Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900687
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-072 - Yali Acevedo Feliciano v. Diocesis De Arecibo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

YALÍ ACEVEDO FELICIANO, ET AL.
Recurridos
v.
DIÓCESIS DE ARECIBO, INC.
Peticionarios
KLCE201900687
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: AR2019CV00343 Sobre: Cobro de Dinero, Etc.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Tenemos ante nuestra consideración una Petición de certiorari presentado por la Diócesis de Arecibo, Inc. (Diócesis), en conjunto con una Moción en Solicitud [sic] de Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdicción. En su Petición, la Diócesis plantea que erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo al negarse a resolver, con carácter de urgencia, una solicitud de desestimación a través de la cual la parte peticionaria alegó falta de madurez y falta de parte indispensable de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico (Iglesia Católica) en el pleito de epígrafe. La parte recurrida sostiene que la Iglesia Católica no es parte indispensable, toda vez que su reclamación está dirigida específicamente contra los bienes pertenecientes a la Diócesis.

Luego de examinar a cabalidad la postura de ambas partes y el contenido del expediente ante nos, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I.

A pesar de que la génesis de la controversia que subyace a la presente ha tenido un largo y contencioso tracto procesal, a continuación, exponemos los hechos pertinentes a la disputa que está ante nuestra consideración.

El 6 de marzo de 2019, Yalí Acevedo Feliciano y otros, (parte recurrida), presentó una Demanda sobre cobro de dinero y fraude de acreedores y una Solicitud de Orden de Embargo Preventivo, contra la Diócesis. En síntesis, la parte recurrida hizo referencia a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Acevedo et al. v.

Igl. Católica et al.[1], en cuyo dictamen nuestro Más Alto Foro confirmó la resolución del foro primario que imponía responsabilidad sobre la Iglesia Católica y todas sus dependencias, no incorporadas, del pago de las pensiones a los maestros -aquí, la parte recurrida- que son beneficiarios del Plan de Pensión para los empleados de Escuelas Católicas. A su vez, atestó que con el propósito de evadir una orden de injunction previamente emitida por el Tribunal Supremo[2], el 23 de agosto de 2018, “la Diócesis de Arecibo de la Iglesia Católica se incorporó bajo el nombre de Diócesis de Arecibo, Inc.”

Añadió que, días después, el 29 de agosto de 2018, la Iglesia Católica presentó una solicitud ante el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico y que dicho ente judicial determinó que la quiebra se extendía a las diócesis de Puerto Rico que no estuviesen incorporadas y, por ende, no tuviesen una personalidad jurídica separada de la Iglesia Católica. En ese sentido, alegó que, como al momento de la solicitud de quiebra de la Iglesia Católica, la Diócesis se encontraba incorporada, la...

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