Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900512
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-061 - ELA De PR vs v. Pfz Properties

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario Vs. PFZ PROPERTIES, INC. Recurrida
KLCE201900512
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KEF2008-0480 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

El Estado solicita que este Tribunal revise una Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta, se dio por admitido un Requerimiento de Admisiones que PFZ Properties, Inc. (PFZ) cursó al Estado.

Se expide el auto solicitado y se revoca la Orden.

I. TRACTO PROCESAL

Este caso gira en torno a la expropiación forzosa de una propiedad en el Municipio de Loíza. Luego de varios trámites procesales, un Panel Hermano de este Tribunal confirmó el desistimiento por parte del Estado.[1]

Además, autorizó cierto descubrimiento de prueba sobre la cuantía de la indemnización por la adquisición y el desistimiento.

Posteriormente, en una Moción Informativa,[2] las partes acordaron modificar la paralización automática del caso a raíz de la Ley PROMESA, 48 USC sec. 2121 et seq. Ante ello, pidieron, entre otras cosas, la calendarización de una vista de estatus para fijar un plan de trabajo acelerado.[3] El TPI pautó la Conferencia con Antelación al Juicio para el 29 de enero de 2019 y otorgó un término final de 90días para concluir el descubrimiento de prueba.

El 11 de octubre de 2018, PFZ presentó una Moción Solicitando Orden Referente al Itinerario para Culminar el Descubrimiento de Prueba. Indicó que el Estado contrató un perito para rendir un informe sobre la justa compensación, pero que aún restaba la aceptación del contrato por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Por su parte, PFZ informó que contrató a su propio perito para la confección del informe pericial. Señaló que las partes acordaron intercambiar sus respectivos informes periciales en o antes de 30 de octubre de 2018, además de pactar un término de 30 días adicionales para realizar el descubrimiento de prueba restante.[4]

El 7 de diciembre de 2018, PFZ presentó una Moción para que se Dicte Orden Prohibiendo al [Estado] Presentar Prueba Pericial Adicional.

Señaló que el Estado no respondió a su solicitud de intercambio de los informes, incumpliendo el término acordado para ello, por lo cual debía prohibirse la presentación de su prueba.

Por su parte, el Estado presentó su Oposición a Moción para que se dicte Orden Prohibiendo al Peticionario Presentar Prueba Pericial Adicional. Sostuvo que completó la contratación de su perito en diciembre de 2018. Negó haber recibido la moción de PFZ en torno a los informes y señaló que, luego del paso del huracán María, no había comunicación telefónica o por fax con el Departamento de Justicia. Añadió que la comunicación se limitaba a correo regular y electrónico cuando había conexión a la Internet en la sede temporera. Agregó que estuvieron en proceso de mudanza desde noviembre de 2018 y que no fue hasta diciembre de 2018, al recibir la Orden, que supo lo ocurrido. Avisó que enviaría el Informe de Valoración y un Informe de Análisis de Posibles Daños por Desistimiento, el cual debía enmendarse. Negó recibir algún informe de valoración de PFZ o alguna “solicitud adicional de descubrimiento de prueba hacia el Estado”.[5]

Ante ello, el TPI otorgó al Estado 30 días finales para notificar su informe enmendado.

El 30 de enero de 2019, el Estado presentó una Moción Solicitando Término Adicional. Pidió 30 días adicionales para presentar el informe de valoración enmendado y para contestar el descubrimiento de prueba.

Informó que cambios de personal en el Departamento de Recursos Naturales habían imposibilitado contestar el Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones (Requerimiento de Admisiones).[6]

El 31 de enero de 2019, PFZ presentó una Moción Solicitando Se Den por Admitidos los Requerimientos Notificados al [Estado] el 13 de Noviembre de 2018. Afirmó que, el 13 de noviembre de 2018, remitió al Estado el Requerimiento de Admisiones por correo electrónico. Señaló que no fue hasta diciembre que se notificó un cambio en la dirección de correo electrónico. Resaltó que reenvió el Requerimiento de Admisiones el 3 de enero de 2019. Indicó que el Estado no contestó a tiempo el Requerimiento de Admisiones ni pidió prórroga para ello, por lo cual debía darse por admitido.

Mediante una Orden de 4 de febrero de 2019, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de término adicional del Estado. Sin embargo, en respuesta a la moción de PFZ, en otra Orden indicó: “se dan por admitidos”.[7] Acto seguido, el Estado solicitó la reconsideración. Sostuvo que el término que solicitó y se concedió para cumplir con el descubrimiento de prueba pendiente incluyó la contestación del Requerimiento de Admisiones.

Por su parte, en su Moción en Oposición a la Solicitud de Reconsideración Notificada por la Parte Peticionaria el 27 de Febrero de 2019 a las 4:58 pm., PFZ sostuvo que la prórroga...

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