Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900067
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019

LEXTA20190529-036 - Grisely Sanchez Merlo v. Auto Stop Inc.

Departamento De Asuntos Del Consumidor Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GRISELY SÁNCHEZ MERLO
Recurrida
v.
AUTO STOP INC.
Recurrente
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Agencia Recurrida
KLRA201900067
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA0002571 Sobre: Compraventa de vehículo de motor.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2019.

La parte recurrente, Auto Stop, Inc. solicita que revisemos la Resolución emitida el 30 de agosto de 2018, notificada el 5 de septiembre de 2018, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En esta, el foro administrativo ordenó a Auto Stop, Inc. rembolsar a la señora Grisely Sánchez Merlo la cantidad de $3,225.79 en concepto de daños por haber incurrido en dolo incidental en la contratación. Además, le impuso el pago de la suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Evaluado el escrito de revisión judicial, así como la oposición y los documentos unidos a los mismos, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 13 de julio de 2013, la señora Grisely Sánchez Merlo (señora Sánchez) y Auto Stop, Inc. (Auto Stop) suscribieron un contrato de venta al por menor a plazos, mediante el cual la querellante adquirió un vehículo de motor nuevo marca Mitsubishi, modelo Lancer, del año 2014, por el precio de $27,995.00. La señora Sánchez entregó un pronto pago de $2,000.00 y financió el remanente, más el seguro, los accesorios y los derechos de inscripción del vehículo — para un total de $28,994.00 — con Popular Auto, Inc. (Popular Auto), quien advino cesionaria del referido contrato.

Al momento de la negociación de los términos y condiciones del contrato, el vendedor de Auto Stop le indicó a la señora Sánchez que la institución financiera del dealer le igualaría la tasa de interés anual de 3.99% que le había ofrecido Toyota Credit. La señora Sánchez confió en la palabra del vendedor y firmó el contrato de venta al por menor a plazos con el espacio correspondiente a la tasa de interés anual del financiamiento en blanco. La compradora estuvo de acuerdo que la unidad sería pagadera en 84 plazos de $425.00.

Posteriormente, al recibir los documentos del contrato de venta al por menor a plazos, la señora Sánchez advino en conocimiento de que la tasa de interés anual por el financiamiento del auto sería de un 6.25%, a pagarse en 84 plazos de $424.83 mensuales, y un primer pago de $574.83 (pago que incluía la cantidad de $150.00 por derechos de registro). La señora Sánchez corroboró con Popular Auto y, en efecto, la tasa de interés anual aprobada fue de 6.25%.

Debido a lo anterior, el 8 de agosto de 2013, la señora Sánchez acudió a Auto Stop y entregó al gerente de turno una carta de reclamación, en la que solicitó que se le honrara el acuerdo verbal habido con el vendedor, consistente de un financiamiento a una tasa de interés anual de 3.99%. En su comunicación, expresamente adujo que firmó el contrato con el espacio correspondiente a la tasa de interés anual del financiamiento en blanco porque confió en la representación que le hizo el vendedor.

Tras no obtener respuesta, el 9 de septiembre de 2013 la señora Sánchez presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra Auto Stop. En esta, solicitó que el querellado realizara las gestiones pertinentes para que la institución financiera le redujera la tasa de interés anual del financiamiento a un 3.99%, o, en la alternativa, se le restituyera la diferencia en costo entre la tasa de interés anual ofrecida de 3.99% y la aprobada de 6.25%.

La señora Sánchez pagó a Popular Auto las mensualidades correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013.

Posteriormente, refinanció la deuda a través del Pentagon Federal Credit Union, a una tasa de interés anual de 1.99%, por un plazo de 60 meses a razón de $438.26.

Al 5 de noviembre de 2013, el balance de cancelación del contrato de financiamiento con Popular Auto era de $28,202.24. La mensualidad correspondiente a noviembre de 2013 fue incluida en el balance de cancelación.

La señora Sánchez saldó el balance de...

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