Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900528
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-033 - Adalberto Morell Casañas v. Abbvie

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ADALBERTO MORELL CASAÑAS
Recurrido
v.
ABBVIE, LTD
Peticionaria
KLCE201900528
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: AR2018CV00050 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

Comparece AbbVie, en adelante, parte peticionaria, mediante auto de Certiorari presentado el 22 de abril de 2019, solicitando que se revoque la Resolución[1] dictada y notificada el 11 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en adelante TPI, mediante la cual declaró No Ha Lugar la moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte Peticionaria. Por entender que le asiste la razón a la parte peticionaria, expedimos el auto de Certiorari, y Revocamos la Resolución dictada.

-I-

El 25 de julio de 2018, Adalberto Morell Casañas, en adelante, la parte recurrida, presentó querella[2]

por despido injustificado en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA §185ª et seq., discrimen por razón de edad bajo la Ley. Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA §146 et seq. y una reclamación de salarios adeudados por la última quincena de empleo y el Bono de Navidad del año 2017 bajo la Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, conocida como Ley del Bono de Navidad.

El 17 de agosto de 2018, la parte peticionaria presentó contestación a querella[3] alegando, entre otras cosas, la prescripción de ciertas reclamaciones de la parte recurrida, que no se le adeudaba suma alguna y que éste había sido despedido con justa causa bajo la Ley 80.

El 28 de febrero de 2019, la parte peticionaria, presentó moción de desestimación[4]

en cuanto a la alegación de discrimen por razón de edad toda vez que dicha reclamación estaba prescrita por haberse presentado más de un año después del despido.[5]

El 27 de marzo de 2019 el TPI emitió Sentencia Parcial, notificada el 29 de marzo de 2019, desestimando la reclamación de discrimen por edad con perjuicio.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2019, la parte peticionaria presentó moción de Sentencia Sumaria[6]

solicitando la desestimación de la reclamación de despido injustificado y de salarios adeudados presentada por el recurrido. En dicha moción, incluyó 42 hechos que alegó no estar en controversia y anejó la siguiente prueba para fundamentar su reclamo:

·

Exhibit 1- Declaración jurada de Suzanne Laforet Ortiz,[7] “Human Resources Business Partner”, con los siguientes anejos:(A) copia fiel exacta de Safety Practices and Rules;[8] (B) copia fiel y exacta del Standard Operation Procedure,[9] de Prácticas de Documentación; (C) copia del historial de adiestramientos tomados por Morell mientas fue empleado de AbbVie;[10]

(D) copia fiel y exacta de una carta que recibió la Sra. Laforet Ortiz el 18 de agosto de 2016 de parte de Myrna Resto-Marrero, QA Laboratory Manager recomendando el despido de Morell por una serie de eventos y violaciones serias a las políticas y procedimientos de AbbVie;[11] (E) copia fiel y exacta del resumen de la investigación llevada a cabo que llevó a la recomendación de despido de Morell;[12]

(F) copia fiel y exacta del “Termination Review Worksheet” detallando el historial disciplinario de Morell y las razones del despido;[13] (G) copia fiel y exacta de la amonestación de 13 de mayo de 2016 discutida con Adalberto Morell por violación a las prácticas de documentación de AbbVie;[14] (H) copias fiel y exactas del formulario de la prueba de TLC comenzada por Adalberto Morell el 9 de julio de 2016 y las notas de Adalberto Morell de ese día sobre las tareas no completadas;[15]

(I) los récords de ponche de entradas y salidas de Morell para el día 9 de julio de 2016 así como el historial de sus entradas y salidas en el vehículo para ese día;[16]

(J) copia fiel y exacta del formulario completado por Adalberto Morell con fecha de 18 de abril de 2016;[17]

(K) copia fiel y exacta del correo electrónico que recibió el 8 de agosto de 2016 de parte de Bárbara Rosado de Manpower Solutions Tapfin, patrono de Verónica Rodríguez, sobre queja de la trabajadora Verónica Rodríguez;[18] (L) copia fiel y exacta del Informe de Incidente de 8 de agosto de 2016 reportado por la empleada temporera Verónica Rodríguez, así como el Informe Patronal presentado ante la Corporación del Fondo del seguro del Estado y Decisión del Administrador sobre tratamiento médico;[19]

(M) Amonestación Escrita por violación a la política de Hostigamientos en el Ambiente de Trabajo de 29 de agosto de 2012;[20] (N)Plan de Mejoramiento de Desempeño que recibió Morell el 19 de octubre de 2012 por entre otras cosas, errores en el área de documentación, así como la extensión que recibió el 23 de mayo de 2013;[21]

(O)Plan de 19 de octubre de 2012 y la extensión de 21 de mayo de 2013,[22] y; (P)

Manual de Empleados de AbbVie.[23]

·

Exhibit 2- Extracto de la Deposición tomada a Adalberto Morell Casañas el 29 de octubre de 2018.[24]

La parte recurrida presentó oposición a moción de sentencia sumaria[25] el 10 de abril de 2019, alegando entre otras cosas, que en la mayoría de los hechos medulares existe controversia real y que el TPI debía tener la oportunidad de recibir la totalidad de la evidencia en una vista en su fondo para poder llegar a una conclusión. El recurrido no anejó ningún documento en apoyo a su oposición a sentencia sumaria y expresó que de los mismos documentos incluidos por la parte peticionaria surgía que habían hechos en controversia.

A continuación, transcribimos los hechos que alega la parte recurrida que están en controversia y su alegación en cuanto a los mismos:

  1. El 29 de agosto de 2012, el querellante recibió una amonestación escrita por violar la Política de Hostigamiento en el Ambiente de Trabajo. Después de completar una investigación a raíz de una queja, el Departamento de Recursos Humanos concluyó que el querellante había incurrido en hostigamiento físico por tocar a los demás, ya sea en las orejas, espalda y dar mansaje [sic] en el cuello, en violación a la Política de Hostigamiento en el Ambiente de Trabajo.

    Véase Exhibit 2, Deposición del querellante a las págs. 44-45,47,50; Exhibit 1, Declaración de Suzanne Laforet, párrafos 24(a) y 25 y su Anejo M.

    Alegación de la parte recurrida:

    Existe controversia. El Querellante negó este hecho y aclaró que no aceptó la conducta que se le imputaba. (Véase Exhibit 2 de la Sentencia Sumaria, a las paginas mencionadas).

  2. En dicha ocasión, se le recordó al querellante que las bromas están prohibidas.

    Se le indicó que de no cumplir con las indicaciones presentadas en la amonestación y de repetirse situaciones similares y otras violaciones, se tomarían medidas disciplinarias más severas, que pudieran incluir la separación del empleo. Véase Exhibit 2, Deposición del querellante a las págs.

    44-45,47,50; Exhibit 1, Declaración de Suzanne Laforet, párrafos 24(a) y 25 y su Anejo M.

    Alegación de la parte recurrida:

    Existe controversia. El Querellante negó este hecho y aclaró que no aceptó la conducta que se le imputaba. (Véase Exhibit 2 de la Sentencia Sumaria, a las paginas mencionadas).

  3. Como parte de la amonestación de 29 de agosto de 2012, al querellante se le entregó copia del Manual de Empleados. Véase Exhibit 2, Deposición del querellante a las págs. 446; Exhibit 1, Declaración de Suzanne Laforet, párrafos 24(a) y 25 y su Anejo M.

    Alegación de la parte recurrida:

    Existe controversia. El Querellante negó este hecho y aclaró que no aceptó la conducta que se le imputaba. (Véase Exhibit 2 de la Sentencia Sumaria, a las paginas mencionadas).

  4. El 21 de mayo de 2012 se extendió el Plan de Mejoramiento de Desempeño. El querellante mejoró en el área de puntualidad, pero no mejoró en el área de errores de documentación y se le informó que necesitaba mejorar los objetivos establecidos para minimizar los errores que requieren la repetición de pruebas debido a la falta de atención a los detalles. Véase Exhibit 2, Deposición del querellante a las págs. 57; Exhibit 1, Declaración de Suzanne Laforet, párrafos 24(b) y 25 y su Anejo O.

    Alegación de la parte recurrida:

    Existe controversia. Del propio documento surge que el Querellante mejoró en unos aspectos y en otros no, y tampoco se especifica el peso que tenía cada parte en la evaluación total. Tampoco se indica que el Querellante cumplió con el Plan establecido, por lo que permaneció en su puesto.

  5. El Manual del Empleado de AbbVie contiene una lista de conducta que puede conllevar la terminación inmediata de una primera violación. Dicha lista incluye, entre otras, “la violación grave de las buenas prácticas de manufactura y las normas de buenas prácticas de laboratorio y las buenas prácticas de documentación”. Véase Exhibit 1, Declaración de Jurada de Suzanne Laforet, y su Anejo P, Manual de Empleados, las págs. 18-19; Exhibit 2, Deposición del querellante a las págs. 50-51.

    Alegación de la parte recurrida:

    Existe controversia. No se especifica que existieron otros Manuales de Empleado, durante todo el periodo que el Querellante trabajó para la Querellada.

  6. El 18 de abril de 2016, al querellante se le asignó una prueba que comenzó a las 3:15 pm, aunque el final de su turno era a las 3;30pm. El querellante terminó su turno de trabajo a las 3:35 pm. Véase Exhibit 1, Declaración de Suzanne Laforet, párrafo 17 y su Anejo G, amonestación de 13 de mayo de 2016; Exhibit 2, Deposición del querellante a las págs. 97-99,101-107.

    Alegación de la parte recurrida:

    Existe controversia. El Querellante negó este hecho y aclaró que no aceptó la conducta que se le imputaba. (Véase Exhibit 2 de la Sentencia Sumaria, a las paginas mencionadas).

  7. El querellante no...

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