Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900268
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019

LEXTA20190607-003 - Jose Baez Martinez-radio v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL XI

JOSÉ BÁEZ MARTÍNEZ-RADÍO
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Recurrente
KLRA201900268
Revisión Judicial procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Sobre: Beneficios Marginales Caso Número: 2017-12-0309

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2019.

Comparece el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) por conducto del Procurador General. A través del recurso de Revisión Judicial de título, solicita que dejemos sin efecto una Orden emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que denegó su solicitud de paralización de los procedimientos administrativos que se encontraban en curso en el caso número 2017-12-0309.

Habiendo comparecido, el señor José Báez Martínez-Radío (recurrido) mediante Alegato en Oposición, damos por perfeccionado el recurso para su adjudicación.

I.

Se desprende de los autos que el recurrido es empleado regular del DRNA. El recurrido solicitó al DRNA que pusiera en vigor el plan de vacaciones que le había aprobado el 3 de abril de 2017 para agotar un exceso acumulado de 13.5 días de su licencia de vacaciones por enfermedad como si fueran días de vacaciones. Esta autorización le fue revocada por el DRNA amparado en la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, Ley Núm. 26-2017. Tras la aprobación de la referida Ley, se ofreció una orientación a los empleados, a la que asistió el recurrido y en la que se informó cómo podrían ser utilizados los excesos de licencia por enfermedad a partir del 1 de mayo de 2017.

Ante ello, el 16 de junio de 2017 el recurrido le solicitó al DRNA que se expresara formalmente sobra la normativa del disfrute del exceso de vacaciones por enfermedad acumulado, previo a la Ley 26-2017.[1] El 19 de junio de 2017 el DRNA le informó al recurrido que su inquietud sería referida a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) para que esta emitiera por escrito su posición formal al respecto. El 24 de julio de 2017 la OATRH emitió el Memorando Especial Número 34-2017, en cuyo Artículo VI, Inciso A, Sub-inciso 2a, indicó que la licencia por enfermedad y su balance de exceso sólo podían utilizarse para asuntos relacionados con enfermedad o incapacidad.[2] En conformidad con dicho Memorando, el DRNA, mediante misiva de 25 de octubre de 2017, le comunicó al recurrido que se reiteraba en la cancelación del disfrute del exceso de licencia por enfermedad como si fuera licencia regular.[3]

Insatisfecho con ello, el 4 de diciembre de 2017 el recurrido presentó su Apelación ante CASP. Solicitó que se revoque la determinación del DRNA de cancelar y no reconocer el disfrute y utilización del exceso de licencia por enfermedad acumulado como vacaciones.[4] Entre los trámites administrativos de dicho proceso apelativo, el 26 de diciembre de 2018 el DRNA presentó ante la CASP una Moción Informativa Sobre Procedimiento Para Presentar Solicitud De Relevo De La Paralización Automática En El Caso Del Gobierno de Puerto Rico Bajo El Título III De PROMESA.[5] Adujo que el procedimiento administrativo ante la CASP estaba paralizado automáticamente a causa de la petición de quiebra del Gobierno al amparo de la Ley PROMESA, infra. El recurrido se opuso y argumentó que su reclamo no conllevaba un desembolso monetario y, por tanto, no aplicaba la paralización automática.[6]

El 11 de febrero de 2019 el DRNA presentó su Moción Reiterando La Paralización De Los Procedimientos Bajo El Titulo III De PROMESA Y En Oposición A Réplica De La Parte Apelante.[7] Sostuvo, que el caso del recurrido sí conllevaba un reclamo monetario porque de concedérsele a éste una determinación favorable, estaría recibiendo pago de salarios por unos días en los cuales no trabajó ni estuvo enfermo; ello sin descontarle de sus días de vacaciones.

Casi simultáneo a la antedicha moción del DRNA, el 8 de febrero de 2019, notificada el 11 de febrero, la CASP emitió una Orden en la cual declaró No Ha Lugar la paralización de los procedimientos. Consignó que los hechos que dieron lugar a la apelación del recurrido, por vía de la carta de 25 de octubre de 2017, ocurrieron con posterioridad a la petición de quiebra presentada el 3 de mayo de 2017. Así, concluyó la CASP que al caso de...

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