Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900508
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-020 - El Pueblo De PR v. Christian Garcia Beltran

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
CHRISTIAN GARCÍA BELTRÁN
Peticionario
KLCE201900508
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm. F BD2011G0399 F BD2011G0400 F LA2011G0527 Sobre: ART. 199 C. P. ART. 5.15 L. A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

El 15 de abril de 2019 el Sr. Christian García Beltrán (en adelante, Peticionario), presentó por derecho propio un escrito de certiorari. Nos solicitó la revisión de una Sentencia dictada el 1 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el Peticionario fue sentenciado a cumplir una pena de veinte (20) años de cárcel por la comisión del delito de robo agravado en segundo grado, según el Artículo 199 del Código Penal de Puerto Rico, más cinco (5) años de cárcel por violaciones al Artículo 5.15 de la Ley de Armas.

Para una cabal comprensión de los hechos del presente caso, el 26 de abril de 2019, emitimos una Resolución, en la cual solicitamos al TPI los autos originales.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos expedir el auto de Certiorari.

I

Surge del expediente que el juicio en su fondo contra el peticionario Christian García Beltrán se celebró los días26 de octubre de 2012, 7 de diciembre de 2012, 18 de enero de 2013 y el 11 de febrero de 2013.

Culminado el proceso, fue hallado culpable por violaciones al Artículo 199 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4827 y al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. 458n.

El 1 de julio de 2013 el peticionario fue sentenciado a cumplir una pena de veinte (20) años de cárcel por violación al Artículo 199 del Código Penal del 2004, supra, y una pena de cinco (5) años de cárcel por la violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra, a ser cumplidas consecutivamente para una pena total de veinte y cinco (25) años de cárcel.

El19 de julio de 2013, habiendo transcurrido más de quince (15) días de emitida la Sentencia, el Peticionario presentó una Moción de reconsideración ante el TPI, la cual fue denegada. Posteriormente, el 23 de diciembre de 2013, el Peticionario presentó un recurso de Apelación ante este Tribunal. En éste señaló que no recibió una representación legal adecuada, que la apreciación de la prueba por la Juzgadora de primera instancia fue errónea y que la pena impuesta fue excesiva. El 31 de enero de 2014, notificada el 11 de febrero de 2014, un Panel Hermano dictó Sentencia mediante la cual desestimó el recurso por su presentación tardía.[1]

Así las cosas, el 28 de febrero de 2014 el Peticionario presentó unaMoción Solicitando Corrección de Sentencia a tenor con la Regla 185 de las[de]Procedimiento Criminalante el TPI. En su petición, argumentó que la sentencia impuesta se basó erróneamente en el Artículo 189 del Código Penal de 2012, en vez de aplicar la pena estatuida en el Artículo 199 del Código Penal de 2009. Evaluado el planteamiento, el foro de primera instancia declaróno ha lugarla solicitud mediante Orden emitida el 10 de marzo de 2014, notificada a las partes el 13 de ese mismo mes y año.

Inconforme, el 1 de abril de 2014 el Peticionario presentó un recurso de Apelación (el cual fue acogido comocertioraripor recurrir de una Resolución) en el que señaló que la pena impuesta por el TPI era errada debido a que se le sentenció a tenor con el Artículo 189 del Código Penal de 2012 y no a tenor con el Artículo 199 del Código Penal de 2009. Asimismo, cuestionó la modalidad del delito por el cual se le encontró culpable, además de impugnar la pena impuesta. Un Panel Hermano rechazó el planteamiento del Peticionario mediante una Resolución emitida el 19 de mayo de 2014, notificada el 27 de ese mismo mes y año, en...

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