Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900039
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-019 - Daniel Rodriguez Rivera v. Roberto Rodriguez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Daniel Rodríguez Rivera, Milca Felipe Martínez por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales integrada por ambos
Apelantes
v.
Roberto Rodríguez Cruz, Migdalia García Ruíz por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales integrada por ambos; Corp. Roberto Rodríguez, Inc.; Compañía de Seguros ABC; Compañía de Seguros DEF
Apelados
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) del Estado Libre Asociado de PR
Apelados
KLAN201900039
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E DP2016-0176 Sobre: Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparecen el Sr. Daniel Rodríguez Rivera, la Sra. Milca Felipe Martínez por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Rodríguez Felipe o apelantes) mediante el presente recurso de Apelación, y solicitan que revoquemos la Sentencia en Reconsideración dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 28 de septiembre de 2018. Mediante la misma, el TPI desestimó la Demanda Enmendada presentada por los apelantes bajo el fundamento de cosa juzgada y por no contener reclamaciones bajo las que el Tribunal pueda conceder remedio alguno.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surge del expediente, el 21 de junio de 2016, los apelantes presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contra el Sr. Roberto Rodríguez Cruz (Sr. Rodríguez), la Sra. Migdalia García Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, dos corporaciones pertenecientes a estos y dos compañías de seguros (esposos Rodríguez García o apelados).

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2016, los apelantes presentaron una Demanda Enmendada. Alegaron que el Sr. Rodríguez es el desarrollador y dueño del Proyecto Hacienda Portal en Aguas Buenas y que en el año 2012 adquirieron un lote de terreno en el Proyecto Hacienda Portal al Campo Fase II (Proyecto), por el precio de venta de $40,000.00. Sostuvieron que compraron dicho lote bajo las expectativas que el Sr. Rodríguez les representó en las negociaciones.

Estas fueron, que el Proyecto a construirse sería de alto costo y exclusivo para residentes de ingresos altos, que el Proyecto tendría seguridad, control de acceso vehicular y facilidades recreativas, y tendría una entrada independiente a la que posee la primera fase del proyecto. Específicamente, alegaron que: 1) los apelados han incumplido con los términos aprobados en el plano original del Proyecto, según aprobados por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), ahora Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe); 2) desde que adquirieron su lote, han tenido diversos problemas atribuibles a las deficiencias en la construcción del Proyecto, tales como: problemas para obtener el permiso de construcción de su vivienda, el permiso de uso y la correspondiente exoneración contributiva, y para inscribir la propiedad; 3) existen vicios de construcción en el puente y único acceso al Proyecto; 4) los apelados han dejado a los residentes del Proyecto sin un control de acceso adecuado lo que le ha causado un problema de seguridad; no se construyó el sistema soterrado de telecomunicaciones; las calles se encuentran extremadamente deterioradas y las mismas no han sido aceptadas ni cedidas al Municipio de Aguas Buenas; y 5) el incumplimiento de los apelados ha ocasionado la devaluación de su propiedad, han sido víctimas de robo y sufrido constantes pérdidas. Por todo ello, solicitaron una compensación por los daños sufridos debido a la actuación de los apelados.[1]

Además, en la Demanda Enmendada incluyeron a la OGPe como parte. En cuanto a esta, alegaron que “es la entidad gubernamental encargada de hacer cumplir y asegurarse de que todos los proyectos de urbanización sean construidos conforme a todos los requerimientos y condiciones requeridas por la agencia de acuerdo con los planos, por lo que es parte con interés e indispensable para asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos para la construcción de dichos proyectos”.[2]

Posteriormente, la OGPe y los apelados presentaron sus respectivas mociones de desestimación basadas en la doctrina de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios administrativos.[3] Atendidas sus solicitudes, el 20 de octubre de 2016, el TPI dictó una Sentencia en la que concluyó que “la OGPE es la entidad administrativa con peritaje para evaluar las alegaciones de la parte demandante en cuanto a los alegados defectos de construcción que presenta el proyecto y el incumplimiento con los términos aprobados en el plano del Proyecto. Por lo que procede que se paralicen los procedimientos hasta que se lleve a cabo el procedimiento administrativo de rigor y, una vez culmine el proceso administrativo y dicha determinación advenga final y firme, se continúen los procedimientos ante este foro para resolver la reclamación de la parte demandante en cuanto a los alegados daños y perjuicios sufridos”.[4]

Surge del expediente que, el 14 de enero de 2016, se presentó por los apelantes la Querella Núm. 2016-SRQ-151514 en la OGPe, en la que alegaron que: 1) el Proyecto no ha cumplido con los términos del plano aprobado; 2) los permisos fueron obtenidos mediante fraude; 3) en el CRIM no aparece la segregación inscrita; y 4) el segundo caso del Proyecto, donde ubican las residencias, no aparece aprobado por la OGPe. En consecuencia, solicitaron una investigación del Proyecto.[5]

El 12 de abril de 2016, la OGPE emitió una Resolución de Archivo, en la cual concluyó lo siguiente:

Los permisos de construcción de las obras de urbanización, residencia y los planos de inscripción aprobados al presente fueron tramitados, conforme a la Ley Núm. 135 del 15 de junio de 1967, según enmendada y su Reglamento.

La primera fase se cubrió las obras del puente y las calles las cuales fueron certificadas por el ingeniero y endosadas por el...

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