Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-019 - Rooseve v. Lt Cayman Asset Company -

Manuel Joaquin Perez Garcia T/c/c Manuel Perez Garcia Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY
Demandante-Recurrido
Vs.
MANUEL JOAQUÍN PÉREZ GARCÍA T/C/C MANUEL PÉREZ GARCÍA
Demandado-Peticionario
KLCE201900456
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E CD2009-2185 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Manuel J. Pérez García (en adelante, Pérez García) y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 4 de marzo de 2019, notificada el 7 de marzo de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

I

La controversia que aquí atendemos se caracteriza por un extenso y accidentado tracto procesal. Veamos.

Los hechos relevantes a esta controversia se originaron el 15 de diciembre de 2009, cuando Doral Bank presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra Pérez García.[1] Este fue emplazado por edicto y, seguidamente, Doral Bank solicitó la anotación de rebeldía. No obstante, Pérez García compareció para oponerse a esta anotación de rebeldía y el 28 de junio de 2010, presentó su Contestación a la demanda y Reconvención.[2] Por su parte, Doral Bank presentó una Réplica a la Reconvención el 10 de agosto de 2012.[3] Así las cosas, comenzó el descubrimiento de prueba y se cursó el primer pliego interrogatorio y requerimiento de documentos.

Un tiempo después, y luego de una orden de mostrar causa, el caso fue desestimado por inactividad mediante Sentencia emitida el 25 de junio de 2012. Se acogió nuevamente tras la presentación de una Moción de Reconsideración por parte de Doral Bank. Continuado el descubrimiento de prueba, en agosto del mismo año, Doral Bank presentó una Moción de Sentencia Sumaria, a la que se opuso Pérez García el 1 de noviembre de 2012.[4] Tras varios trámites procesales, el caso fue referido al proceso de mediación compulsoria. El 31 de marzo de 2014, el Centro de Mediación Compulsoria presentó una Moción Informativa en casos de Ejecución de Hipoteca, y le informó al tribunal que, recibida la orientación, las partes no pudieron alcanzar un acuerdo.[5]

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria a favor de Doral Bank, según solicitada.[6] Pérez García presentó una moción de Reconsideración el 22 de enero de 2015, que fue declarada sin lugar el 9 de marzo de 2015.[7] Inconforme, Pérez García acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación. Sustituido Doral Bank por Cayman, continuó el proceso apelativo ante esta Curia y culminó con la Sentencia dictada el 29 de junio de 2015.[8] En esta, el tribunal revocó la Sentencia Sumaria dictada por el TPI y se devolvió el caso para que se continuaran los procedimientos ante dicho foro.

Seguidamente, se presentó una moción de Inhibición que resultó en la presentación de una solicitud de certiorari (KLCE201600510) ante este Tribunal de Apelaciones y posteriormente ante el Tribunal Supremo (CC-2016-0707). Ambos recursos discrecionales fueron denegados, por lo cual no se concedió la inhibición del Hon. Rafael L. Viseppó González.[9]

Luego de varios incidentes procesales irrelevantes a nuestra controversia, el procedimiento de descubrimiento de prueba continuó y Cayman cursó a Pérez García una Primer Pliego de Interrogatorio, Solicitud para la Producción de documentos y Requerimiento de Admisiones.[10] Por su parte, Pérez García presentó una Objeción y Réplica a Primer Pliego de Interrogatorios, Solicitud para la Producción de Documentos y Requerimiento de Admoniciones y Solicitud de Orden Protectora bajo la Regla 23.2 de Procedimiento Civil.[11]...

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