Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900211
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-029 - Victor Quiñones Ruiz v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

VÍCTOR QUIÑONES RUIZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900211
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-1573-18

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Comparece el Sr. Víctor Quiñones Ruíz, en adelante el señor Quiñones o el recurrente, y solicita la revisión judicial de una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma se denegó una Solicitud de Reconsideración porque se presentó transcurrido el término de 20 días calendarios, establecido en el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento 8583 de 4 de mayo de 2015, en adelante Reglamento Núm. 8583.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro y se declaran nulas las Reglas IV, XIV y XV del Reglamento Núm.

8583.

-I-

Surge de la copia certificada del expediente administrativo, que como réplica a una Solicitud de Remedio Administrativo al amparo del Reglamento Núm. 8583, presentada por el señor Quiñones, Corrección emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente.

El recurrente recibió la “Respuesta” el 14 de enero de 2019. El formulario correspondiente contiene las siguientes advertencias:[1]

Conforme al Reglamento Vigente:

Si el miembro de la población correccional no estuviese conforme con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión, mediante escrito de Reconsideración ante el Coordinador, dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta.

El Coordinador una vez recibida la Solicitud de Reconsideración por parte del Evaluador, tendrá quince (15) días para emitir una respuesta al miembro de la población correccional si acoge o no su solicitud de reconsideración.

Si se denegara de plano o el miembro de la población correccional no recibe respuesta de su solicitud de reconsideración en el término de quince (15) días, podrá recurrir, por escrito, en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Este término comenzara a trascurrir nuevamente desde el recibo de la notificación de la negativa o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso.

Si se acoge la solicitud de reconsideración, el Coordinador tendrá treinta (30) días laborables para emitir Resolución de reconsideración. Este término comenzar[á] a transcurrir desde la fecha en que se emitió la Respuesta de Reconsideración al miembro de la población correccional salvo que medie justa causa.

El miembro de la población correccional podrá mediante escrito, solicitar Revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha del archivo de autos de la copia de la Notificación de la Resolución de reconsideración, emitida por el Coordinador de Remedios Administrativos o noventa (90) días a partir de la radicación de la solicitud de reconsideración acogida, si la Agencia no actúa conforme a la misma.[2]

Insatisfecho, el 15 de marzo de 2019, el señor Quiñones presentó una Solicitud de Reconsideración.[3] El formulario correspondiente tiene el siguiente apercibimiento:

Si el miembro de la población correccional no estuviese conforme con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión, mediante escrito de Reconsideración ante el Coordinador, dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta.

El Coordinador una vez recibida la Solicitud de Reconsideración por parte del Evaluador, tendrá quince (15) días para emitir una respuesta al miembro de la población correccional si acoge o no su solicitud de reconsideración.

Si se denegara de plano o el miembro de la población correccional no recibe respuesta de su solicitud de reconsideración en el término de quince (15) días, podrá recurrir, por escrito, en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.Este término comenzar[á] a trascurrir nuevamente desde el recibo de la notificación de la negativa o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso.

Si se acoge la solicitud de reconsideración, el Coordinador tendrá treinta (30) días laborables para emitir Resolución de reconsideración. Este término comenzar[á] a transcurrir desde la fecha en que se emitió la Respuesta de Reconsideración al miembro de la población correccional salvo que medie justa causa.

El miembro de la población correccional podrá mediante escrito, solicitar Revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha del archivo de autos de la copia de la Notificación de la Resolución de reconsideración, emitida por el Coordinador de Remedios Administrativos o noventa (90) días a partir de la radicación de la solicitud de reconsideración acogida, si la Agencia no actúa conforme a la misma.

Del miembro de la población correccional solicitar revisión judicial, vendrá obligado a notificar con copia de la misma al Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos dentro del término de treinta (30) días. Se entenderá que no se ha instado Revisión Judicial ante el Tribunal si han trascurrido treinta (30) días de archivada en autos copia de la Resolución de Reconsideración. En este caso, el DCR podrá disponer del expediente administrativo del caso.

El 18 de abril de 2019 el recurrente recibió una Respuesta de...

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