Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900308
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019

LEXTA20190607-004 - Julio Collazo Perez v. Junta De Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL XI

JULIO COLLAZO PÉREZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201900308
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Solicitud de Reconsideración Querella Número: 0056875

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2019.

El señor Julio Collazo Pérez (recurrente) presentó un escrito a través del cual solicita revisemos una Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra del Departamento de Corrección y Rehabilitación (JLBP). En virtud de la misma, la JLBP no concedió el privilegio bajo palabra solicitado por el recurrente.

Luego de examinar el escrito del recurrente, procedemos a resolver sin requerir ulterior trámite, ello con el fin de logar el más eficiente despacho del asunto planteado ante este foro, prescindiremos de solicitar ulteriores escritos conforme nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. Tras analizar el expediente apelativo y el estado de derecho aplicable, determinamos CONFIRMAR la determinación de la JLBP mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Se desprende del expediente que, el recurrente cumple sentencia de cuarenta y nueves (49) años de reclusión en la Institución Correccional de Aguadilla, tras haber resultado convicto de los delitos de robo, agresión, apropiación ilegal agravada, comercio ilegal de vehículos, falsificación de documentos, recibo y traspaso de documentos falsificados del Código Penal de Puerto Rico del 1974 e infracción a los Artículos 4 y 5.05 de la Ley de Armas. La JLBP adquirió jurisdicción para considerarle como candidato al beneficio de libertad bajo palabra el 24 de agosto de 2012. Este cumplirá, tentativamente, su sentencia el 21 de noviembre de 2024.

Sostiene el recurrente que ha solicitado en cuatro (4) ocasiones la concesión del privilegio bajo palabra para cumplir el restante de su sentencia fuera de la Institución Correccional y en todas las instancias, la JLBP ha denegado su petición y pretenden justificarlo indicándole que ha incumplido los requisitos contemplados en la Ley Núm. 118-1974 y el Reglamento Núm. 7799. Arguye que, en la última revisión, la JLBP denegó el privilegio por: (1) carecer de una residencia adecuada para su rehabilitación; (2) no presentó una oferta de empleo y (3) carecer de un candidato amigo y consejero corroborado. A través de la Resolución administrativa le fue indicado al recurrente que para su próxima evaluación deberá presentar un plan de salida completo. Se añadió que la Junta motu proprio se reconsideraría si este presenta carta actualizada del Programa Interno de Tratamiento que no sea Team Challenge y, le sugirieron en la alternativa, el Hogar Nueva Vida, Nuevo Pacto o CREA. No contento con los fundamentos que da la JLBP para denegarle el beneficio, éste solicitó reconsideración, la cual fundamentó en que había cumplido los...

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