Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900186
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900186 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: SJ-00045-19S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2019.
Comparece ante nos el señor Reinaldo Ortega Quiñones (en adelante, señor Ortega o recurrente) mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita que revisemos la determinación emitida y notificada, el 27 de febrero de 2019, por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario (el Departamento o Secretario). En esta, se le denegó al recurrente los beneficios de desempleo.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
Según surge del recurso presentado ante nos, el recurrente trabajaba en la tienda Home Depot, de la cual fue despedido. El Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) emitió una determinación, el 14 de diciembre de 2018, mediante la cual se descalificó al recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo.
Inconforme, el recurrente apeló la determinación. El 30 de enero de 2019, la Árbitro de la División de Apelaciones emitió una resolución mediante la cual confirmó el dictamen emitido por el Negociado. Posterior a ello, el recurrente acudió ante el Secretario mediante un recurso de apelación. Así las cosas, la agencia recurrida emitió su decisión el 27 de febrero de 2019, en la cual confirmó el dictamen apelado.
No conteste con dicha determinación, el recurrente compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el 4 de abril de 2019, mediante Recurso de Revisión Especial.
Atendido el recurso, emitimos una resolución, el 3 de mayo de 2019, en la cual le concedimos a la parte recurrente un término de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debíamos desestimar el presente recurso por falta de jurisdicción. Esto, por haberse presentado el mismo luego de transcurrido el término de treinta días para recurrir ante nos, conforme con la...
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