Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900386
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-008 - Luis A. Delgado Hernandez v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Luis A. Delgado Hernández y Luis Delgado López Apelados vs. Universal Insurance Company Apelante
KLAN201900386
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Reclamación por Póliza de Seguros Civil Núm.: D CD2018-0194(503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Comparece ante nos Universal Insurance Company y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, de 7 de marzo de 2019, en la que el Tribunal a quo dictó Sentencia Sumaria a favor de Luis A. Delgado Hernández y Luis Delgado López.

Examinada la comparecencia de las partes, así como las normas jurídicas que enmarcan la disposición de este recurso, procedemos a confirmar la Sentencia intimada.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I.

El trasfondo procesal de este caso se remonta al pasado 9 de febrero de 2012, tras la presentación de una demanda de daños y perjuicios instada por el señor Lorenzo Oliver Torres y otros demandantes (señor Oliver Torres, demandantes, perjudicados) contra el señor Luis A. Delgado Hernández y su padre, el señor Luis Delgado López (apelados). En la aludida demanda, los perjudicados reclamaron una suma de cinco millones de dólares, por los daños sufridos a consecuencia del accidente de tránsito provocado por el señor Delgado Hernández, mientras este conducía el vehículo de su padre, el señor Delgado López.[1]

Tiempo después, la demanda fue enmendada para incluir a Universal Insurance Company, Inc., (Universal, aseguradora, parte apelante) por ser esta la compañía aseguradora del auto conducido por el señor Delgado Hernández el día del accidente. [2]

Tras el desarrollo procesal y judicial de rigor, el 4 de mayo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, dictó Sentencia contra la parte apelada y Universal. En ese dictamen, el Foro a quo condenó solidariamente a las partes al pago de $475,000.00. Esa Sentencia fue confirmada posteriormente por esta Segunda Instancia judicial, quien modificó una de las partidas de daños, para un monto de compensación final de $488,155.00. [3]

Posterior a que recayera esa Sentencia, Universal y la parte apelada consignaron en el Tribunal la suma de $227,981.46 a favor de los demandantes.

[4] Acto seguido, el señor Oliver Torres solicitó el retiro de los fondos consignados, pero manifestó que esa suma no satisfacía el total de la Sentencia, por lo que, era necesario que Universal consignara el resto del pago. [5]

En respuesta a la petición del señor Oliver Torres, la parte apelada presentó una moción al Tribunal en la que planteó que le correspondía a Universal cubrir el total de la Sentencia.

Sobre el particular, planteó que la aludida Sentencia era final e inapelable, por lo que la responsabilidad solidaria impuesta por el Tribunal a quo, era plenamente vinculante para Universal. Expuso, de otra parte, que Universal actuó de mala fe al rehusarse a transar la reclamación de daños, ello a pesar de que los demandantes, presentaron en al menos cuatro ocasiones, ofertas de transacción. Por tanto, amparado en la doctrina establecida en el caso Morales v.AutomaticVendingService, Inc., infra, concluyó que, ante la mala fe de la aseguradora, esta respondía en exceso del límite de la póliza. [6] De otra parte, acotó que, una vez Universal cubriera el total de la sentencia, no podría invocar contra los apelados el derecho de nivelación, toda vez que, Universal actuó de mala fe al no transigir el pleito oportunamente.[7]

En igual tenor, el señor Delgado Hernández solicitó la ejecución de la Sentencia contra Universal. [8]

En esa etapa procesal del caso, se suscitó entonces una controversia sobre la responsabilidad solidaria de Universal en el pago total de la Sentencia y si procedía o no que, tras la alegación de mala fe al momento de transigir el pleito, la aseguradora pagara la obligación impuesta, en exceso de la póliza.

[9]

De su parte, Universal rechazó los planteamientos de la parte apelada, tras exponer que la obligación contractual de la aseguradora era con el señor Delgado López. Reiteró que, ni el Foro primario, ni este Foro intermedio, determinaron en sus sentencias que hubo mala fe de la aseguradora en el trámite del caso.[10]

Tras atender los argumentos de las partes, el 20 de julio de 2017 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que adjudicó que Universal era solidariamente responsable por el monto de la Sentencia del caso de daños y perjuicios. [11] Consignó que los demandantes podían reclamar el pago de la sentencia de cualquiera de los codemandados del pleito. Sustentó su proceder en que Universal no plantó oportunamente el asunto de que su responsabilidad estaba sujeta al límite de la póliza. [12] Acotó, de otra parte, que, en esa etapa de los procedimientos, carecía de jurisdicción para enmendar la Sentencia, por lo que solo podía ordenar la ejecución del dictamen. [13]

En desacuerdo con esa decisión, Universal presentó un recurso de certiorari ante nuestro Tribunal Intermedio y tras atender los señalamientos de las partes, un Panel Hermano revocó la Resolución del Foro primario el 27 de octubre de 2017. En esencia, pautó que la relación entre el asegurado y Universal era una relación contractual, por lo que la responsabilidad de Universal no era solidaria, sino mancomunada. Determinó que, por las circunstancias particulares del caso, no procedía imponerle a Universal el pago de la sentencia más allá de los límites de la póliza. [14] Esa decisión no fue revisada por el Alto Foro, pues la máxima instancia judicial denegó la expedición del recurso. [15]

Culminado el proceso apelativo, el 24 de abril de 2018, los señores Delgado Hernández y Delgado López presentaron una demanda contra Universal en la que adujeron que la aseguradora debía compensar los daños imputados en exceso de la póliza preestablecida, ya que, alegadamente, esta se había rehusado a transar el caso, cuando se dio el momento oportuno. De ese modo, las partes solicitaron que el Tribunal ordenara a Universal el balance pendiente de la Sentencia. [16] Este caso fue denominado alfanuméricamente como el A2CI2018-00193, pero con el posterior traslado del caso a la Sala Superior de Bayamón, se renumeró como el D CD2018-0194.[17]

En fecha posterior, los demandantes, solicitaron intervenir en el pleito para reclamar de Universal la totalidad de la compensación ordenada por el Tribunal apelado. [18] Cónsono con lo anterior, el 29 de mayo siguiente, esa parte interventora solicitó la disposición sumaria de la reclamación de autos y en igual tenor, la parte apelada, se unión a esa moción. [19]

No conteste con los argumentos de los apelados, Universal presentó su contestación a la demanda y acotó, como defensa, que debía ser relevado de la demanda, porque la aseguradora contaba con prueba que apuntaba a que el señor Delgado Hernández sería exonerado de responsabilidad, por lo que, el rechazo de la transacción del caso no fue una actuación irrazonable o de mala fe de su parte. [20]

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 4 de octubre de 2018 en la que se discutieron varios asuntos procesales del caso. En particular, la parte interventora solicitó desistimiento de su petición y la parte apelada sometió un escrito en el que amplió la sentencia sumaria a la que se había unido previamente.[21]

Tras el desarrollo de varios trámites procesales, Universal presentó su escrito en oposición a la disposición sumaria del caso.[22]

Atendidos los recursos presentados por las partes, así como la prueba documental con la que acompañaron sus posturas, el 7 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la sentencia sumaria apelada.[23]

En su Sentencia, el Foro Apelado acotó los siguientes hechos como hechos incontrovertidos:

  1. Al momento de ocurrir el accidente, el Sr. Luis Delgado Hernández (Sr. Delgado Hernández) se encontraba conduciendo el vehículo del accidente en estado de embriaguez.

  2. El Sr. Delgado Hernández fue acusado ante el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, de guiar en estado de embriaguez.

  3. El Sr. Delgado Hernández hizo alegación de culpabilidad.

  4. En la vista del caso civil #A2CI200089, Universal presentó en evidencia el informe pericial del Ing. Otto R. González Blanco. A la página veintidós (22) de dicho informe, el perito establece lo siguiente:

    “El conductor y demandando, Sr. Luis A. Delgado Hernández, había ingerido bebida alcohólica(sic) por lo que la Policía de Puerto Rico, a través de su agente investigador y la fiscalía, ordenaron dos (2) tipos de prueba. Ambas arrojaron positivo.”

  5. El Sr. Luis Delgado, admitió en su deposición que previo al accidente consumió varias cervezas y en el juico admitió que fueron 5-6 cervezas.

  6. El vehículo, Ford F250 involucrado en el accidente, había sido objeto de una serie de alteraciones que incluían gomas de mayor tamaño y más anchas, aros de mayor tamaño. Cambios en los “shock absorbers”, instalación de unos “blocks” para levantarlo, cambio en la sopanda y cambio de transmisión y diferencia[l].

  7. Los cambios fueron realizados por el Sr. Delgado Hernández o por personas contratadas por él para dicha gestión y ninguno de dichos cambios o alteraciones se hizo en la distribuidora Ford, ni en consulta o recomendación con dicho fabricante.

  8. De conformidad con el manual de fabricación, no es recomendable realizar modificaciones al vehículo que puedan afectar el centro de gravedad. Dicho manual, expresa que estos cambios pueden hacer el vehículo propenso a la...

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