Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900136
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019

LEXTA20190605-005 - Luis F. Delgado Robles - v. Jeannette Toledo Rodriguez Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

LUIS F. DELGADO ROBLES
Demandante-Apelante
Vs.
JEANNETTE TOLEDO RODRÍGUEZ
Demandada-Apelada
KLAN201900136
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo Civil. Núm. CFAC2013-0012 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2019.

Comparece ante nuestra consideración Luis F. Delgado Robles (en adelante, Delgado Robles o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo, el 26 de septiembre de 2018. Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda presentada por Delgado Robles, por falta de jurisdicción y declaró nulas todas las órdenes u resoluciones antes emitidas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I

Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron el 16 de julio de 2013, cuando Delgado Robles presentó una Demanda contra Jeannette Toledo Rodríguez, (en adelante, la apelada) y solicitó la división de la comunidad post-ganancial entre las partes, nacida tras el divorcio decretado el 13 de diciembre de 2004.[1] Por su parte, Delgado Robles solicitó la división y adjudicación de varias propiedades y créditos entre las partes. Por su parte, el 17 de septiembre de 2013, la apelada presentó una Moción de desestimación en la que alegó que solo procedería la ejecución de la sentencia de divorcio, dado que allí se incluyeron los acuerdos relacionados a la división de bienes. A su vez, el mismo día, la apelada presentó su Contestación a la demanda y reconvención. En la reconvención, solicitó la ejecución y el cumplimiento específico de la sentencia de divorcio dictada en el 2004. En su Réplica, el apelante sostuvo que en la referida sentencia no se adjudicaron todos los bienes adquiridos por las partes, sino que faltaba la adjudicación del Laboratorio Clínico Lechuga y la residencia conyugal.

El 9 de septiembre de 2014, el apelante presentó una Demanda Enmendada en la que incluyó otro bien inmueble que solicitaba que se dividiera por haberse adquirido durante la vigencia del matrimonio. En la correspondiente contestación a la Demanda Enmendada, la apelada reiteró que no existía una comunidad de bienes, que solo procedía la ejecución de lo acordado en la sentencia de divorcio. Además, sostuvo que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio y levantó la doctrina de cosa juzgada.

Luego de varios trámites procesales, se señaló la Conferencia Inicial y, días antes, el 7 de abril de 2015, la apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En esta moción, reiteró la aplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada y alegó que los acuerdos incluidos en la sentencia de divorcio por consentimiento mutuo constituyen un acuerdo de transacción y son cosa juzgada. A tono con ello, solicitó la desestimación de la reclamación.

Antes de que se resolviera la moción de sentencia sumaria, el apelante presentó una solicitud de remedios provisionales, que fue concedido, tras celebrarse una vista evidenciaria a esos efectos. Allí se determinó que se consignarían en el tribunal la totalidad de los cánones de arrendamiento generados por el inmueble en controversia.

El pleito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR