Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900752
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900752 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
RONALD HARRINGTON CRUZ Recurrido v. ANGÉLICA MORALES RODRÍGUEZ Peticionaria | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Civil Núm.: B4CI201700139 Liquidación de Negocio |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 07 de junio de 2019.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Angélica Morales Rodríguez (Peticionaria) en aras de que revisemos y revoquemos la resolución interlocutoria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Orocovis, emitió el 15 de mayo de 2019. Mediante el dictamen recurrido, el foro a quo denegó la solicitud de suspensión de juicio en su fondo previamente calendarizado y, por ende, transferir el mismo a una fecha hábil para la representación legal de la aquí Peticionaria.
En atención al recurso instado, le concedimos a la parte recurrida hasta el día de hoy a las 12:00 del mediodía para que se expresara sobre la solicitud de auxilio. Transcurrido el término concedido sin que este presentara su postura, damos por sometida la causa y procedemos a resolver.
Sucintamente. El 26 de abril de 2017 el señor Ronald Harrington Cruz (Recurrido) instó demanda sobre liquidación de negocio en contra de la Peticionaria. Transcurrido varios trámites procesales innecesarios de desglosar, el TPI señaló el Juicio en su Fondo para el 23 de abril de 2019. Llegado el día, la aquí Peticionaria compareció sin representación legal, a pesar de que por medio del dictamen de 12 de abril de 2019, el tribunal le apercibió que debía comparecer con abogado al juicio señalado no empece de haberle aceptado la renuncia a su anterior representante. Después de examinar a las partes y escuchar sus argumentos, el magistrado dispuso lo siguiente:
[ ] el tribunal re señala el Juicio en su Fondo para el 11 de junio de 2019 a la 9:00a.m.; y Continuación de Juicio en su Fondo para el 12 de junio de 2019 a la 1:30p.m. y el 13 de junio de 2019 a las 9:00a.m. Además, le impone una sanción a la parte demandada por el incumplimiento a las órdenes del tribunal de $100.00 a ser satisfecha en el término de 15 días y le concede hasta el viernes 3 de mayo de 2019 para presentar moción asumiendo representación legal.
El tribunal apercibe a la parte demandada a que le dé conocimiento a lo ordenado en corte abierta a su representante legal y que de no ser fechas hábiles para su abogado el señalamiento emitido, deberá hacer gestiones para conseguir uno que...
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