Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900012
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-018 -

Carlos J. Saavedra Gutierrez v. Sap

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

CARLOS J. SAAVEDRA GUTIÉRREZ, Secretario del Departamento del Trabajo Y Recursos Humanos, en representación y para el beneficio de: DAVID MORENO VÉLEZ
Querellante-Apelados
v.
SAP, PR, INC. H/N/C BG PUERTO RICO
Querellada-Apelantes
KLAN201900012
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm. A BCI2017-1034 Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la juez Lebrón Nieves y la jueza Cortés González[1]

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece SAPR, Inc. (SAP o apelante), mediante el recurso de Apelación de título y solicita la revocación de la Sentencia que declaró Con Lugar la Querella instada por el señor David Moreno Vélez (Moreno Vélez o apelado) sobre despido injustificado.

I.

El 2 de noviembre de 2016, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en representación y para beneficio del señor Moreno Vélez instó una Querella en contra de SAP, al amparo del procedimiento sumario que instaura la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118, et seq. Sostuvo que fue despedido sin justa causa y alegó ser acreedor de la indemnización consabida en la Ley Núm. 80-1976, 29 LPRA 185a, et seq, (Ley Núm. 80), la cual no le fue pagada. SAP contestó la Querella oportunamente negando las alegaciones del señor Moreno Vélez y presentó varias defensas afirmativas. Entre ellas, alegó afirmativamente que el despido estuvo plenamente justificado conforme establece la Ley Núm. 80, supra; que el señor Moreno Vélez fue objeto de disciplina progresiva y que éste abandonó el empleo en contravención a lo ordenado por su patrono, lo que constituyó un acto de insubordinación conducente a un despido justificado.

Durante el trámite del caso, las partes realizaron descubrimiento de prueba. Luego de lo cual, SAP presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, a través de la que alegó que procedía la desestimación de la Querella incoada en su contra toda vez que el despido fue uno justificado. Apoyó su argumento en que el señor Moreno Vélez de forma insubordinada retó la autoridad de su supervisor, e ignoró las políticas y normas de la empresa al ausentarse dos (2) días corridos, el 1 y 2 de abril de 2015, sin autorización. Ello a pesar de que su supervisor le informó que no le había aprobado ausentarse dichos días, ya que debía terminar una orden del cliente Benítez Autos.[2] El señor Moreno Vélez replicó a la moción de SAP.

El foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por SAP y al evaluar la misma emitió su Resolución,[3] en la que estableció veintidós (22) hechos incontrovertidos y consignó cinco (5) hechos que entendió se encontraban en controversia. Los hechos encontrados en controversia son: (1) si los dos (2) días, el 1 y 2 de abril de 2015, en que se ausentó el señor Moreno Vélez y que fueron solicitados con una semana de anticipación ya habían sido autorizados por la co-dueña de la compañía y encargada de la oficina de Recursos Humanos, la señora Yolanda Ros[s]; (2) cuál era la cadena de mando u organigrama de la empresa; (3) si los días en que se ausentó el señor Moreno Vélez eran en concepto de vacaciones o por un asunto personal con cargo a la licencia de vacaciones. Ello para efectos de con cuánto tiempo de anticipación debían ser solicitados; (4) si las ausencias tuvieron un efecto adverso en el buen y normal funcionamiento de la empresa con relación a la orden de Benítez Auto; y (5) porqué la solicitud del empleado de ausentarse fue denegada el 31 de marzo de 2015, el día antes de que el empleado se ausentara. Ello ante el hecho de que fue solicitada el 26 de marzo de 2015. Ante ello, concluyó que existían una serie de controversias que envuelven elementos de credibilidad y que le impedían dictar sentencia sumariamente, por lo que pautó la Conferencia con Antelación a Juicio.[4]

Por otro lado, SAP presentó una Moción Informativa y Solicitud de Orden en la que sostuvo que la notificación realizada por el apelado a la señora Yolanda Ross como testigo, resultaba inoficiosa por incumplir con las Reglas de Procedimiento Civil. En reacción a ello, el señor Moreno Vélez presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a Solicitud de Orden, a través de la cual mencionó que había solicitado a SAP que pusiera a su disposición como testigo a la señora Ross y ante la negativa de ponerla a su disposición, procedió a notificarle de la vista en la dirección en donde hace negocios la compañía. Ello, en aparente conformidad con una orden emitida por el foro primario. El señor Moreno Vélez indicó desconocer las razones por las cuales SAP no quería poner a su disposición a la testigo.

Adujo, además, que desde el 2017 había cursado un interrogatorio e inquirido el Manual y/o Normas de la compañía (Manual), más SAP no se lo había provisto.

Las partes presentaron el Informe Conjunto de Conferencia con Antelación a Juicio. Tras varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo. La prueba testifical de SAP consistió en la declaración del señor Moreno Vélez (querellante) y el señor Frederick Cortés Rivera (señor Cortés Rivera), Administrador de SAP al momento del despido. La siguiente prueba documental fue estipulada por las partes:

Exhibit 1- Interoffice Memo del 30 de enero de 2014.

Exhibit 2- Interoffice Memo del 7 de septiembre de 2014.

Exhibit 3- Interoffice Memo del 24 de diciembre de 2014.

Exhibit 4- Interoffice Memo del 26 de diciembre de 2014.

Exhibit 5- Reporte de Ausencia del 25 de marzo de 2014.

Exhibit 6- Correo electrónico del 26 de marzo de 2015, a las 12:35 PM, con anejo.

Exhibit 7- Correo electrónico del 26 de marzo de 2015, a las 5:47 PM.

Exhibit 8- Correo electrónico del 31 de marzo de 2015, a las 11:44 AM.

Exhibit 9- Correo electrónico del 31 de marzo de 2015, a las 1:08 PM.

Exhibit 10- Correo electrónico del 31 de marzo de 2015, a las 3:49 PM.

Exhibit 11- Memorando de despido del 2 de abril de 2015.

Exhibit 12- Normas de la empresa aplicables (Interoffice Memo del 30 de enero de 2014).

Exhibit 13(a-e)- Correos electrónicos relacionados al querellante.

El señor Moreno Vélez, además de su propio testimonio no presentó testigos adicionales en el juicio. No obstante, ejerció su derecho a contrainterrogar la prueba del apelante. Aún cuando éste había anunciado a la señora Ross como testigo, ante su incomparecencia, las partes estipularon que no se entendiese que se daba la presunción de testigo anunciado y no presentado (Regla 304(5) de Evidencia); por lo que el TPI dictaminó que no se activara ningún tipo de presunción en cuanto a la ausencia de la señora Ross.

El 21 de diciembre de 2018, el foro primario emitió la Sentencia apelada. Incorporó a la misma los veintidós hechos incontrovertidos que había consignado en la Resolución de 5 de junio de 2018.

Procedió entonces, a analizar la prueba presentada, a los fines de adjudicar los hechos que había determinado que estaban en controversia, en virtud de lo cual había denegado resolver el caso por la vía sumaria. A base de la prueba presentada estableció diez determinaciones de hechos adicionales. Concluyó que, el patrono querellado no presentó evidencia alguna de que el obrero reclamante hubiera cometido una falta de tal magnitud que justificara el despido inmediato. Añadió que, los manuales de la empresa obligan y comprometen actuar según los mismos. Determinó que la apelante viene obligada a pagarle al obrero reclamante la indemnización por despido injustificado que establece la Ley Núm.

80, supra.[5]. Al final, el TPI hizo constar: se le ordena a la compañía Me Salvé, Inc. [quien no es parte de la contención] a satisfacerle al obrero reclamante, David Moreno Vélez, la suma de $5,578.20, como indemnización por despido injustificado.[6]

Inconforme con el dictamen, SAP presentó el recurso de Apelación de título, en el cual plantea que el foro primario incidió en lo siguiente:

[e]rró el TPI e incurrió en perjuicio, parcialidad, error manifiesto y abuso de discreción al hacer determinaciones de hechos erróneas que no están apoyadas por la prueba y, a base de ellas, determinar que el despido del apelado fue injustificado.

[e]rró el TPI al no permitir que SAP condujera su interrogatorio directo al apelado mediante preguntas sugestivas cuando éste es una parte adversa.

[e]rró el TPI al ignorar y no adjudicar hechos que fueron probados mediante evidencia admisible en el juicio.

[e]rró el TPI al resolver que el despido del apelado fue injustificado.

El señor Moreno Vélez presentó su Alegato en Oposición. Con el beneficio del mismo, de la transcripción de la prueba oral vertida en la vista en su fondo y del Alegato Suplementario presentado por SAP, procedemos a adjudicar el recurso, de conformidad al siguiente marco jurídico pertinente a los asuntos planteados.

II.

A. Indemnización por Despido sin Justa Causa

La Ley Núm. 80-1976, conocida como Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, (Ley Núm. 80), 29 LPRA sec.

185 et seq., es la principal legislación del ámbito laboral dirigida a proteger al empleado que ha sido despedido sin causa justificada.[7] González Méndez v.

Acción Social, 196 DPR 213 (2016). Su propósito es uno dual. Por un lado procura servir como medida de protección económica al empleado del sector privado, y por otro, aspira a desalentar, mediante sanción, que los trabajadores sean despedidos injustificadamente de su empleo. Romero v. Cabrera Roig, 191 DPR 643 (2014). La misma, “se estableció para desalentar la incidencia de despidos injustificados y otorgar remedios más justicieros cuando estos ocurren”. González Santiago v. Baxter, 2019 TSPR 79, 202 DPR _____ (2019).

Por eso, nuestra casuística la ha identificado como una pieza legislativa...

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