Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201700041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700041
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-004 - Ileana Olivera Rivera v. Ex-parte S Re: Gladys Rivera Hess

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

ILEANA OLIVERA RIVERA
Apelante
v.
EX-PARTE
Apelados
RE: GLADYS RIVERA HESS
KLAN201700041
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D EX2015-0266 Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón, la Juez Surén Fuentes[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece Ileana Olivera Rivera (señora Olivera Rivera o la apelante) y solicita la revocación de la Resolución emitida en corte abierta el 5 de julio de 2016, reducida a escrito el 4 de agosto de ese año y notificada el 7 de septiembre de ese año. Mediante dicha Resolución el foro primario desestimó sin perjuicio la petición de incapacidad presentada por la señora Olivera Rivera el 10 de julio de 2015 y concluyó que la apelante no rebatió la presunción de capacidad de su señora madre, Gladys Rivera Hess (señora Rivera Hess o la apelada).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 10 de julio de 2015 la señora Olivera Rivera presentó

Petición Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor ante el foro primario. En dicha Petición la señora Olivera Rivera solicitó al TPI la declaración de incapacidad de su señora madre, Gladys Rivera Hess, de quien alegó padece condiciones de salud que le impiden administrar sus bienes y regir su persona.

El 19 de agosto de 2015 la señora Rivera Hess compareció representada por abogado, mediante Moción en Solicitud de Término Adicional. El 2 de septiembre de 2015 la señora Rivera Hess presentó Moción de Desestimación Sumaria, a la que anejó un Informe Pericial que sustenta su capacidad legal para regir su persona y sus bienes y solicitó la desestimación de la acción presentada por la señora Olivera Rivera.

El 2 de octubre de 2015, la Procuradora presentó

Informe Fiscal en el que se opuso a la desestimación sumaria en esa etapa y enfatizó en la necesidad de escuchar prueba pericial en una vista para adjudicar si la señora Rivera Hess estaba o no incapacitada para regir su persona y sus bienes. Sin embargo, en su comparecencia, la Procuradora reconoció que la señora Olivera Rivera no había presentado informe pericial que estableciera la alegada incapacidad de su señora madre y que esta solo mencionó certificaciones expedidas por un facultativo médico sobre alegados diagnósticos de la señora Rivera Hess, sin que existiera un informe pericial fundamentado.

En atención a ello, la Procuradora solicitó al TPI una orden en la que se le concediera a la señora Olivera Rivera término para presentar Informe Pericial sobre la alegada incapacidad, y a la señora Rivera Hess oportunidad para impugnarlo.

Mediante Orden de 7 de octubre de 2015, el TPI concedió término a laseñora Olivera Rivera para presentar el Informe Pericial acompañado del curriculum vitae del médico que declararía en la vista sobre incapacidad. Asimismo, el foro primario ordenó a laseñora Olivera Rivera cumplir con lo solicitado en el Informe Fiscal, bajo apercibimiento de desestimarle la acción.

El 25 de octubre de 2015, la señora Rivera Hess presentó Moción Anunciando Perito y Evaluación Pericial por parte del neurólogo Dr. Luis J. Rivera Ramos. Asimismo, la señora Olivera Rivera compareció mediante moción y el TPI autorizó el perito propuesto por ésta y su solicitud para que su perito, el Dr. Juan Rodríguez Hernández, reevaluara a la señora Rivera Hess en dos visitas.

El 16 de noviembre de 2015, se presentó Moción Sobre Informe Pericial del neurólogo Luis Rivera Ramos, con una opinión pericial de que la señora Rivera Hess estaba debidamente capacitada. Así las cosas, el 17 de noviembre de 2015, la señora Rivera Hess presentó Moción Reiterando la Desestimación Sumaria.

Asimismo, la señora Rivera Hess presentó Moción en Solicitud de Orden en la que solicitó al TPI que se le entregara toda certificación o documento médico que pretendiera establecer la alegada incapacidad, de modo que los peritos de la señora Rivera Hess también lo pudieran evaluar.

El 15 de diciembre de 2015 el foro primario emitió

Orden a la señora Olivera Rivera para notificar a las partes todos los documentos médicos que acreditaran alguna condición de la señora Rivera Hess, como parte del descubrimiento de prueba.

El 23 de diciembre de 2015 la señora Rivera Hess...

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