Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900710
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-025 - William Pacheco Sierra v. Joan Arce Mendez Por Si Y En Representacion De La Menor Jmpa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

WILLIAM PACHECO SIERRA
Recurrido
V.
JOAN ARCE MÉNDEZ por sí y en representación de la menor JMPA
Peticionario
KLCE201900710
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Filiación Caso Núm.: JFI2018-0015 (404)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Conforme al tracto procesal del caso de epígrafe que expondremos a continuación, el presente recurso es uno prematuro, por lo que carecemos de jurisdicción para entender en los méritos. Veamos.

-I-

El 24 de agosto de 2018 el señor William Pacheco Sierra (en adelante el recurrido) presentó una acción de impugnación de paternidad en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante TPI), contra la señora Joan Arce Méndez madre de la menor YMPA (en adelante la parte recurrida), y la menor propiamente (en adelante la parte peticionaria). En síntesis, adujo que el 27 de febrero de 2018 se le informó que la menor YMPA no era hija suya y que el verdadero padre se encontraba en Puerto Rico.[1]

El 28 de agosto de 2018 tanto la recurrida como la menor YMPA fueron emplazadas, sin embargo, al no responder a la demanda, el 28 de noviembre de 2018 el TPI le anota la rebeldía a la recurrida.[2] No obstante, a la menor YMPA no se le anotó la rebeldía, por lo que el TPI le asignó un Defensor Judicial (en adelante el peticionario o Defensor Judicial).

El 16 de enero de 2019 el TPI celebró una vista en la que comparecieron todas las partes, debidamente representadas. Entre otras cosas, se declaró no ha lugar la solicitud de levantamiento de anotación de rebeldía contra la madre recurrida.

El 15 de abril de 2019 el Defensor Judicial presentó la contestación a la demanda y las defensas afirmativas. Así también, el 1 de mayo de 2019 el peticionario presentó un escrito intitulado: MOCION [SIC] SOLICITANDO DESESTIMACIÓN CON PERJURIO POR CADUCIDAD. En resumen, adujo que la demanda fue presentada fuera del término de caducidad. Además, presentó otra MOCIÓN DE CITACIÓN DE TESTIGO, en la que solicitó la comparecencia como testigo a la menor YMPA.

En atención a la moción para citar a la menor YMPA como testigo, el 6 de mayo de 2019 el TPI emitió la siguiente decisión: NO SE AUTORIZA TRAER COMO TESTIGO A LA MENOR.[3]

En reacción, el 10 de mayo de 2019 el Defensor Judicial presentó un escrito intitulado: MOCION [SIC] AL EXPEDIENTE SOBRE PROHIBICIÓN DE SENTAR A NUESTRA MENOR DEFENDIDA COMO TESTIGO Y SOLICITUD DE ORDEN. En síntesis, solicitó la reconsideración de la denegatoria del TPI a traer como testigo a la...

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