Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900470
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019

LEXTA20190611-007 - Jerry Betancourt Molina v. Lisse Figueroa Mejias

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JERRY BETANCOURT MOLINA
Peticionario
IVELISSE FIGUEROA MEJÍAS
Recurrida
EXPARTE
KLCE201900470
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm: D DI2004-0572 (702) Sobre: Divorcio (Consentimiento Mutuo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 8 de abril de 2019, comparece el Sr. Jerry Betancourt Molina (en adelante, el señor Betancourt Molina o peticionario). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 7 de marzo de 2019 y notificada el 8 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. En el dictamen recurrido, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de cese de hogar seguro instada por el peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el señor Betancourt Molina y la Sra. Ivelisse Figueroa Mejías (en adelante, la recurrida o la señora Figueroa Mejías) se divorciaron mediante una Sentencia dictada el 14 de enero de 2005, en el caso DDI2004-0572. En consecuencia, la custodia de la menor GYBF, procreada en dicho matrimonio, fue adjudicada a la señora Figueroa Mejías y se designó como hogar seguro la residencia ubicada en la Urbanización Ciudad Real, 641 calle Asis, Vega Baja, Puerto Rico.

Posteriormente, en una Sentencia emitida el 2 de junio de 2017, notificada el 6 de junio de 2017, en el caso DCU2017-0133, se le concedió la custodia de la menor GYBF al señor Betancourt Molina. En el referido dictamen, nada se dispuso en cuanto a la designación de hogar seguro de la menor.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2019, el señor Betancourt Molina interpuso una Solicitud de Cese de Hogar Seguro en el caso D DI2004-0572.[1] En dicho petitorio, adujo que procedía el cese de la designación de hogar seguro de la residencia sita en el Municipio de Vega Baja, toda vez que la custodia de la menor GYBF le fue concedida en el 2017. Por su parte, el 4 de marzo de 2019, la señora Figueroa Mejías instó una Réplica a Cese de Hogar Seguro. En el aludido escrito, esgrimió que, a pesar de que la custodia de la menor había sido concedida al señor Betancourt Molina, lo cierto era que, a esa fecha, GYBF se encontraba viviendo con ella en la propiedad que fue designada como hogar seguro, ubicada en Vega Baja. Asimismo, detalló que solicitó el cambio de custodia en el caso DCU2017-0133, y que se estaba llevando a cabo el estudio social correspondiente.[2]

Luego de analizados los planteamientos de las partes, el 7 de marzo de 2019, el foro de instancia emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de cese de hogar seguro incoada por el señor Betancourt Molina.

Inconforme con dicho dictamen, el 8 de abril de 2019, el señor Betancourt Molina presentó el recurso de certiorari de epígrafe en el que adujo que el TPI incurrió en el siguiente error:

Erró el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR