Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201800494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800494
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-008 - Luis Pabon v.

Gurayoan Rivera Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LUIS PABÓN; WILMA MATOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES entre ellos compuesta
Apelante
v.
GURAYOÁN RIVERA ORTIZ, FULANA DE TAL, la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES entre ellos compuesta, MENGANO DE TAL
Apelado
KLAN201800494
Apelación procedente de del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2017-0177 Sobre: Daños y Perjuicios Mediante Fraude y Perjurio, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2019.

Comparecen Luis Pabón (señor Pabón), Wilma Matos, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, y Pabón Auto Collision, Inc. (en adelante, parte apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicitan la revocación de una sentencia emitida, el 14 de diciembre de 2017 y notificada el 9 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el TPI desestimó la causa de acción de la parte apelante al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que motivó la presentación del recurso que nos ocupa.

El 15 de septiembre de 2014, el señor Gurayoán Rivera Ortiz (en adelante, señor Rivera o apelado) sufrió un accidente automovilístico. Al lugar de los hechos llegó un operador de grúas que se identificó como empleado del Taller Pabón Auto Collision, y le solicitó al apelado su autorización para llevar su vehículo a dicho taller. El apelado autorizó trasladar el vehículo al taller y se le entregó una factura que establecía un cargo de $60.00 por el remolque del vehículo.

Posterior a ello, el apelado intentó en varias ocasiones, desde el 18 de septiembre de 2014, tener acceso a su vehículo en el taller, pero el mismo le era negado por el personal de dicho taller. Finalmente, el 1 de diciembre de 2014, el apelado informó en el taller que debía llevarse el vehículo pues advino en conocimiento de que el mismo no tenía cubierta de seguro privado. Fue entonces cuando se le informó que si no arreglaba el vehículo en el taller tenía que pagar un cargo de almacenaje de $20.00 diarios. El apelado se opuso pues dicho cargo no le había sido notificado hasta ese momento.

Dado a que el personal del taller se negó a entregarle el automóvil, el 12 de febrero de 2015, el apelado presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra el señor Pabón y Pabón Auto Collision, Inc. (Pabón Auto). Dicho foro emitió una resolución, el 16 de octubre de 2015, mediante la cual determinó que Pabón Auto y el señor Pabón debían indemnizar al apelado por la cantidad de $21,391.92, por haberle privado del uso de su vehículo. Por la temeridad del señor Pabón, se le concedió también al apelado una cuantía de $2,000.00 por los daños sufridos y $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Insatisfecha, la parte apelante solicitó, sin éxito, la reconsideración.

Todavía inconforme, el señor Pabón presentó un recurso de revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones. Mediante sentencia, emitida el 22 de diciembre de 2016, KLRA201600926, un Panel Hermano modificó el dictamen recurrido a los únicos efectos de eliminar la partida de $2,000.00 por daños y perjuicios, y así modificado, confirmó el dictamen. No conteste, el señor Pabón solicitó infructuosamente la reconsideración. Posterior...

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