Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLRA201900193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-084 - Pan American Grain v. Junta De Subastas Del Municipio De Guaynabo Puma Energy Caribe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

pan american grain, co., inc.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE GUAYNABO
Recurrido
PUMA ENERGY CARIBE, LLC.
Licitadora
KLRA201900193
Revisión judicial procedente del Comité Evaluador de Solicitud de Propuesta del Municipio de Guaynabo Caso Núm. 19-REP-007 Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Juez Surén Fuentes[1] y la Juez Nieves Figueroa.[2]

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

Comparece ante nosotros la compañía Pan American Grain Co. Inc. (PAG o recurrente) y solicita revisión judicial de una Notificación de Adjudicación de Solicitud de Propuesta emitida el 28 de marzo de 2019. Mediante la referida comunicación, el Comité Evaluador de Solicitud de Propuestas del Municipio de Guaynabo (CESP) le notificó a PAG que Puma Energy fue seleccionada como licitador agraciado de la Solicitud de Propuesta (Request for Proposal o RFP) intitulada 19-RFP-007-Solicitud de Propuestas para el desarrollo de los terrenos ubicados en Desembarcadero Street, Sabana Ward, Guaynabo, Puerto Rico. Veamos.

I.

El 16 de noviembre de 2018, el Municipio de Guaynabo (Municipio) publicó un RFP con el fin de recibir propuestas para maximizar la utilidad de los terrenos en la calle Desembarcadero. El alcance del proyecto estaba dirigido a promover operaciones industriales que fomentaran crecimiento económico, empleos, inversión y recaudos municipales.[3] Como parte de la solicitud de propuesta, el Municipio anunció que la propuesta tendría que incluir como mínimo los siguientes requisitos y citamos:

Los proponentes vendrán obligados a incluir un canon de arrendamiento dentro de su propuesta y desglosar como será ajustado, durante la duración del contrato. De igual forma, la extensión contractual que requiere su modelo de negocios. (Énfasis nuestro)

Se analizará y tomará en consideración por el Comité Evaluador de Solicitud de Propuestas (CESP), el tipo de negocio, operación, industria y su impacto económico en la zona o región; entiéndase, inversión en infraestructura, volumen de negocios proyectado y cantidad aproximada de nuevos empleos, entre otros factores relevantes, para el desarrollo Municipal.

Será requisito que todos los proponentes presenten sus proyecciones de negocios e impacto estimado, a favor del Municipio, a razón de su nueva actividad comercial y cuenten con los recursos necesarios para llevar a cabo el negocio propuesto.

La capacidad económica de todos los proponentes será evaluada y tomada en consideración al momento de escoger la entidad agraciada.

La actividad comercial y/o industrial a llevarse a cabo en los terrenos municipales, deberá ser de nueva creación, no se podrán incluir actividades ya existentes como parte del proyecto al presentar las proyecciones o estimados del negocio a establecerse. De igual forma, otras unidades de negocio de empresas proponentes no podrán formar parte de la propuesta, solo se tomará en cuanta los ingresos generados, dentro de la demarcación territorial de Guaynabo, a los efectos de la evaluación de la propuesta. Pero, se podrá presentar un cuadro financiero completo por los proponentes, para efectos de validar su capacidad económica y peritaje en el sector particular de negocio.

El CESP no solo tomará en consideración la oferta económica de los proponentes, también tomará en consideración que la empresa a establecerse se ajuste a la nueva política pública municipal, cuya visión establece y promueve el área de Amelia como zona industrial. (Énfasis nuestro)

De ser necesario cumplir con los requisitos, estatales o federales, como pudiera ser la mitigación de los terrenos en cuestión, entre otros, el proponente se hará responsable de estos costos.

Se aclara que, de ocurrir cualquiera de estos eventos antes señalados, deberán ser informados, negociados y manejados en conjunto con el MAG.[4]

El CESP celebró una primera reunión con posibles licitadores y de éstos solo Puma Energy y PAG presentaron sus respectivas propuestas para ser consideradas por el CESP. Por su parte, Puma Energy propuso la creación de una planta de generación de energía con el fin de utilizar gas propano licuado.

Puma Energy incluyó en su propuesta los siguientes temas, a saber: operating performance, comercial reasoning, delivery timeline, storage facilities, experience and capacity. En particular, Puma Energy expresó interés para desarrollar el área de “Amelia Industrial Park” con un proyecto denominado “Power Generation Solution Using Liquified Propane Gas or Liquid Natural Gas” que según su opinión sería más ventajoso en comparación a los servicios ofrecidos por PREPA en el norte. Es de notar que la propuesta está huérfana de referencia particularizada a los requerimientos mínimos que según el RFP eran requisitos “obligados”, tales como: el canon de arrendamiento; el desglose de cómo dicho canon sería ajustado durante la duración del contrato; y la extensión contractual correspondiente al modelo de negocios. En cambio, en la Sección 3.6 de la propuesta, Puma Energy informó que el sector público sería responsable de proveer el lugar del proyecto sin establecer un canon de renta fijo.[5]

PAG propuso la construcción de un Liquid Natural Gas Distribution (CNG) depot, LNG training facility con un LHG Co-generator facility. En específico, expresó que contemplaba un contrato de tiempo extendido (“long term lease of 75 years”). De la referida propuesta se desprenden, además los siguientes temas, a saber: project components, estimated capital investment, development schedule, LNG´s business projections and economic proposal of the project. Es de notar que, como parte de la propuesta económica, PAG informó que el pago de arrendamiento, (long term lease) sería a razón de $6.8 por metro cuadrado a un costo de $292,782.68 por año con un ajuste de 5% cada cinco años, entre otros asuntos.[6]

Como paso inicial, el CESP celebró una primera reunión para evaluar las respectivas propuestas y determinó reunirse por separado con cada licitador para aclarar dudas. Conforme surge del expediente, durante la primera reunión el CESP añadió de forma verbal otros parámetros al RFP publicado. El CESP le requirió a ambas compañías que desarrollaran una planta generatriz de 100 megavatios con el fin de suplir energía a ocho localizaciones adicionales dentro del Municipio de Guaynabo las cuales no se habían anunciado en la publicación original del RFP.[7] En reacción a dicha petición particular, ambos licitadores cursaron cartas a la CESP. Puma Energy expresó en su misiva suscrita el 27 de febrero de 2019, en parte, lo siguiente:

Based on a preliminary evaluation of the project, the 100MW Generation Plant will require an estimated investment of 105 Million dollars and will generate approximately 140 Million dollars on sales revenues. This project would benefit the industries located in the municipality of Guaynabo having saving in the cost of electricity per Kw/hr.

The municipality would also benefits from additional income arising from patent, land rent, among other benefits. The amounts are breakdown below:

1) Taxes: $700k / year

2) Rent: $300k / year...

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