Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900174
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-082 - Jose Luis Caraballo Seguinot v. Jacana Auto Sales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ LUIS CARABALLO SEGUINOT
Recurrido
v.
JACANA AUTO SALES, INC.
Recurrente
KLRA201900174
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor de Arecibo Caso Núm: ARE-2018-0001233 Sobre: Resolución de Contrato de Venta de Vehículo de Motor por Vicios Ocultos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece ante nos Jacana Auto Sales, Corp. (en adelante, el recurrente), mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 29 de marzo de 2019. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 28 de febrero de 2019 y notificada el 1 de marzo de 2019, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo decretó la resolución del contrato de compraventa de un vehículo de motor adquirido por el Sr. Luis Caraballo Seguinot (en adelante, el recurrido o el señor Caraballo Seguinot) y ordenó la devolución de las contraprestaciones. Además, el DACo le ordenó el reembolso de la suma de $7,294.26, más el interés legal acumulado sobre dicha cantidad a favor del recurrido. Asimismo, impuso al recurrente el pago de $575.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración que el 9 de abril de 2018, el señor Caraballo Seguinot acudió a las facilidades del concesionario, aquí recurrente, con el propósito de comprar un vehículo de motor. Así pues, el recurrente preparó una orden de compra en la cual hizo constar que le vendió al señor Caraballo Seguinot un vehículo de motor usado, marca Mitsubishi, modelo Montero XLS del año 2002, tablilla IHT-927, y el cual constaba con más de 100,000 millas recorridas.[1] En dicho documento, se acordó que el precio de compraventa sería de $4,800.00. El señor Caraballo Seguinot obtuvo un crédito de $2,300.00, por concepto de “trade in”, y pagó $2,500.00 en efectivo. Asimismo, la orden de compra especificó que el vehículo de motor concernido no tenía garantía.

Posteriormente, el vehículo de motor adquirido por el recurrido comenzó a fallar y daba un golpe fuerte cada vez que hacía cambios de la transmisión. El señor Caraballo Seguinot procedió a llevar el vehículo de motor al dealer para reclamarle al dueño dichas fallas. Sin embargo, este le expresó que “esas cosas pasaban”. A los cuatro (4) días de efectuada la compraventa, al vehículo se le dañó la correa de tiempo. Por ello, el recurrido procedió a llevarlo a un mecánico, Hermanos Auto Piezas, en donde le facturaron $795.00 por el arreglo. En dicho taller, los mecánicos le informaron que el vehículo tenía otros problemas serios, como los platos dañados, lo que provocaba que este se estuviera cayendo de frente. El recurrido optó por corregir el aludido asunto, que reflejó un costo total de $1,699.26. Ante tal situación, el recurrido le reclamó nuevamente al recurrente que la guagua Montero adquirida presentaba problemas mecánicos, pero el personal del concesionario le indicó que el vehículo se había vendido sin garantía. Más tarde, el recurrido advino en conocimiento que el vehículo concernido tenía la transmisión defectuosa. Esa vez no pudo costear el arreglo por carecer de los recursos económicos para sufragar la reparación.

A raíz de lo anterior, el 5 de julio de 2018, el recurrido incoó la Querella de epígrafe, sobre compraventa de vehículo de motor, defectos de auto usado y vicio oculto.[2] En síntesis, adujo que el vehículo comprado adolecía de vicios ocultos y que jamás lo hubiera adquirido, de haber conocido que tenía que hacerle arreglos sustanciales para que funcionara satisfactoriamente. Requirió la cancelación del contrato y la devolución de las contraprestaciones. A su vez, solicitó una partida por concepto de daños, ante la falta de disfrute del vehículo, y otra suma por los gastos incurridos en el auto en cuestión, más las costas.

El 19 de abril de 2018, el DACo emitió una Notificación de Querella. Por su parte, en agosto de 2018, el recurrente interpuso una Moción de Desestimación. En esencia, negó las alegaciones contenidas en la Querella instada. A su vez, manifestó que el vehículo en controversia no cualificaba para garantía debido al millaje y que el recurrido aceptó lo anterior en la fecha de la compra del vehículo objeto del pleito. Expresó, además, que “por tratarse de un vehículo de motor de más de dieciocho (18 ) años de fabricado y cuyo recorrido excede las 100,000 millas, es de esperarse que cualquier pieza y/o el funcionamiento de las mismas se puedan ver afectadas en cualquier momento a diferencia de un vehículo nuevo”.

Luego de culminados los trámites de rigor, el 6 de septiembre de 2018, el Sr.

Edgar Cotto González, Técnico Automotriz del DACo,llevó a cabo una inspección del vehículo objeto de la Querella. Subsecuentemente, el señor Cotto González emitió un Informe de Inspección en el cual indicó lo que sigue a continuación en torno a lo reclamado por el recurrido: “La transmisión no aplica, al poner el cambio emite ruido aparenta ser los planetarios detrás del transfer rotos, hay que reparar la transmisión en todas sus partes”. En dicho Informe, se estimaron los costos de reparación, incluyendo labor y piezas, en $1,490.00.[3]

Así las cosas, el 30 de enero de 2019, se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe.

Compareció el Lcdo. Juan J. Sierra, en representación del recurrido, así como el Lcdo. Luis Delannoy y el Sr. Ismael Rodríguez, en representación del recurrente. El 28 de febrero de 2019, el DACo emitió la Resolución aquí impugnada. A la luz de la prueba testifical y documental desfilada, el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

l. El querellado Jacana Auto Sales, Inc. (en adelante Jacana) es un dealer dedicado a la compraventa de vehículos de motor.

  1. El 9 de abril de 2018 el querellante José Caraballo visitó el dealer Jacana y compró un vehículo de motor usado, Mitsubishi Montero del año 2002, tablilla IHT-927, número de serie JA4MW31R82J000642.

  2. El precio de compraventa del vehículo fue $4,800.00, de los cuales el querellante pagó en efectivo $2,500.00 y el balance de $2,300.00 mediante entrega a cambio (trade-in) un vehículo Mitsubishi Nativa del 2000.

  3. El vehículo comprado tenía un millaje de más de 100,000 millas.

  4. Varios días después de efectuada la compraventa el querellante le reclamó al querellado que al vehículo se le había roto la correa de tiempo y que notaba problemas con la transmisión ya que daba un golpe al hacer los cambios. Se le indicó que el vehículo no tenía garantía.

  5. El 9 de mayo de 2018 el querellante fue al negocio conocido como Hermanos Auto Piezas y compró las piezas para la reparación de la correa de tiempo. El querellante pagó

    $795.00 por las piezas.

  6. El 15 de mayo de 2018 el querellante llevó el vehículo a Hermanos Auto Piezas para que le realizaran la labor de instalación de las piezas que había comprado.

    En Hermanos Auto Piezas también le indicaron al querellante que el vehículo tenía problema con el tren delantero, tenía los platos partidos y se estaba cayendo de frente. Ante ello el querellante también decidió corregir dicha condición. Este pagó un total de $1,699.26.

  7. El querellante volvió a reclamarle a Jacana que el vehículo presentaba problema con la transmisión.

    El personal que lo atendió volvió a indicarle que el vehículo había sido vendido sin garantía.

  8. Posteriormente el querellante llevó el vehículo a un taller de reparación de transmisiones para diagnóstico. Le indicaron que la transmisión estaba defectuosa, que había que repararla y le recomendaron que no usara el vehículo ya que en algún momento dejaría de funcionar por completo. El querellante no reparó la transmisión ya que no tenía el dinero para ello.

  9. Desde el 9 de junio de 2018 el querellante no pudo continuar usando el vehículo debido a que dejó de funcionar debido al defecto de la transmisión.

  10. Las gestiones de reclamación realizadas por el querellante resultaron infructuosas. Por lo que el 5 de julio de 2018 este presentó en DACO la querella de epígrafe, cuya querella en el sistema electrónico se radicó el 11 de julio de 2018.

  11. El 6 de septiembre de 2018 el señor Edgar Cotto, técnico automotriz de DACO, llevó a cabo una inspección del vehículo. Sus hallazgos fueron que la transmisión...

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