Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLAN201900416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900416
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-034 - Patricia Cordero Alcaraz v. Grisselle Garcia Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PATRICIA CORDERO ALCARAZ
Apelada
V.
GRISSELLE GARCÍA MORALES
Apelante
KLAN201900416
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: CG2018CV00229 (701) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Grisselle García Morales (en adelante, señora García Morales, o parte apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. En éste, nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 18 de marzo de 2019, notificada el día 19 de ese mes y año. Mediante dicho dictamen, el Foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la licenciada Patricia Cordero Alcaraz y, en consecuencia, ordenó a la apelante satisfacer las sumas reclamadas por la licenciada Cordero Alcaraz en la reclamación de autos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial intimada, conforme a las normas jurídicas que enmarcan esta controversia.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una demanda de cobro de dinero incoada el 12 de abril de 2018 por la licenciada Patricia Cordero Alcaraz d/b/a Cordero Alcaraz Law Offices (en adelante, licenciada Cordero Alcaraz, o parte apelada) en contra de la señora Grisselle García Morales. En la aludida demanda, la parte apelada alegó que la parte apelante le adeudaba la suma de $9,198.58, en de honorarios de abogado, por los servicios legales prestados por esta en un pleito de divorcio.[1]

El 8 de mayo de 2018 la parte apelante presentó Contestación a Demanda y Reconvención. A grandes rasgos, la parte apelante afirmó haber satisfecho la suma de $9,000.00 por los servicios prestados por la parte apelada. Adujo que esos servicios fueron deficientes, por lo que se vio obligada a contratar a otra abogada para que continuara con el caso, y a solicitarle la renuncia de representante legal a la licenciada Cordero Alcaraz.

Con relación a la reconvención, la Sra. García Morales reclamó la devolución de los honorarios previamente satisfechos y una compensación por los daños y perjuicios causados por las deficiencias en el trabajo de la letrada.[2]

El 18 de mayo de 2018 la parte apelada presentó su contestación a la Reconvención y planteó que, mediante correo electrónico, la parte apelante le pidió que continuara representándola, junto a la nueva abogada contratada. De otra parte, reafirmó haber cumplido con todas las obligaciones y trabajos para los que había sido contratada.[3]

Como parte del curso procesal del caso, la parte apelante cursó un interrogatorio y producción de documentos el 2 de julio de 2018. De su parte, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que peticionó al Foro a quo que dispusiera del caso por ese apremio procesal, toda vez que, no existía controversia sobre hechos materiales. Precisó que había desplegado cabalmente sus responsabilidades profesionales para con la parte apelante, por lo que procedía que ésta satisficiera las sumas adeudas, ascendentes a $8,677.91, el pago de intereses desde la radicación de la demanda al tipo legal correspondiente, costas de $140 y la suma de $2,000 por concepto de temeridad.[4]

Acto seguido, la parte apelante se opuso a la disposición sumaria del pleito, tras aducir que el descubrimiento de prueba no había terminado.[5]

Luego de acaecidas varias incidencias procesales, el asunto del descubrimiento de prueba quedó finalmente resuelto, por lo que, el 6 de septiembre de 2018 la parte apelada solicitó nuevamente la disposición sumaria del caso.[6] Ante esa petición, la parte apelante presentó su Oposición. En esencia, controvirtió cerca de 7 hechos señalados por la parte apelada y precisó las razones por las que éstos no podían ser estimados como probados por el Tribunal. Acompañó su oposición con una serie de documentos para sustentar sus alegaciones.[7]

Tras examinar los argumentos de las partes, el 18 de marzo de 2019 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial, en la que declaró Ha Lugar la petición de la parte apelada sobre la Sentencia Sumaria y resolvió a favor de ésta la demanda de autos. En su Sentencia Parcial, el Foro intimado determinó que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

1. Las partes de epígrafe firmaron un contrato de servicios profesionales el pasado [23] de febrero de 2016.

2. El contrato establecía el propósito para el cual la demandada había contratado los servicios profesionales de la demandante y la forma en la cual se facturarían los honorarios de abogados.

3. Mensualmente la demandante preparó en forma detallada todo el tiempo incurrido en el caso de la demanda y los abonos realizados por la demandada.

4. En reunión con la demandada, la demandante le informó que a pesar de la solicitud a que continuara como su abogada, renunciaría efectivo una vez finalizara la deposición de ésta en su caso.

5. No existe más facturación hecha en el caso posterior a la deposición de la demandada, la cual culminó con un acuerdo entre las partes de ese caso.

6. La parte demandante requirió el pago de la deuda.

7. La demandante efectuó los siguientes pagos:

  1. 23 de febrero de 2016-$1,5000

  2. 11 de marzo de 2016-$1,500

  3. 28 de abril de 2016-$1,500

  4. 1ro de junio de 2016-$1,355.86

  5. agosto de 2016-$1,500

  6. octubre de 2016-$1,000

  7. 23 de enero de 2017-$1,000

  8. 5 de abril de 2017-$100

  9. 2 de mayo de 2017-$100

  10. 3 de julio de 2017-$100

  11. 25 de julio de 2017-$100

8. El último pago recibido por parte de la demandada fue en el mes de Julio de 2017.

Apéndice del recurso, págs. 155-156.

En su Sentencia, el Tribunal a quo acotó que existía una deuda de $8,677.91, más $520.67 por cargos por mora, para un total de $9,198.58.[8] De ese modo, concluyó que “no existe razón para posponer dictar sentencia sobre la reclamación que se adjudique hasta la resolución final del pleito.”[9]

No obstante, ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la Reconvención sobre daños y perjuicios de la parte apelante. [10]

En desacuerdo con la adjudicación del Tribunal de Primera Instancia, el 15 de abril de 2019, la señora García Morales presentó el recurso de apelación de epígrafe, en el cual planteó los siguientes errores por parte del Foro a quo:

· Primer Error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la demanda presentada por la parte demandante/reconvenida/apelada, por la vía de sentencia sumaria, en claro abuso de discreción.

· Segundo Error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la demanda...

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