Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900473
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-057 - Deutsche Bank National Trust v. Evelyn Maria Soto Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST, COMO ADMINISTRADOR Y EN REPRESENTACIÓN DE BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1 Demandante-Peticionaria Vs. EVELYN MARÍA SOTO MARTÍNEZ Y OTROS Demandados-Recurridos
KLCE201900473
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy Caso Núm.: CD2016-0524 Sobre: Cobro deDinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Franklin Credit Management Corporation (Franklin Credit)[1]

solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy (TPI). En esta, el TPI ordenó a Franklin Credit divulgar el precio que pagó por el préstamo de la Sra.Evelyn María Soto Martínez (señora Soto) para que su Sucesión ejerza el derecho al retracto de crédito litigioso.

Se expide el auto y se confirma la determinación del TPI.

I.TRACTO PROCESAL

Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) demandó a la señora Soto en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Alegó que esta suscribió un pagaré hipotecario con R&G premier Bank por $80,000.00 y dejó de remitir los pagos, por lo que adeudaba $71,478.93. Posteriormente, Scotiabank enmendó la Demanda para sustituir a la señora Soto por su Sucesión. La Sucesión, por su parte, contestó la Demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de agosto de 2017, Scotiabank remitió a la Sucesión una Notificación de Transferencia de Administración de Hipoteca. Informó que Franklin Credit administraría el pagaré en nombre del nuevo acreedor y que, a partir del 5 de septiembre de 2017, todos los pagos debían dirigirse a este. Añadió que la transferencia no afectaría los términos del préstamo. El 23 de agosto de 2017, la Sucesión instó una Moción Ejerciendo Derecho de Retracto de Crédito Litigioso. Solicitó la divulgación de la cuantía que Scotiabank recibió por el préstamo. Al día siguiente, el TPI ordenó a Scotiabank contestar.

El 11 de septiembre de 2017, Scotiabank presentó una Moción Informando Sustitución de Parte y Solicitud de Término y Reseñalamiento.

Solicitó un término de 60días para completar la transición del pagaré y cumplir con las órdenes y requerimientos pendientes. El TPI autorizó la sustitución de parte el 12 de septiembre de 2017. El 15 de septiembre de 2017, Franklin Credit envió a la Sucesión una Notificación de Cesión, Venta o Transferencia de su Préstamo Hipotecario.

Seguidamente, el 18 de septiembre de 2017, la Sucesión incoó una Moción Reiterando Ejercicio de Derecho de Retracto de Crédito Litigioso. Reiteró su solicitud de divulgar el precio del préstamo. En base a ello, el TPI ordenó a Franklin Credit replicar.

El 5 de marzo de 2018, Franklin Credit presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden sobre Crédito Litigioso. En síntesis, se excusó por la demora en la notificación de la cuantía, pues tuvo que identificar el cargo individual que pagó por el pagaré. Informó que cursó a la Sucesión una carta con el desglose de la transacción entre Scotiabank y Bosco Credit. Añadió que “dicha divulgación activa los nueve (9) días” para ejercer el retracto de crédito litigioso y que, una vez reciba el pago, remitiría a la Sucesión el pagaré original para su cancelación.[2]

Acompañó la moción con la copia del correo electrónico que dirigió a la Sucesión. En este expresó que hacía referencia a la “moción de septiembre de 2017” de la Sucesión.[3]

El 7 de marzo de 2018, mediante una Moción de Réplica a Cumplimiento de Orden sobre Crédito Litigioso, la Sucesión objetó la información según divulgada. Sostuvo que esta no evidenció la cuantía que Bosco Credit pagó por el pagaré, además de que incluyó una partida adicional inaplicable de costas, cargos y honorarios de abogado. Solicitó la divulgación y la evidencia del costo real del pagaré, las costas de la transacción y los intereses acumulados. El TPI ordenó a Franklin Credit contestar.

Ante el incumplimiento de Franklin Credit, el 19 de abril de 2018, la Sucesión presentó una Moción Reiterando Solicitud de Orden Sobre Crédito Litigioso. El TPI dispuso que el asunto se discutiría en la próxima vista.[4]

En dicha vista, el TPI expresó, en lo pertinente, que:

En cuanto al asunto relacionado al retracto de crédito se determina como hecho y derecho que la [Sucesión] está en término para solicitar el retracto. Se le ordena al actual acreedor hipotecario que desglose a manera confidencial el principal interés y costas pagados a la [Sucesión] para que exprese si ejercitarán o no el crédito litigioso.[5]

El 4 de diciembre de 2018, Deutsche Bank instó una Urgente Solicitud de Sustitución de Parte e indicó que representaría los intereses de Bosco Credit. Acto seguido, Franklin Credit presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. El 17 de diciembre de 2018, el TPI autorizó la sustitución. En respuesta, la Sucesión presentó una Moción Reiterando Nuevamente Ejercer el Derecho de Retracto de Crédito Litigioso y Para Otros Fines el 21 de diciembre de 2018. Entre otras cosas, pidió que no se autorizara la sustitución hasta que Bosco Credit cumpliera con la orden de informar la cuantía.

Posteriormente, en la Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos de 31 de enero de 2019, el TPI expuso que:

Surge del expediente unas mociones pendientes, entre ellas una solicitud de [la Sucesión] reiterando (sic.) ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso. Se declara con lugar la solicitud de retracto de crédito litigioso.

Se le concede a la parte demandante un término de diez días para que provea toda la información en cuanto a la adquisición del préstamo, incluyendo los gastos.

Se deja pendiente la solicitud de sentencia sumaria hasta tanto se...

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