Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900273
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019

LEXTA20190530-030 - Carlos B. Diaz Santos v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARLOS B. DÍAZ SANTOS
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA201900273 Revisión Administrativa Caso Número: Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2019.

Comparece pro se y en forma pauperis, Carlos B. Díaz Santos [en adelante “Díaz Santos”], mediante escrito titulado “Demanda”, sobre daños y perjuicios e indiferencia sobre su persona por razones ajenas a su voluntad.

En el escrito nos indica que se encuentra confinado desde el 2014 en la Institución 501 Bayamón donde cumple una sentencia de veinte años. Arguye, en esencia, que la Dra. Gladys Quiles, Directora Médica de la Administración de Physician Correctional, y sus funcionarios, están actuando de manera cruel con pacientes con condiciones crónicas de salud y de salud mental. Alega no estar conforme con la repuesta que le dio la Dra. Quiles a su solicitud de tratamiento para su condición de Hepatitis C y, además, que la Dra. Quiles no le aprobó los medicamentos de Klonopin 1 mg. Menciona que el Dr. Figueroa, de medicina interna, le indica que no le va a brindar ese tratamiento, aunque agote los remedios administrativos. Señala que los medicamentos que le han recetado no le funcionan como el Klonopin. A su vez, menciona otras situaciones médicas relacionadas a su condición de discos herniados y unas masas que le están saliendo, que a su entender no están siendo atendidas adecuadamente.

Evaluado el escrito, con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Se ha advertido que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen. Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, Inc., 186 D.P.R. 239 (2012); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R.

873, 882 (2007). Esto responde a que “las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otras”. Íd.

Cuando un tribunal determina que no tiene jurisdicción para entender en un asunto, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el...

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