Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900510
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-060 - Nevenjaris Medina v. Henkel Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

NEVENJARIS MEDINA
Apelante
v.
HENKEL CORPORATION, SUN PRODUCTS CORPORATION, ASEGURADORA “X”; PERSONA DE LA “A” A LA “Z”
Apelados
KLCE201900510
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (acogido como Apelación) Caso Núm: J PE2017-0146 (604) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Mediante un recurso erróneamente denominado certiorari presentado el 16 de abril de 2019, comparece el Sr. Nevenjaris Medina (en adelante, el apelante o el señor Medina). Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 29 de marzo de 2019 y notificada el 2 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. En la referida Sentencia, el TPI concluyó que el despido del señor Medina fue justificado y, en consecuencia, desestimó la Querella presentada por el apelante.

Por conducto de una Resolución emitida previamente el 14 de mayo de 2019, acogimos el recurso de epígrafe como una apelación por ser lo procedente en derecho, aunque conservara su denominación alfanumérica actual (KLCE201900510). Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 10 de abril de 2017, el señor Medina instó una Querella sobre despido injustificado en contra de Henkel Corporation y otros, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado (en adelante, Ley Núm. 80), 29 LPRA sec. 185 et seq., y bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (en adelante, Ley Núm. 2). En síntesis, el señor Medina alegó que fue contratado en el 1991 por Sun Products Corporation (en adelante, Sun Products), sin tiempo determinado, para desempeñarse como vendedor.[1] Añadió que Henkel Corporation compró a Sun Products en diciembre de 2016, y que dicho acto convirtió a la primera en patrono sucesor.[2] Detalló que el 31 de marzo de 2017, fue despedido sin justa causa. Asimismo, adujo que su salario más alto devengado durante los últimos tres (3) años fue de $81,331.88 anuales.

A raíz de lo anterior, el apelante arguyó que tenía derecho a recibir, por parte de su antiguo patrono, las siguientes sumas: $41,165.50 por concepto del sueldo correspondiente a seis (6) meses; y una indemnización progresiva adicional, equivalente al sueldo de tres (3) semanas, es decir, la cantidad de $4,799.00, multiplicado por veintiséis (26) años de servicio, equivalente a la suma de $123,496.50. Reclamó, pues, un total de $164,661.50, así como una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogado, no menor del 25% de las sumas que en su día se le concedieran.

Por su parte, el 6 de junio de 2017, Sun Products instó una Contestación a la Querella.[3] En esencia, negó que el señor Medina tuviera derecho a cobrar la indemnización que establece la Ley Núm. 80, supra. Rechazó las alegaciones sobre patrono sucesor, ya que Sun Products continuó vigente y operando luego de la transacción de compraventa en cuestión.

Particularmente, aseveró que el apelante fue despedido con justa causa, toda vez que el puesto que ocupaba en la empresa fue eliminado; que sus funciones podían ser desempeñadas por su supervisora; y que este no fue sustituido por otro empleado. Objetó, además, el cómputo desglosado en la Querella por concepto de mesada.

Tras culminados varios trámites procesales, los cuales incluyeron la presentación de dos (2) recursos apelativos[4] ante este Foro, se celebró la vista en su fondo en el TPI los días 5 y 6 de febrero y 11de marzo de 2019. Las querelladas presentaron como prueba testifical los testimonios de la señora Igdalia Caro (en adelante, la señora Caro), supervisora directa del apelante; la señora Esther Burgos, Directora de Personal de Henkel Puerto Rico, Inc.; la señora Heather Anderson (en adelante, la señora Anderson), Directora de Recursos Humanos de Sun Products; y el del señor Medina, como testigo adverso. Por su parte, el apelante presentó su propio testimonio.

Así las cosas, el 29 de marzo de 2019, notificada el 2 de abril de 2019, el foro a quo dictó la Sentencia apelada. Según adelantamos, el foro primario declaró No Ha Lugar la Querella instada por el apelante y desestimó el presente caso, tras concluir que el despido del señor Medina estuvo justificado. A la luz de la prueba documental y testifical desfilada por las partes, el foro sentenciador realizó las siguientes determinaciones de hechos, las cuales reproducimos a continuación:

  1. El querellante Nevenjaris Medina, es mayor de edad, vecino de Ponce, Puerto Rico con dirección postal Urb. Jardines del Caribe, calle 35 JJ12, Ponce, PR 00728.[5]

  2. La co-querellada, Henkel Corporation es una Corporación foránea con fines de lucro dedicada a diversas empresas incluyendo la manufactura y la venta de Productos del hogar. Su dirección postal es 7201 E. Henkel Way, Scottsdale, AZ 85255.

  3. La co-querellada, Sun Products Corporation (Sun) es una Corporación foránea con fines de lucro con oficinas principales en 60 Danbury Road, Wilton CT 06897debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, donde en el periodo material a la querella se dedicaba a la promoción de sus Productos de limpieza del Hogar.

  4. Sun se formó en el 2008, como resultado de la compra por Vestar Capital Partners de los derechos a mercadear en Estados Unidos, Canada y Puerto Rico ciertas líneas de Productos del Hogar Propiedad de Unilever, la que continuó el negocio de Productos de limpieza del hogar en otros mercados como lo son Europa, Asia, África y América del Sur. Y con otras líneas también en Puerto Rico.

  5. A la fecha de hoy, Unilever sigue registrada con el número 1855 en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico.

  6. Ocho años después de la incorporación de Sun, en o cerca de junio de 2016, Henkel AG, corporación matriz Alemana de la co-querellada Henkel Corporation compró a la co-querellada Sun para consolidarse en el mercado Norteamericano.

  7. Al ocurrir la venta de la línea de Productos del hogar de Unilever a Sun, la Sra.

    Igdalia Caro y el señor Medina fueron informados que podían trabajar con Sun, pero que sus empleos con Unilever terminaban.

  8. El señor Medina y la señora Caro se conocían como compañeros de trabajo en diferentes áreas de Unilever, y una vez comenzaron a trabajar para Sun, el señor Medina comenzó a reportarse a la señora Caro directamente.

  9. La señora Caro y el señor Medina fueron los únicos empleados de Sun en Puerto Rico en el periodo en que laboraron ambos para Sun Products Corporation, ella como Gerente de Desarrollo de Clientes y el señor Medina como su Asistente.

  10. Luego de casi un año de transición durante el cual Unilever continuó distribuyendo los Productos del hogar ahora propiedad de Sun, esta última seleccionó a V.

    Suárez como distribuidor exclusivo, y la señora Caro y el señor Medina pasaron a desempeñar funciones de...

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