Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900166
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-081 - Juan Cruz Santana v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUAN CRUZ SANTANA
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900166
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de corrección Número del Caso: 1-84196 Control Núm.: 793-19 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece el señor Juan R. Cruz Santana (señor Cruz), por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial presentado el 25 de marzo de 2019 y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 23 de octubre de 2018 por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) reclasificó el nivel de custodia de mediana a máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I

Según se desprende del expediente del recurso, el señor Cruz cumple una sentencia de 198 años de prisión en el Centro de Ingreso 676 de Ponce por los delitos de asesinato en primer grado e infracción a los Arts. 6-A, 6 y 8 de la Ley de Armas. Este cumple el mínimo de la sentencia el 13 de mayo de 2049 y el máximo el 2 de noviembre de 2195. Al momento de su solicitud, el señor Cruz había cumplido 19 años, 5 meses y 10 días en prisión y se encontraba en custodia mediana.

El 23 de octubre de 2018, el Comité se reunió y evaluó el caso del señor Cruz. Así, luego de realizar la evaluación correspondiente, el Comité acordó clasificar al señor Cruz de custodia mediana a custodia máxima. Como fundamento para su determinación, el Comité indicó lo siguiente:

El Manual de Clasificación de Confinados establece que el proceso de clasificación coordina la custodia física de los confinados en programas y recursos disponibles dentro del sistema correccional. Más aún, un proceso sistemático de la clasificación contribuye a mantener a la sociedad protegida de las personas que han violentado las reglas formales del comportamiento. El confinado cumple sentencia extremadamente alta por delitos de severidad extrema que envuelven violencia en contra de la vida humana (asesinato, ley de armas).

Mientras cumplía sentencia estatal de 198 años de reclusión y encontrándose clasificado en custodia mediana desde el 21 de noviembre [de] 2012 incurrió en conducta delictiva al ser vinculado a nivel federal de pertenecer a una organización en las instituciones correccionales. Por tal razón fue arrestado en mayo de 2016 por el Federal Bureau of Investigaction. El confinado y otros miembros de la población correccional pertenecientes a una agrupación carcelaria fueron acusados por violación a la Ley RICO ACT (Racketeer Influenced and Corrupt Organization Act-Ley Contra Crimen Organizado). El 15 de agosto de 2018 fue sentenciado a nivel federal por el delito de Racketeer Influenced and Corrupt Organization Act, a cumplir una sentencia de 121 meses de reclusión y 3 años de supervisión, más 100 de Assesment, concurrentes con la sentencia estatal. Con todos estos hechos el confinado demuestra no poseer los controles necesarios para funcionar adecuadamente en una custodia de medianas restricciones y no aprender de experiencias pasadas. A pesar de haber completado diversos programas de tratamiento, con su conducta demuestra poco o ningún compromiso con su proceso de rehabilitación. Por lo que se observarán sus ajustes institucionales en una custodia de máximas restricciones, donde deberá mostrar mediante su conducta y/o comportamiento que ha ganado sentido de responsabilidad, genuino interés y compromiso con su proceso de rehabilitación.

En la misma fecha, el Comité emitió una Resolución en la cual formuló varias determinaciones de hecho y recomendó reclasificar al señor Cruz de custodia mediana a custodia máxima. Según surge de la escala de reclasificación de custodia, el señor Cruz obtuvo una puntuación total de 4, la cual lo ubica en un nivel de custodia mediana.

Sin embargo, el técnico de clasificación sociopenal utilizó las siguientes modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto: gravedad del delito y afiliación con gangas. Así, el técnico de clasificación sociopenal explicó lo siguiente en cuanto a la modificación discrecional:

El MPC fue sentenciado en la jurisdicción federal el 15 de agosto de 2018, perteneciente a una agrupación carcelaria, por Racketeer and Corrupt Organization Act, a cumplir 121 meses de reclusión concurrentes con la sentencia estatal y 3 años de supervisión, concurrentes con la sentencia estatal.

A base de lo anterior, recomendó reclasificar al señor Cruz al nivel de custodia máxima. Por estar en desacuerdo con la determinación del Comité, el 30 de octubre de 2018, el señor Cruz presentó una apelación ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la cual fue denegada por dicha agencia.

Inconforme con dicho proceder, el señor Cruz presentó una petición de reconsideración, la cual fue denegada por la Oficina de Clasificación de Confinados. Así, el Departamento de Corrección confirmó la determinación emitida por el Supervisor de Clasificación.

Aún inconforme, el señor Cruz presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa. Aunque no hizo propiamente un señalamiento de error, nos requirió revisar la ratificación de la determinación del...

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