Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900514
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-062 - Wanda M. Nazario Cruz v. Juan E. Rivera Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Wanda M. Nazario Cruz Recurrida vs. Juan E. Rivera Rodríguez Peticionario
KLCE201900514
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Filiación Afirmativa Civil Núm.: F FI2007-0013

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Acude ante nos el recurrente Juan E. Rivera Rodríguez (Sr. Rivera), quien nos solicita que revisemos el dictamen emitido el 14 de marzo de 2019, archivado en autos el 18 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En dicho pronunciamiento, el foro impugnado reiteró una previa determinación, consistente en que todos los asuntos en controversia fueron debidamente atendidos durante la vista celebrada el 29 de agosto de 2018. Ello, en alusión a unos reembolsos que la recurrida Wanda M. Nazario Cruz (Sra. Nazario) reclamó y el compareciente impugnó.

Además, en la orden recurrida el TPI recalcó que, conforme con el acuerdo entre las partes, la cuantía por concepto del pago retroactivo de la Administración de Seguro Social (SS) en favor de la menor VIRN sería reservada para sus estudios universitarios.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 6 de diciembre de 2002 nació la menor VIRN. Sin embargo, no fue hasta el 16 de enero de 2007 que el TPI decretó la patria potestad del Sr. Rivera, así como las relaciones paterno filiales y la pensión alimentaria que este debía satisfacer. Esto, luego de un pleito de impugnación de paternidad[1]

y filiación instado por la Sra. Nazario.[2]

Posteriormente, en 2016, ambos progenitores estipularon como pensión alimentaria un pago quincenal de $600.00, mediante orden de retención de ingresos al Sistema de Retiro del Sr. Rivera. El monto de la pensión fue efectivo el 7 de mayo de 2014. Se incluyeron también los acuerdos acerca de las aportaciones a partes iguales de los gastos de educación, así como los de salud que no fueran cubiertos por el plan médico.[3]

Así las cosas, el 3 de abril de 2018, el Sr. Rivera solicitó al TPI que le relevara del pago de la pensión, toda vez que su solicitud de incapacidad fue aprobada por el SS. A dichos efectos, la menor VIRN recibiría un beneficio mensual de $1,092.00, a partir de marzo de 2018, hasta que cumpliera 18 años de edad. Además, el SS emitiría en favor de la menor un pago retroactivo de $44,910.00.[4] A solicitud de parte,[5]

el 1 de junio de 2018, el TPI modificó la orden de retención del Sistema de Retiro y la redujo a $54.00 quincenales.[6] En consecuencia, el Sr. Rivera solicitó un reembolso de $2,926.00 por concepto de los alegados pagos en exceso de pensión alimentaria para los meses de marzo, abril y mayo de 2018.[7]

La Sra. Nazario se opuso y aclaró que los pagos de los beneficios del SS se hacen con un mes de atraso. Admitió que se recibieron los pagos del SS correspondientes a los meses de abril y mayo, para un total de $3,276.00.[8]

El Sr. Rivera replicó.[9]

Coetáneamente, las partes se encontraban dirimiendo ante el TPI los reembolsos de ciertas partidas que la Sra. Nazario requirió y de las que el Sr.

Rivera discrepó. A estos fines, el 9 de mayo de 2018, ambos progenitores presentaron conjuntamente el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en el cual se establecieron tres reembolsos pendientes de adjudicar; a saber: $180.00 de la renovación del pasaporte de la menor; la mitad de los gastos incurridos en un viaje de VIRN a Washington en 2017; y la mitad de la diferencia en el costo de una computadora, incluida en la lista de materiales del colegio. La contención del Sr. Rivera estribaba en que, a su entender, la Sra. Nazario reclamaba reembolsos de gastos incurridos sin su previa autorización ni para los cuales había sometido evidencia.[10]

Cabe señalar que la Sra. Nazario presentó el 20 de agosto de 2018 su posición en torno a las contenciones del padre de su hija y abordó en el escrito detalles de los gastos contenciosos ya mencionados. Ahora bien, entre mayo, presentación del Informe, y agosto, celebración de la vista, surgieron otros gastos de la menor, tales como un viaje a Georgetown en el verano de 2018 y una lista de materiales escolares para el primer semestre del décimo grado del año académico 2018-2019. Finalmente, apostilló en el documento que, en cuanto al retroactivo de SS, ambos progenitores concordaban en que dicha suma sería reservada para los estudios universitarios de la menor o cualquier emergencia que no pudieran sufragar. Sobre esta moción, el TPI se pronunció en una orden notificada el 7 de septiembre de 2018. Acotó que dichos asuntos se atendieron en la vista celebrada el 29 de...

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