Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900429
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-017 - Jose G. Ramirez Pedroza v. Rosanna Y.

Rosario Ramos Demandada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JOSÉ G. RAMÍREZ PEDROZA
Demandante Recurrido
v.
ROSANNA Y. ROSARIO RAMOS
Demandada Peticionaria
KLCE201900429
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISRF201800564 Sobre: Custodia y Relaciones Paterno Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

El 29 de marzo de 2019, la señora Rosanna Y. Rosario Ramos (señora Rosario Ramos o la Peticionaria) presentó ante nuestra consideración un recurso de Certiorari. En éste, nos solicita que expidamos el auto, revisemos y revoquemos la Resolución y Orden emitida el 26 de febrero de 2019, notificada y archivada en autos el día 28 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la Moción Solicitando Paralización a Orden de Referido a Oficina de Relaciones de Familia instada por la Peticionaria.

Luego de examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, decidimos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen recurrido.

-I-

Las partes de epígrafe tuvieron una relación consensual y fruto de dicha relación nació el menor J.G.R.R., el 24 de septiembre de 2015. Así las cosas, tras el paso del huracán María por Puerto Rico, el 20 de octubre de 2017, las partes, estando separadas desde septiembre de 2016, decidieron viajar al estado de Virginia con el menor para visitar a la abuela materna de éste último, la señora Ana Ramos Valentín. En Virginia, la Peticionaria le informó al señor Ramírez Pedroza que no regresaría a Puerto Rico con el menor. Así pues, el 7 de noviembre de 2017, el Recurrido regresó a Puerto Rico.

Así las cosas, el 12 de junio de 2018, la señora Rosario Ramos inició en la Oficina de “Child Support” en el Estado de Virginia (Caso Número 305163859) el trámite de Alimentos Recíprocos Interestatal, a los fines de establecer una petición a favor del menor.

Por su parte, el 2 de julio de 2018, el señor Ramírez Pedroza presentó ante el TPI una Demanda de Custodia y Relaciones Paterno Filiales. Sin embargo, el 11 de julio de 2018, el TPI dictó una Sentencia pronunciando que carecía de jurisdicción sobre el menor, debido a que no existía un decreto previo de custodia sobre el menor y este último llevaba residiendo de forma consecutiva en Estados Unidos con su madre hacía más de seis (6) meses. A petición del señor Ramírez Pedroza, el 7 de agosto de 2018, el TPI reconsideró dicha determinación, por lo que dejó sin efecto la Sentencia y emitió distintas órdenes, incluyendo emplazar por edicto a la señora Rosario Ramos.

El 30 de octubre de 2018, la señora Rosario Ramos presentó una Moción Informativa Solicitando Tiempo Adicional para Asumir Representación Legal y Contestar la Demanda. El TPI concedió la prórroga solicitada. No obstante, posterior a ello, el 6 de diciembre de 2018, la señora Rosario Ramos presentó una Moción Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación, en la que expuso que, a la fecha en que el señor Ramírez Pedroza instó la demanda de epígrafe, llevaba viviendo con el menor en el estado de Virginia hacía ya nueve (9) meses. Aludiendo a las disposiciones del “Parental Kidnapping Prevention Act”, dispuso que el TPI carecía de jurisdicción, ya que el estado de residencia del menor era Virginia hacía ya unos nueve (9) meses. Examinada esta moción, el TPI emitió una Resolución y Orden, en la que atendió la moción anteriormente mencionada, así como otros escritos pendientes ante su consideración. Entre otros asuntos, el foro primario dispuso que tenía jurisdicción sobre la Peticionaria, luego de haber sido emplazada por edicto conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y concedió al señor Ramirez Pedroza un término para replicar a la solicitud de desestimación de la Peticionaria.

Entre tanto, el 31 de enero de 2019, la señora Rosario Ramos presentó una Segunda Moción a Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción en la cual hizo constar al TPI que el 26 de diciembre de 2018, presentó una Solicitud de Custodia del Menor en el estado de Virginia. En vista de ello, la Peticionaria señaló que, ante un claro conflicto jurisdiccional, el TPI debía reexaminar los hechos del presente caso y ordenar su desestimación.

Así las cosas, el 1 de febrero de 2019, el TPI dictó una Orden a la Oficina de Relaciones de Familia para que llevara a cabo un estudio sobre custodia y relaciones paternofiliales. Acto seguido, el 14 de febrero de 2019, la Peticionaria presentó una Moción Solicitando Paralización a Orden de Referido a Oficina de Relaciones de Familia. Mediante dicho escrito, solicitó que el TPI paralizara el estudio social ordenado hasta tanto dicho foro resolviera su solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. Por su parte, el 20 de febrero de 2019, el señor Ramirez Pedroza replicó argumentando que la Corte de Virginia debía abstenerse de adjudicar la...

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