Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900645
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-024 - Celida Roldan Gonzalez v. Luis Ramos Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CÉLIDA ROLDÁN GONZÁLEZ, ET AL
Recurridos
v.
LUIS RAMOS IRIZARRY, ET AL
Peticionarios
KLCE201900645
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A AC2012-0075 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Comparecen los Sres. Luis Ramos Irizarry y Arlene Class González, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una Urgente Solicitud de Órdenes Post-Sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El trasfondo jurídico del trámite interlocutorio de epígrafe es una Sentencia final y firme que dispone que los peticionarios tenían 6 meses, desde el archivo en autos de la misma, para otorgar un contrato de compraventa de un negocio en marcha y del bien inmueble en el que opera. Como parte del negocio jurídico refrendado por la sentencia, al precio de compraventa se le abonaría la totalidad de los cánones de arrendamiento pagados por los peticionarios. Sin embargo, de no perfeccionarse la compraventa en el término establecido, no se acreditarían al precio de compraventa los cánones de arrendamiento subsiguientes.

Así las cosas, los peticionarios presentaron una Urgente Solicitud de Órdenes Post-Sentencia en la que en la que solicitan del TPI que emita las siguientes órdenes:

(1) retasar el negocio y el edificio donde opera Bazar Azul, así como el inventario existente al momento de celebrar el Contrato de Opción y (2) acreditarle todos los pagos de cánones de arrendamiento pagados por los comparecientes hasta al presente, para actualizar el valor de la compraventa.[1]

Oportunamente, Célida Roldán González y los miembros de la Sucn. Ana González Ramos, en adelante los recurridos, presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a “Urgente Solicitud de Órdenes Post-Sentencia”. Alegaron, entre otras cosas, que la Sentencia es final y firme y que bajo ese supuesto, la obligación del TPI es ejecutarla, por lo cual carece de autoridad para conceder las órdenes postsentencia solicitadas.

Sostuvieron además, que la pretensión de los peticionarios equivale a modificar los términos del Contrato de Arrendamiento y Compraventa sin que se cumplan las condiciones para ello y que el retraso en el otorgamiento de la Escritura de Compraventa obedece a que los...

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