Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900517
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019

LEXTA20190606-005 - Wilmer Andujar Sepulve v. Querellante-

Miaa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

WILMER ANDÚJAR SEPÚLVEDA
Querellante-Recurrido
Vs.
MIAA, INC., HACIENDO NEGOCIOS COMO FARMACIA YARY AM; REPRESENTADA POR SU OFICIAL CORPORATIVO JOSÉ MIGUEL RIVERA SANTIAGO; PERSONA NATURAL O JURÍDICA “X” Y “Z”
Querellado-Peticionario
KLCE201900517
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Civil. Núm. CB2019CV00044 Sobre: Ley número 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118; Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185 et-seq), Despido Injustificado; y la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 (29 L.P.R.A. sec. 250 et-seq

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, MIAA INC, DBA Farmacia Yari Am (en adelante, la Farmacia) y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, el 11 de abril de 2019. Mediante esta, el foro primario anotó la rebeldía a la Farmacia y declaró con lugar la querella presentada en su contra por Wilmer Andújar Sepúlveda (en adelante, Andújar Sepúlveda o el empleado), al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec.

3118 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos y revocamos.

I

Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron el 26 de enero de 2019, cuando Andújar Sepúlveda presentó una Querella contra su patrono, la Farmacia.[1] Se trató de una querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 2, id. Expedidos y diligenciados los emplazamientos, la Farmacia presentó su Contestación a la querella el 25 de marzo de 2019.[2] Seguidamente, el 27 de marzo de 2019, el empleado presentó una Moción solicitando anotación de rebeldía y se dicte sentencia en la que alegó que procedía la anotación de rebeldía toda vez que la Farmacia había presentado su contestación fuera del término correspondiente.[3]

El 28 de marzo de 2019, la Farmacia compareció mediante la Réplica a la moción de anotación de rebeldía y que se dicte sentencia.[4] En su escrito detalló que no procedía lo solicitado ya que su contestación se presentó a tiempo. Explicó que la ley aplicable concede diez (10) días para comparecer, contados a partir del emplazamiento. En este caso, la Farmacia fue emplazada el 12 de marzo de 2019[5], por lo que el último día hábil para comparecer era el lunes, 25 de marzo de 2019.

Así las cosas, el 29 de marzo de 2019, la Farmacia presentó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción y alegó que procedía la desestimación de la querella porque el caso estaba presentado en el Negociado de Normas del Trabajo, del Departamento del Trabajo.[6] Mientras, el 4 de abril de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia que aquí se impugna.[7] En esta, el foro primario expresó:

La parte querellada fue emplazada el 12 de marzo de 2019, en el pueblo de Cabo Rojo, Puerto Rico. luego de haber sido emplazada, MIAA, INC., h/n/c FARMACIA YARY AM presentó contestación a Querella el 25 de marzo de 2019 esto es 3 días fuera del término prescrito por la Ley Núm. 2, supra. la querellada no solicitó prórroga dentro del término para contestar, por lo que se le anotó la rebeldía.[8]

Con ello en mente, aplicó la sección 4 de la Ley Núm. 2, supra, declaró con lugar la querella y concedió el remedio solicitado. Al así hacerlo expresó:

En el presente caso la parte querellada contestó fuera del término, habiendo sido notificado en el Distrito Judicial debió hacerlo en el término de 10 días, pero no fue así, por lo que inevitablemente y sujetándonos a la ley, anotamos la rebeldía a la querellada, concedido el remedio que se solicita.[9]

Por su parte, el 8 de abril de 2019, el empleado presentó su Oposición a la moción de desestimación presentada por la Farmacia y detalló que la reclamación homóloga presentada ante el Departamento del Trabajo había sido desistida el 11 de febrero de 2018.[10] El foro primario atendió esta controversia, refiriendo a las partes a la Sentencia emitida el 4 de abril de 2019.[11]

Así pues, el 17 de abril de 2019, la Farmacia presentó este recurso de certiorari e hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE...

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