Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900210
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019

LEXTA20190611-004 - Island Portfolio Services v. Sherleen Esteves Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC. COMO AGENTE DE JEFFERSON CAPITAL SYSTEMS, LLC.
APELANTE
V.
SHERLEEN ESTEVES ARROYO
APELADA
KLAN201900210 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: MZ2018CV00365 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2019.

Island Portfolio Services, LLC., como agente de Jefferson Capital Systems, LLC. solicita la revisión de la Sentencia emitida el 6 de febrero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante esta, el TPI desestimó la demanda de Island Portfolio por no haber cumplido con la orden del Tribunal emitida el 4 de diciembre de 2018, la cual requería la presentación de una fianza de no residente según establecida en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen del TPI.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 2 de noviembre de 2018, Island Portfolio, presentó una demanda en cobro dinero, bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra Sherleen Esteves Arroyo. En la demanda alegó que es una corporación debidamente organizada y existente al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales en San Juan, Puerto Rico. Además, indicó que actúa como agente gestor y administrador de Jefferson Capital Systems, LLC.[1] Indicó tener la licencia de agencia de cobro, expedida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, copia de la cual incluyó a la demanda.[2]

El 4 de diciembre de 2018, notificada el 10 de diciembre de 2018, el Tribunal emitió una orden que lee así:

Demandante provea en 15 días so pena de desestimar, estado de cuenta certificado, autorización expresa de parte de JCAP favor de IPS para radicar demandas en los tribunales de Puerto Rico. 60 días para la prestación de fianza de no residente por 1,000 so pena desestimar. Procedimientos paralizados hasta la prestación de la fianza. Vista de seguimiento para el 4 de febrero de 2019 a la 1:30 p.m. Se deja sin efecto señalamiento del 17 de diciembre de 2018.

El 26 de diciembre Island Portfolio presentó una Moción en cumplimiento y anejando documentos. Incluyó, entre los anejos, un Special Power of Attorney suscrito por Joseph B. Fejes, Chief Compliance Officer de Jefferson Capital Systems, LLC. el 9 de mayo de 2017. Mediante este se autorizó a Island Porfolio, como su apoderada, para que ejecutara todos los actos que se describen en el documento, incluyendo la presentación de aquellas acciones legales necesarias para el cobro de cuentas. Acompañó, además, la escritura de Protocolización de Poder Número 8, otorgada el 23 de mayo de 2017 ante el Notario Luis Javier Jordán Saíz.

El 4 de febrero de 2019 se celebró la vista, a la que compareció únicamente la representación legal de Island Portfolio. La abogada de Island Portfolio informó que presentaron una Moción en cumplimiento de orden, y que no tenía la evidencia de la prestación de fianza. Surge de la minuta de la vista, que el Tribunal revisó el expediente y determinó desestimar sin perjuicio el caso por haberse cumplido con la orden de prestación de fianza.[3] Así las cosas, emitió Sentencia, notificada el 6 de febrero de 2019, mediante la cual desestimó la demanda, sin perjuicio, por no haberse cumplido con lo ordenado por el tribunal el 4 de diciembre de 2018.

En desacuerdo con...

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