Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201800567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800567
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-078 - Lizzette Ortiz Barris v. ELA De PR; Departamento De Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LIZZETTE ORTIZ BARRIS
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, HON. RAÚL MALDONADO GAUTIER EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO SECRETARIO DE HACIENDA, NEGOCIADO DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE
Recurrida
KLRA201800567
Revisión Judicial procedente del Departamento de Hacienda, Secretaría de Procedimiento Adjudicativo Caso Núm.: 2014-EM-3270 Sobre: Error Matemático Año 2013

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2019.

Comparece la señora Lizzette Ortiz Barris (en adelante, señora Ortiz o recurrente) mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revocación de una resolución emitida por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (en adelante, la Secretaría), emitida y notificada el 22 de agosto de 2018. Mediante el referido dictamen, la Secretaría confirmó los errores matemáticos que fueron notificados, por el Negociado de Servicio al Contribuyente del Departamento de Hacienda (en adelante, el Negociado), sobre la información reportada en la planilla de la recurrente para el año contributivo 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 17 de noviembre de 2014, la recurrente presentó una querella ante la Secretaría, en la cual objetó unas notificaciones sobre error matemático en su planilla, emitidas por el Negociado. Por los referidos errores, se le hizo un requerimiento de pago por la suma de $14,749.00 de principal y $747.55 de intereses, lo que equivale a un total de $15,496.55, correspondiente al año contributivo 2013.

La querella le fue notificada al Negociado el 31 de julio de 2015.

Dicha parte presentó su contestación a la querella el 23 de marzo de 2016, y sostuvo su determinación sobre los errores en la información reportada en la planilla de la recurrente. Adujo que los errores matemáticos surgían de ajustes en el Ingreso Bruto Ajustado. Posterior a ello, el 4 de agosto de 2016, se celebró la vista administrativa.

Del dictamen recurrido surge que, durante la vista administrativa, el Negociado indicó que el ajuste al Ingreso Bruto Ajustado se debía a un ajuste en la Declaración Informativa-Ingresos No Sujetos a Retención (Formulario 480.6A), y en la Declaración Informativa-Intereses Hipotecarios (Formulario 480.7A), emitida a nombre de la recurrente como deudora hipotecaria. Por su parte, la señora Ortiz adujo que el Formulario 480.6A que utilizó el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (SREAEE) para informar a Hacienda no era el correcto. Indicó que esta última debió utilizar el Formulario de Declaración Informativa 480.7C para informar el ingreso proveniente del pago de pensión. Es por esto que la recurrente realizó un ajuste donde consideró parte de lo recibido por pensión como garantía de capital. Sobre el segundo error matemático, la recurrente alegó que incluyó en su declaración de impuestos los intereses hipotecarios correspondientes a la residencia de su padre por ser quien mantenía a su padre y pagaba dichos intereses.

El 22 de agosto de 2018, la Secretaría emitió una resolución en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El SREAEE informó al Departamento Declaración Informativa-Ingresos no Sujetos a Retención, mediante Formulario 480.6A correspondiente al año contributivo 2013.

2. La parte Querellante no incluyó en la planilla correspondiente al año contributivo 2013 como ingreso tributable, el monto total de ingresos por concepto de otros pagos, según informada por el SREAEE al Departamento mediante Formulario 480.6A.

3. La parte Querellante incluyó como deducción los intereses hipotecarios correspondientes a la propiedad de su padre, en adición a los propios.

En virtud de lo anterior, la agencia recurrida declaró sin lugar la querella presentada por la recurrente y confirmó los errores notificados por el Negociado. No conteste, el 21 de septiembre de 2018, la recurrente presentó el recurso de revisión de epígrafe y señaló la comisión de los siguientes errores:

Incidió la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo, Departamento de Hacienda, al sostener como error matemático el ajuste que se le hiciera al ingreso bruto ajustado de la querellante en el año contributivo 2013 y en particular, los formularios 480.6A y 480.7A emitidos a su nombre.

El Departamento de Hacienda se excedió en el término que concede la Ley de Procedimiento Administrativo para resolver la controversia quedándose sin jurisdicción.

El 4 de octubre de 2018, emitimos una resolución en la...

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