Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900533
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-021 -

Yasiris Adorno Rondon v. Ex Parte Dollmarie Adorno Rondon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

YASIRIS ADORNO RONDON
Recurrida
v.
EX PARTE
Recurrida
DOLLMARIE ADORNO RONDON
Peticionaria
KLCE201900533 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Orden Denegando Costas Caso Número: K EX2016-0070

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2019.

La parte peticionaria, Dollmarie Adorno Rondón, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto una Orden emitida el 19 de marzo de 2019 y notificada el 21 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de costas promovida por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

La presente controversia comenzó el 17 de mayo de 2016, mediante una petición de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor para el Sr. Félix Adorno Aponte, padre de ambas partes de epígrafe. Transcurridos los procesos judiciales de rigor, el 29 de diciembre de 2017, notificada el 3 de enero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución mediante la cual declaró incapaz al Sr. Adorno para manejar su persona y administrar sus finanzas. Además, designó como su tutora legal a la parte recurrida, la Sra.

Yasiris Adorno Rondón, hermana de la peticionaria.

En desacuerdo con la determinación anterior, el 9 de marzo de 2018, la parte peticionaria compareció ante este Foro Apelativo mediante recurso de apelación codificado alfanuméricamente como KLAN201800260. En su recurso planteó, entre otros, que el foro recurrido había errado al excluir evidencia presentada por la parte peticionaria, al declarar al Sr. Adorno incapaz y al designar como tutora legal a la parte recurrida. El 29 de junio de 2018, un Panel hermano emitió sentencia, mediante la cual confirmó la determinación de incapacidad del Sr. Adorno. No obstante, dejó sin efecto la designación de la parte recurrida como su tutora legal permanente. Consecuentemente, esta Curia devolvió la controversia al foro de origen para que este último admitiera la prueba erróneamente excluida y emitiera su criterio final conforme a la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.2, sobre quién debía ser la tutora legal permanente del Sr...

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