Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-005 - Norma Zoe Hernandez Ramos v. Innovattel S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

NORMA ZOÉ HERNÁNDEZ RAMOS
Apelante
v.
INNOVATTEL
Apelados
KLAN201900238
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV05119 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Comparece ante nos, Norma Zoé Hernández Ramos (apelante), quien mediante recurso de apelación, solicita que revoquemos una Sentencia de 26 de febrero de 2019, notificada el 27 de febrero de 2019, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI acogió la moción de desestimación que presentó el antiguo patrono de la apelante, Innovatel Services LLC (Innovatel). De ese modo, se proveyó para que la reclamación laboral de salarios y vacaciones que la apelante presentó contra Innovatel se dirimiera frente a un foro arbitral; lo anterior, en virtud de una cláusula de arbitraje compulsorio que se incluyó en el contrato de empleo suscrito por las partes.

Inconforme con esa determinación, la apelante acudió ante nos y señaló que:

  1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL ENMENDAR O PERMITIR ENMENDAR LAS ALEGACIONES CONTRARIO A DERECHO

  2. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA QUERELLA POR ALEGADA FALTA DE JURISDICCIÓN

En reacción a la apelación, Innovatel también compareció ante nos con su alegato. Luego de examinar las contenciones de las partes, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado.

I

Detallamos una breve relación de las incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

La apelante presentó una querella en la que reclamó a Innovatel el pago de bonificaciones, liquidación de vacaciones, así como una partida por concepto de daños y perjuicios. Poco después, la Secretaría del TPI notificó a la apelante que no surgía que hubiera presentado la querella invocando el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961. Según se expresó, no se consignó en la querella el fundamento que justificara la falta de pago de aranceles de presentación de su reclamación. Se le indicó que no se tendría por presentada su reclamación hasta que pagara el arancel correspondiente.

Frente a ello, la apelante compareció posteriormente mediante QUERELLA ENMENDADA en la que invocó la referida Ley Núm. 2-1961. Después, aquella presentó dos mociones en las que pidió al TPI que autorizara la enmienda a la querella. El TPI acogió la petición de la apelante y ordenó la expedición de emplazamiento mediante órdenes emitidas y notificadas el 25 de septiembre de 2018.

Más tarde, Innovatel contestó la querella. En términos generales, arguyó que la apelante no tenía derecho a las partidas que reclamaba. Adujo que a la apelante se le pagó el salario y bonificaciones correspondientes. Agregó que también proveyó para la liquidación de vacaciones de la apelante.

Presentada la alegación responsiva de Innovatel, se pautó y se celebró la Conferencia Inicial. Como resultado de la vista, se calendarizaron asuntos relacionados al descubrimiento de prueba. La apelante cursaría un pliego de interrogatorios y solicitud de producción de documentos. Mientras, Innovatel optó por el mecanismo de toma de deposición para descubrir prueba.

Después, mediante moción, la apelante planteó el alegado incumplimiento de Innovatel en contestar el interrogatorio cursádole. Entonces, a su solicitud y mediante Orden de 5 de febrero de 2019, el TPI fijó un término de (5) días para que Innovatel completara el interrogatorio. En respuesta, Innovatel advirtió, también mediante moción, que la apelante se había ausentado a la toma de deposición. Además, alegó que la apelante había dificultado la recalendarización de la toma de deposición. Adujo que aquélla se rehusaba a proveer fechas disponibles para llevar cabo el proceso.

Poco más tarde, el 7 de febrero de 2019, Innovatel presentó una solicitud de...

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