Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019

LEXTA20190611-005 -

Annice Rivas Santiago v. Julio Ivan Roman Moreno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ANNICE RIVAS SANTIAGO
Apelada
v.
JULIO IVÁN ROMÁN MORENO
Apelante
KLAN201900374 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Por: División de Liquidación de Bienes Gananciales y Otros Remedios Caso Número: A AC2017-0087

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de junio de 2019.

El apelante, señor Julio I. Román Moreno, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 1 de marzo de 2019, notificada el 7 de marzo de 2019. Mediante la misma, el foro sentenciador aprobó el cuaderno particional sometido por el contador partidor designado al caso, licenciado José A. Soto Vergés, todo dentro de un pleito sobre división y liquidación de bienes gananciales promovido por la aquí apelada, señora Annice Rivas Santiago.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

Los aquí comparecientes estuvieron legalmente casados desde el 14 de febrero de 2004 hasta el 8 de mayo de 2017, fecha en la cual recayó la correspondiente sentencia de divorcio. Tras ciertos trámites, el 7 de noviembre de 2017, la apelada presentó la demanda de epígrafe. En virtud de la misma, solicitó al tribunal primario que proveyera para la correspondiente división de los bienes gananciales, así como para su coadministración. Al respecto, alegó que, desde disuelto el vínculo matrimonial, el apelante se constituyó como el administrador de facto de la comunidad post ganancial, excluyéndola del disfrute y la participación de la misma. De este modo, requirió que se procediera con la división pertinente o, en la alternativa, se le permitiera el acceso a una suma líquida mensual equivalente a la mitad del total de los ingresos mensuales o de los bienes líquidos de la comunidad post ganancial.

Trabada la controversia y acontecidas ciertas incidencias, el tribunal primario designó al licenciado Soto Vergés como contador partidor para asistir a los comparecientes en la gestión de dividir el haber común. Como resultado, las abogadas de las partes y el Contador Partidor llevaron a cabo ciertas reuniones a fin de dilucidar la naturaleza de los bienes en disputa. En lo que nos concierne, el 31 de octubre de 2018, se remitió al funcionario copia de un Informe de Inventario Suplementario en el que los involucrados, por conducto de sus representantes legales, expusieron una relación de los bienes muebles e inmuebles sujetos a división. No obstante, a dicho momento, aún restaba por dilucidar la naturaleza, si ganancial o privativa, de determinados bienes, así como, también, valorar las respectivas participaciones de los comparecientes sobre una corporación común. En este último contexto, las partes convinieron solicitar la intervención de un tasador para efectuar la adjudicación correspondiente. Del mismo modo, se advirtió que dentro del inventario de bienes suministrado, se incluyeron ciertas inversiones reclamadas como de carácter privativo por el aquí apelante.

Las partes continuaron el curso propio a la atribución de los bienes y los créditos pertinentes. Entretanto, contemplaron la posibilidad de suscribir un acuerdo de transacción al respecto. No obstante, dadas ciertas desavenencias por parte del apelante en cuanto a la atribución de ciertos bienes al caudal ganancial, así como al cómputo de ciertos créditos y tras una nueva reclamación crediticia por parte de la apelada relacionada a una obligación hipotecaria constituida sobre un bien del apelante, este se negó a firmar el convenio. Así las cosas, el 14 de febrero de 2019 se celebró una vista transaccional en la que se expuso al tribunal la referida incidencia. Por igual y concerniente a la controversia que nos atañe, dada la falta de acuerdo entre las partes, el licenciado Soto Vergés sometió a la consideración del foro sentenciador el cuaderno particional para la división de la comunidad post ganancial constituida entre los comparecientes. Ante ello, el tribunal extendió a las partes un término de ocho (8) días para presentar sus argumentos en oposición...

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