Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900461
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

LEXTA20190531-102 - Wm Capital Partners 53 Llc v. San Juan Properties

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

WM CAPITAL PARTNERS 53 LLC
Recurrida
v.
SAN JUAN PROPERTIES, INC.; ENSYSA PRODUCTS MANUFACTURING, INC.; ROLANDO AVILÁ PÉREZ, SU ESPOSA ELIZABETH CHAMPAÑA CAGNERON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionaria
KLCE201900461
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2010-3034 Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

La parte peticionaria, San Juan Properties, Inc., instó el presente recurso de certiorari para que revisemos la Resolución emitida el 11 de octubre de 2018 y notificada el 12 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la Resolución, el foro primario denegó la Urgente moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil vigente y en solicitud de remedios presentada por la parte peticionaria. Por consiguiente, el foro de instancia declinó dejar sin efecto la Sentencia dictada en rebeldía a favor de la parte recurrida.

La parte peticionaria acompañó el recurso con una Moción en auxilio de jurisdicción, que este Tribunal denegó mediante Resolución de 8 de abril de 2019. Luego, el 23 de abril de 2019, emitimos otra Resolución en la que declaramos sin lugar la moción de reconsideración de nuestra denegatoria a la solicitud en auxilio de jurisdicción.

Así, tras examinar el alegato, el escrito en oposición y los documentos que conforman los apéndices, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I

Según surge del expediente, el 15 de septiembre de 2010, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó ante el tribunal de instancia una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra de San Juan Properties, Inc., Ensysa Products Manufacturing, Inc., el señor Rolando Ávila Pérez, su esposa Elizabeth Champaña Cagneron y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, San Juan Properties). Expuso, en síntesis, que les concedió a estos ciertos préstamos comerciales, líneas de crédito y tarjetas de crédito corporativas. Sin embargo, los demandados incumplieron con sus obligaciones contractuales, por lo que la institución financiera declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda. Ante ello, le solicitó al foro de instancia que condenara a los peticionarios al pago de las sumas reclamadas en la demanda.

El deudor hipotecario y los garantizadores demandados fueron emplazados, pero no presentaron alegación responsiva. Así, el 5 de abril de 2013, el foro primario dictó una Sentencia en rebeldía a favor de Scotiabank.

En su consecuencia, ordenó a la parte demandada a satisfacer las sumas reclamadas en la demanda y, de ser necesaria, la venta en pública subasta de los bienes inmuebles descritos en la misma.

Posteriormente, Scotiabank solicitó que se emitiera la orden de lanzamiento. Luego, la acreencia de dicha entidad financiera fue adquirida por WM Capital Partners 53, LLC, quien, a su vez, la transfirió a WMPRRE, LLC (WMPRRE).

Así las cosas, y tras múltiples incidentes procesales promovidos por San Juan Properties, el 10 de agosto de 2018, dicha parte presentó ante el foro primario una Urgente moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil vigente y en solicitud de remedios. En esencia, adujo que advino en conocimiento de nueva prueba, que presuntamente demostraba la caducidad de la causa de acción y, por tanto, la falta de jurisdicción del tribunal sobre la materia, lo que justificaba el relevo de la sentencia emitida en el caso.

En oposición, WMPRRE sostuvo que la solicitud de San Juan Properties no hacía referencia a nueva prueba, sino más bien que pretendía presentar como nueva defensa la prescripción, que nunca levantó en el caso. Añadió que el tribunal de instancia carecía de jurisdicción para atender la moción de relevo, fundamentada en nueva prueba, por haberse presentado fuera del término fatal de seis (6) meses dispuesto en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap V, R. 49.2.

El 11 de octubre de 2018, notificada el 12 de octubre de 2018, el foro de instancia emitió la Resolución recurrida, en la que denegó la moción de relevo de sentencia presentada por San Juan Properties. La solicitud de reconsideración fue...

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