinente a la controversia de autos, en el referido informe, las partes informaron su prueba documental, testifical y pericial.

Particularmente, en cuanto a la prueba pericial, el Municipio no anunció ningún perito, pero se reservó el derecho de anunciar prueba pericial una vez recibiera la parte del informe de daños actualizado, basado en la nueva tasación. Acto seguido, el 7 de diciembre de 2018, Quintamar presentó una moción intitulada Informativa de Notificación Informe Pericial Ordenado...

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