Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900324
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-015 - El Pueblo De PR v. Rafael Sierra Baez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
RAFAEL SIERRA BÁEZ
PETICIONARIO
KLCE201900324 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: DBD2006G00784 Sobre: Robo agravado Art. 199

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Rafael Sierra Báez [en adelante, Sierra Báez o Peticionario], por derecho propio, y en forma pauperis, nos solicitó que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia [TPI], Sala de Bayamón, mediante la cual declaró “No ha Lugar” la Moción de Corrección de Sentencia que presentó el 30 de enero de 2019.

Evaluado el recurso, el 3 de abril de 2019, notificado el 4 de abril de 2019, lo desestimamos por carecer el recurso de información esencial y fundamental que tenía que ser incluida como parte del recurso, sin la cual no podíamos ejercer nuestra función revisora. Los aludidos documentos eran, la copia de la sentencia cuya revisión solicitaba, así como, la moción en Solicitud de Corrección de Sentencia, la cual fue denegada por el TPI.

Así las cosas, el 26 de abril de 2019, Sierra Báez, presentó un escrito titulado Moción enmendada en solicitud sobre decisión del Hon. Tribunal de Apelaciones Región de Bayamón. Allí nos solicitó que enmendemos nuestra determinación del 3 de abril de 2014 y, en su consecuencia, declaremos inconstitucional el Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 458 c.[1] Junto a la moción incluyó varios documentos, entre ellos, copia de la sentencia que dictó el TPI el 29 de mayo de 2007. Informó, además, que la moción de solicitud de corrección de sentencia se le extravió, pero la solicitó al Tribunal de Instancia.

Evaluado el documento, por tratarse de una moción para que revisemos nuestra determinación del 3 de abril, la acogimos como una solicitud de reconsideración. Posteriormente, en Moción Informativa del 13 de mayo de 2019, incluyó la Solicitud de corrección de sentencia, presentada al TPI el 30 de enero de 2019. Por lo cual, procedemos a evaluar.

ANTECEDENTES

Surge del recurso que Sierra Báez se encuentra extinguiendo una sentencia de diez (10) años por el artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico [en adelante, Ley de Armas]. Este alega que presentó al foro de instancia, una moción para la corrección de su sentencia bajo el fundamento de que el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, fue declarado inconstitucional, no obstante, el TPI denegó su petición.

En desacuerdo, presentó en este foro apelativo un escrito tituladoMoción de Reconsideración de Sentencia. En este alega que en McDonald v. City of Chicago, 561 US 742 (2010), el...

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