Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201801200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801200
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-015 -

Municipio De Lajas v. Winston Ramirez Delgado H/n/c Parguera Camping

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MUNICIPIO DE LAJAS
Apelado
v.
WINSTON RAMÍREZ DELGADO h/n/c PARGUERA CAMPING
Apelante
KLAN201801200
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Número: ISCI201700748 Sobre: Sentencia Declaratoria e Injunction Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece el señor Winston Ramírez Delgado (Sr. Ramírez; apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 12 de septiembre de 2018 y notificada el 14 de septiembre de 2018. En esta, el TPI declaró “Con Lugar” la demanda presentada por el Municipio de Lajas (Municipio; apelado). Cónsono con lo anterior, el foro primario decretó que la verja construida por el apelante fue construida ilegalmente y, en consecuencia, ordenó la demolición inmediata de toda la verja que colinda con la calle o camino municipal. Asimismo, el TPI ordenó la remoción completa de los escombros producto de la remoción, así como a reparar toda la parte de la calle que fue destrozada para la construcción de la zapata de la verja y, además, impuso el pago de $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Adelantamos, que por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 5 de julio de 2017 el Municipio presentó Demanda[1] de sentencia

declaratoria e injunction permanente, entre otros[2], contra el Sr.

Ramírez. En esta, en síntesis, el Municipio alegó que el apelante construyó ilegalmente una verja que colinda con un camino perteneciente al Municipio. El 31 de julio de 2017 el Sr. Ramírez presentó Contestación a demanda y Reconvención.[3]

El 12 de septiembre de 2017, culminado el descubrimiento de prueba, el Sr. Ramírez presentó Moción de desestimación por falta de jurisdicción primaria y otros extremos.[4] El 27 de octubre de 2017 el Municipio se opuso mediante Oposición a solicitud de desestimación por alegada falta de jurisdicción in materiam.[5] El 1 de noviembre de 2017, notificada el 3 de noviembre de 2017, el TPI emitió Resolución[6]

mediante la que declaró “Sin Lugar” la moción de desestimación presentada por el apelante. El 13 de noviembre de 2017 el Sr. Ramírez presentó Moción de Reconsideración.[7] Por su parte, el Municipio presentó Oposición a “Moción de reconsideración” y aviso de desistimiento parcial.[8]

El 8 de diciembre de 2017, notificada el 11 de diciembre de 2017, el TPI emitió

Resolución y/u Orden[9] en la que, entre otras cosas, declaró

“Sin Lugar” la reconsideración presentada por el Sr. Ramírez.

Así las cosas, las partes presentaron el Informe preliminar entre abogados[10] el 3 de marzo de 2018. Surge del expediente que el tribunal de instancia llevó a cabo una inspección ocular del lugar donde ubica la verja en controversia el 22 de agosto de 2018. Se desprende del Acta de inspección ocular[11] lo siguiente:

A preguntas del Tribunal en cuanto a si se solicitó un permiso de construcción, el licenciado Rodriguez indica que

se le notificó a OPGE (sic) y [e]stos solicitaron unas correcciones que fueron realizadas. Además[,] explica, que no solicitaron un permiso como tal porque lo que se trabaj[ó] fue el remplazo de la verja anterior y que no tiene el permiso ya que fue una construcción vieja.

Así las cosas, los días 22 y 23 de agosto de 2018 se celebró juicio donde la parte demandante presentó el testimonio de los siguientes testigos: el señor Fermín Ayala Rodríguez, el ingeniero Carlos N. López Robles y el agrimensor Rafael E. Rivera Vargas. La parte demandada presentó el testimonio del señor Gerber Santiago Cordero, del señor Ahymed Rivera Rodríguez y del señor Winston Ramírez Delgado. Culminado el juicio, el TPI emitió el 12 de septiembre de 2018 y notificó el 14 de septiembre siguiente una Sentencia[12]

mediante la que declaró “Con Lugar” la demanda presentada por el Municipio. En su determinación el foro apelado emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Municipio Lajas no es un municipio que pueda expedir permisos de construcción a la fecha de los hechos, pero que puede emitir endosos a los mismos conforme a los reglamentos aplicables.

2. El Camino Paseo de los Guayacan[e]s es un camino municipal (Exhibits VII VIII) de ambas partes.

3. El demandado (Ramírez) es soltero y vive hace 15 años en el camino Paseo de Guayacanes en el Barrio La Parguera en Lajas, Puerto Rico, donde vive y opera un negocio conocido como Parguera Camping.

4. En el mes de febrero de 2017 Ramírez contrató a un contratista para que le hiciera una verja. Ramírez pagó al Municipio los arbitrios de construcción, y CRB General Contractor pagó las patentes municipales, pero la obra no contaba con permiso de construcción ni endoso del Municipio de Lajas. (Exhibit II estipulado).

5. En el mes de febrero de 2017, el Sr. Ahymed Rivera (Rivera), funcionario a cargo de Obras Públicas del Municipio de Lajas, le imparte instrucciones a su subordinado e inspector de proyectos, Fermín Ayala Rodriguez (Ayala) para que fuera a verificar el estado de una verja que se estaba construyendo en las inmediaciones de la Carretera que conduce a Playita Rasada en el Barrio La Parguera de Lajas, Puerto Rico.

6. Al llegar al lugar en el mes de febrero de 2017, Ayala se percató que la orilla de la carretera municipal tenía parte de la brea picada en el área colindante a la construcción, se había hecho unas excavaciones e iban a montar las varillas. Pidió hablar con el dueño de la obra, y logró hablar con el contratista de la obra, Carlos Bermúdez. Con el demandado habló una sola vez.

7. Ayala recomendó a Rivera que se hiciera la querella a la Oficina de Gerencia de Permisos, ya que la verja no tenía permisos de la agencia correspondiente.

8. La verja se construyó sin permiso de la Oficina de Gerencia de Permisos y sin endoso del Municipio. Anteriormente, existía una verja de cyclone fence que fue removida del lugar.

9. La verja está colocada de manera que un poste con transformador de la Autoridad de Energía Eléctrica, se encuentra dentro del predio verjado y no afuera de [e]ste. Igualmente existen postes que están pegados a la verja construida.

10. El 7 de marzo de 2017 Ramírez le escribió una carta al alcalde da Lajas donde se queja de la atención que se le brindó en el Municipio sobre una

reunión sobre la "intervención municipal en construcción de verja en Parguera Camping”. (Exhibit III estipulado).

11. El 7 de marzo do 2017 el alcalde Marcos A. Irizarry Pagán suscribe una carta dirigida a Ramírez en donde le indica que la misiva es para establecer

derecho de vía de la Administración Municipal sobre el camino municipal Paseo de Los Guayacanes que transcurre desde la intersección de la Calle #7 de la Comunidad La Parguera y la Avenida Pedro Albizu Campos hasta el Área Recreacional Playita Rosada. En dicha carta le indica que desea comenzar un proyecto de mejoras a la vía pública consistente en la construcción de aceras y encintado y mejoras al asfaltado en la colindancia de la propiedad de Ramírez y que solicita que [e]ste respete el derecho de vía y ubique la verja que planeaba construir a seis pies del borde del asfaltado existente. […] (Exhibit IV estipulado)

12. El 14 de marzo de 2017 Ayala visitó el área de construcción con el agrimensor Rafael E. Rivera Vargas (Rivera Vargas) y con el ingeniero Carlos López (López). En esa ocasión, se estaban ya colocando los hormigones en la verja. En el lugar se tomaron fotos.

13. Ayala había hablado con Ramírez el 2 de marzo do 2017 y le había indicado que el Municipio estaba opuesto a la ubicación de la verja, pero Ramírez, a pesar de ello, continúo construyendo la misma.

14. Al construir la verja, se picó el asfalto que estaba en la carretera que da acceso a Playita Rosad[a], área turística.

15. El agrimensor realizó una mensura que vertió en una Certificación de Mensura (Exhibit 2 Parte Demandante). En dicha mensura, Rivera Vargas certificó que la construcción de un muro de hormigón (la verja) no estaba ubicada a la distancia por el Reglamento # 4433 del Departamento de Transportación Obras Púbicas, desde el centro del camino a la colindancia, lo que se conoce como Uso Público o Derecho de vía (Right of Way), por lo que estaba construido dentro del uso público. La distancia requerida por dicho Reglamento desde el centro del camino municipal hacia la colindancia debe ser de 5.50 metros y el muro de hormigón (verja) está construido a una distancia de 3.20 metros desde dicho centro. La distancia entre el borde del pavimento del Camino Municipal al muro de hormigón es de .40 metros.

16. De conformidad con el Reglamento # 4433 del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la verja está en el camino municipal y debe ser removida.

17. La Oficina de Gerencia de Permisos, (evidencia traída por la propia parte demandada en una moción de desestimación a la demanda como Anejo 2 y por la parte adversa como prueba de impugnación del testimonio del demandado), realizó una investigación referente a la querella número 2017-SRQ-002346 radicada el 28 de febrero de 2017, y una inspección del lugar en controversia el día 7 de marzo de 2017. La calificación del lugar es CT-1.

La oficina encontró que "se construye una verja con una sección en hormigón armado y bloques con una longitud de 112-5 con columnas con ancho que varía de 15 a 4'-0" y altura de 6-0 y una sección de 108' en etapa de paños de acero sin moldear con altura de 6-0. Añade la agencia, que:[l]a verja se construye en un camino municipal sin endoso del Municipio ni de la AEE toda vez que un poste de la AEE queda detrás de la...

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