Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900422
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-016 - Carlos Enrique Planell Aceve v. Do

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

CARLOS ENRIQUE PLANELL ACEVEDO, MINERVA DOSAL ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante-Peticionario
Vs.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Demandado-Recurrido
KLCE201900422
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J AC2015-0548 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Carlos E. Planell Acevedo y su esposa Minerva Dosal Rosa, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta entre ellos (en adelante, esposos Planell-Dosal o Peticionarios) a través de un recurso de certiorari presentado el 28 de marzo de 2019. Solicitan que se revoque una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce el 21 de febrero de 2019.

Mediante la misma, se denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por los Peticionarios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Los hechos materiales y procesales que dieron lugar a esta controversia comenzaron el 14 de septiembre de 2016, cuando el Banco Santander de Puerto Rico (en adelante, Santander) presentó una Demanda en cobro de dinero contra los esposos Planell-Dosal.

El 23 de noviembre de 2016, los peticionarios comparecieron a oponerse y presentaron su Contestación a demanda.

Así las cosas, el 11 de enero de 2017, el foro de instancia refirió a las partes al proceso de mediación compulsoria.[1] A tal efecto, el 26 de enero de 2017, se llevó a cabo la reunión correspondiente. El 27 de enero de 2017, el Centro de Mediación de Conflictos informó al tribunal que dio por concluido el proceso, toda vez que determinó que el caso no era adecuado para mediación.[2]

Tras varios incidentes procesales, el 24 de septiembre de 2018, notificada el 28 de ese mismo mes y año, el TPI dictó una Sentencia final en la cual condenó a los Peticionarios al pago de la suma de $1,544,796.06 por el balance del principal, más la suma de $134,735.91 por concepto de intereses acumulados al 13 de septiembre de 2016; $163, 038.90 para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, así como la suma de $13,186.80 en concepto de recargos.[3] Asimismo, ante la eventualidad de que los Peticionarios no efectúen el pago de las mencionadas sumas, se autorizó la venta en pública subasta de las propiedades hipotecadas, entre las cuales figura la vivienda principal de los esposos Planell-Dosal.

Así las cosas, el 29 de enero de 2019, los Peticionarios presentaron una Moción urgente solicitando relevo de sentencia y que se deje sin efecto la subasta pública.[4] Alegaron que, aunque el caso fue referido al Centro de Mediación de Conflictos, dicha oficina se negó a atenderlo. Siendo así, entienden que en el presente caso no se celebró la vista de mediación, según lo requiere la Ley Núm. 184 de 2012; ello a pesar de que una de las propiedades a ser ejecutada es su vivienda principal. Sostuvieron que el incumplimiento con dicho requisito acarrea la nulidad de la Sentencia emitida el 24 de septiembre de 2018, por lo que solicitaron su relevo.

El 21 de febrero de 2019, notificada el 26 de ese mismo mes y año, el...

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