Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201800816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019

LEXTA20190606-013 - Federal National Mortgage Association T/c/c Fannie Mae - Vs v. Carlos M. Figueroa Dominguez T/c/c Carlos Manuel Figueroa Dominguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante-Apelado VS. CARLOS M. FIGUEROA DOMÍNGUEZ T/C/C CARLOS MANUEL FIGUEROA DOMÍNGUEZ; GLENDA L. MONGE PREZ T/C/C GLENDA LIZ MONGE PÉREZ T/C/C GLENDA LIZ MONGE PREZ T/C/C GLENDA LIZ MONTE PÉREZ T/C/C GLENDA LIZA MONGE PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes
KLAN201800816
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm. KCD2016-1112 (908) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2019.

El Sr. Carlos M. Figueroa Domínguez, la Sra. Glenda L. Monge Pérez y la sociedad legal de gananciales que componen (matrimonio Figueroa Monge) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró con lugar la Demanda que Oriental Bank instó en su contra. Este Tribunal emitió una Sentencia el 13 de mayo de 2019. Oriental Bank solicitó la reconsideración. El matrimonio Figueroa Monge se opuso.

Se confirma la determinación del TPI. Se deja sin efecto la Sentencia que emitió este Tribunal el 13 de mayo de 2019.

I.Tracto Procesal

Oriental Bank, como agente de servicios del Federal National Mortgage Association (Fannie Mae), demandó al matrimonio Figueroa Monge. Alegó que el matrimonio Figueroa Monge dejó de remitir los pagos correspondientes a un préstamo hipotecario de $275,000.00. Además, indicó que Fannie Mae es el dueño del pagaré, pero que este delegó a Oriental Bank la posesión del pagaré y la acción de cobro.[1] Posteriormente, mediante una Sentencia en Rebeldía, el TPI declaró con lugar la Demanda.[2]

Inconforme, el matrimonio Figueroa Monge apeló.

Sostuvo, entre otras cosas, que el TPI carecía de jurisdicción, que Oriental Bank era un tercero ajeno al procedimiento y que procedía el relevo de la anotación en rebeldía. Días después de que se presentó la Apelación, Oriental Bank instó una Moción Informativa de Sustitución de Parte y Solicitando Ejecución de Sentencia. En síntesis, solicitó incluir a Fannie Mae como parte demandante.[3]

El 22 de febrero de 2017, un Panel Hermano de este Tribunal revocó la Sentencia en Rebeldía y relevó al matrimonio Figueroa Monge de la anotación de rebeldía.[4] El 18 de enero de 2017, a saber, antes de recibir el mandato de este Tribunal, el TPI autorizó la sustitución de parte y denegó la ejecución de sentencia “por razón de apelación pendiente”.[5]

Consecuentemente, el matrimonio Figueroa Monge instó una Moción en Solicitud de Anulación Absoluta de Todos los Procedimientos.

Reiteró la falta de jurisdicción de Oriental Bank para instar la Demanda por no ser el tenedor de buena fe o por endoso del pagaré. También señaló que se autorizó la sustitución de parte después de radicada la Apelación.[6]

El TPI respondió “nada que proveer. No hemos recibido el mandato del Tribunal de Apelaciones.”[7]

Aun insatisfecho, el matrimonio Figueroa Monge reiteró su solicitud de anulación de los procedimientos.[8] Por su parte, Oriental Bank sostuvo que ya se acreditó ante el TPI que Fannie Mae es el dueño del pagaré y que Oriental Bank, como su agente de servicios, es el poseedor del mismo.[9]

El TPI ordenó una vista.[10]

Según la Minuta/Resolución de la vista de 5 de julio de 2017, el TPI determinó referir el asunto al Centro de Mediación de Conflictos y, en lo pertinente, indicó:

Se hace constar que el [TPI] revisó el pagaré original en el estrado. El mismo está endosado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, el acreedor original, y está en blanco. Según la Ley de Transacciones Comerciales el pagaré se convierte en un documento al portador. Se aclara, que la sentencia emitida por el [TPI] fue revocada, no la demanda.

[El matrimonio Figueroa Monge] revisó el pagaré original.

Escuchadas las partes, el [TPI] dispone lo siguiente:

[Fannie Mae] y Oriental Bank como su Agente de Servicio está legitimada para proseguir la presente causa de acción. El epígrafe del caso deberá ser:

Federal National Mortgage Association también conocido como Fannie Mae representado por Oriental Bank como agente de servicio.

Se declara no ha lugar la anulación de los procedimientos.[11] (Énfasis suplido).

No obstante, el matrimonio Figueroa Monge reiteró nuevamente su solicitud de anulación de los procedimientos bajo los mismos fundamentos.[12] Por su parte, Oriental Bank expresó que los planteamientos del matrimonio Figueroa Monge se resolvieron de forma final, firme e inapelable en la vista de 5 de julio de 2017. Repitió que Fannie Mae es el dueño del pagaré, pero que Oriental Bank lo tiene en su posesión para proveer el servicio de cobro del préstamo. Resaltó que el matrimonio Figueroa Monge examinó el pagaré en la vista.[13]

Ulteriormente, el matrimonio Figueroa Monge presentó una Reconvención a la Demanda. En suma, reiteró que Oriental Bank está impedido de instar la causa de acción y añadió que ha sufrido daños por la perturbación en la colindancia de su propiedad.[14]

Luego de varios trámites procesales, Oriental Bank instó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria y en Solicitud de Desestimación de la Reconvención. Acto seguido, el TPI emitió una Sentencia Parcial. Desestimó con perjuicio la Reconvención del matrimonio Figueroa Monge, pues su daño no lo ocasionó Oriental Bank o Fannie Mae.[15] Por su parte, el matrimonio Figueroa Monge se opuso a la moción de sentencia sumaria por los fundamentos que articuló previamente.

Finalmente, el 4 de junio de 2018, el TPI dictó una Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia Final (Sentencia Final). Declaró con lugar la Demanda. Ordenó el pago de las sumas adeudadas y autorizó la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada en caso de que el matrimonio Figueroa Monge no page la deuda.[16] El matrimonio Figueroa Monge solicitó sin éxito la reconsideración.

Inconforme, el matrimonio Figueroa Monge presentó una Apelación e indicó que:

ERRÓ EL TPI AL ASUMIR JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA AUN CUANDO DEL ESCRITO DE LA DEMANDA SE PUEDE ESTABLECER QUE [ORIENTAL BANK], CON SUPREMA CLARIDAD, SEÑALÓ

QUE NO ERA EL TENEDOR DEL PAGARÉ.

ERRÓ EL TPI AL ASUMIR JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA AUN CUANDO EL PAGARÉ ESTÁ ENDOSADO A FAVOR DEL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO Y ESTE ACREEDOR NO FIGURA COMO PARTE EN LA CAUSA DE ACCIÓN.

ERRÓ EL TPI AL ASUMIR JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA SIN ANTES RESOLVER LOS CONTINUOS SEÑALAMIENTOS DE FALTA DE JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA.

ERRÓ EL TPI AL CONCEDER...

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